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Acta de sesión 1911/07/26_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-07-26_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/07/26_Extraordinaria

  • Data(s) 1911-07-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29,30 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Ferreiros, Casas (D. Antonio) y Senra. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30 2. Acto seguido se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador nº 650 convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión a fin de que emitiese informe en el Reglamento que votó el Ayuntamiento de Cuntis para el régimen del Cementerio municipal de la parroquia de Santa María del expresado pueblo. Resultando: que el ayuntamiento referido construyó con fondos de la Corporación un cementerio católico. Resultando: que la Comisión especial de dicha Corporación redactó un reglamento para el régimen interior del expresado Cementerio que fue aprobada por la Corporación. Resultando: que en los preceptos del reglamento en cuestión no se contraría disposición alguna emanada del Poder Central. Considerando: que a tenor de lo establecido en la R.O. de 1º de marzo de 1907 inserta en la Gaceta del día 3, se previene que mientras no se dicte por el Ministerio de la Gobernación un reglamento general de Cementerios para toda España, debe someterse la tramitación de los que los Ayuntamientos para los Católicos a lo prescrito en el art. 76 de la Ley municipal vigente. Considerando: que por el texto del caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial esta Comisión puede resolver interinamente los asuntos encomendados a la Diputación cuando su orgánica no consintiese dilación y su importancia no justificase la reunión extraordinaria de esta; la Comisión acordó por unanimidad emitir informe en sentido favorable a la aprobación del mencionado reglamento, debiendo el Sr. Gobernador oír antes de resolver, a la autoridad eclesiástica por tratarse de un reglamento de un cementerio católico en mérito a lo establecido en el apartado 6º de la ya mencionada R.O. Se levantó la sesión. ------

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