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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-07-13_Ordinaria. Acta de sesión 1912/07/13_Ordinaria
Acta de sesión 1912/07/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-07-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/07/13_Ordinaria
Data(s) 1912-07-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35,36 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Señores que asistieron: Sequeiros, García Barrera, Garrido, González Fraga y Taboada. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 36 2. Seguidamente se dio cuenta del expediente de abusos cometidos en la aplicación de tarifas para la percepción del impuesto de consumos y arbitrios en la carretera del Estado interpuesto por D. Emilio Rodríguez Castro, de Marín; y Resultando: que la Alcaldía informa en el sentido de ser inexactos los conceptos de hechos denunciados y que la instancia a que alude el recurrente se halla pendiente de notificación. Considerando: que la queja formulada por los Sres. Castro y Barreiro cuya representación invoca el recurrente acerca de la percepción del peso y rodaje en la carretera del Estado determinó la instrucción del oportuno expediente cuya tramitación no ha sido aún ultimada y que por lo que respecta a aplicación de las tarifas que regulan la cobranza del impuesto de consumos a la Delegación de Hacienda incumbe corregir los abusos que pudieran cometerse en la exacción de tal impuesto a cuya autoridad acudió ya el recurrente; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la queja del Sr. Rodríguez Castillo que motivó este dictamen. ------ Folla: 36 3. Acto Continuo se dio cuenta del expediente de queja interpuesta por Matías Losada Izquierdo contra percepción del arbitrio sobre carros de transporte en el Ayuntamiento de Marín; y Resultando: que el recurrente estima excesiva la cuantía de la cantidad exigida e ilegal la percepción de tal impuesto, por hallarse situada la citada droguería en la carretera del Estado cuyo extremo desvirtúa la Alcaldía en su informe hace constar que la "calle de la Reina" en que los Sres. Castro y Barreiro se hallan establecidos está comprendido desde tiempo inmemorial dentro del casco de la población en donde se hallan establecidos el alumbrado público y otros servicios municipales y que el lugar en que se realiza la descarga de las mercancías está enclavado en la zona de recaudación. Resultando: que el recurrente consigna en su solicitud que fue detenido el día 12 de abril, por los empleados del arriendo de Consumos el carro y caballo utilizados para transportar las barricas de sulfato y que en la fecha de su instancia, o sea, el día 17 del repetido mes llevaba cinco días sin poder dedicarse a su habitual ocupación de carretero por el despojo injusto de su carro y caballo. Considerando: que comprendida la exacción de este arbitrio en el presupuesto ordinario que para el ejercicio actual aprobó la municipalidad y sancionó el Sr. Gobernador sin que contra tal partida se hubiese utilizado el recurso que señala el artículo 150 de la Ley municipal adquirió carácter irrevocable según la doctrina sustentada por Real decreto de 30 de abril de 1883 y Reales órdenes de 29 de abril de 1884 y 28 de septiembre de 1900. Considerando que de ser exacta la afirmación que consigna el recurrente relativa a haberse incautado los empleados del resguardo de consumos del carro y caballo pertenecientes al Sr. Losada, se habría cometido un acto a todas luces improcedente que pudiera acarrear responsabilidad para los citados empleados; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe desestimarse la queja del Sr. Losada Izquierdo por lo que afecta a la percepción del arbitrio de que se ha hecho mención y que debe también por la Alcaldía de Marín instruirse expediente para depurar si existe la incautación de carro y caballo que consigna en su solicitud el recurrente. Se levantó la sesión. ------
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