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Acta de sesión 1911/08/30_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-08-30_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/08/30_Extraordinaria

  • Data(s) 1911-08-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreiros. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33,34 2. Seguidamente se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador remitiendo el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Prieto Mecía, de Bueu, contra acuerdo del Ayuntamiento de aquella Villa que le obligó a la construcción de alcantarillas y aceras en terrenos de su propiedad con el fin de que se emitiese dictamen con toda urgencia. Resultando: que el citado Ayuntamiento por acuerdos de 8 de febrero de 1904, 20 de enero de 1906 y 28 de junio último obligó a todos los vecinos de la playa que tuvieren casas y solares cuyas partes limitan con la vía pública a que construyesen aceras con sus cunetas según así lo establece el art. 35 de las ordenanzas municipales de aquel Ayuntamiento. Resultando: que por providencia de 30 de junio de este año la Alcaldía dispuso que en el término de tres meses se ejecutasen las obras indicadas y que se notificase tal proveído a los llamados a realizarlas entre los cuales figura D. Luis Prieto Mecía, cuya notificación tuvo efecto el día 7 de julio último. Resultando: que D. Luis Prieto presentó con fecha 8 del corriente instancia de alzada contra dicho acuerdo fundándola en que le irroga perjuicios graves por el terreno que pierde y que sólo podría ejecutar las obras si se le concedía una plazo de 12 meses convirtiendo lo que hoy es finca rústica en urbana. Considerando: que el plazo de tres meses concedido es más que suficiente para realizar la obra de que se ha hecho mérito, que el recurrente estima la eficacia del texto de las ordenanzas municipales y que no se alza del acuerdo sino que únicamente pide prórroga que el Ayuntamiento se niega a conceder. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 72 de la Ley municipal es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento cuanto concierne al arreglo y ornato de la vía pública, comodidad o higiene del vecindario; la Comisión por unanimidad acordó desestimar el recurso que formula el ya citado vecino de Bueu, D. Luis Prieto Mecía, confirmando en su consecuencia el acuerdo reconocido. Se levantó la sesión. ------

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