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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-07-05_Ordinaria. Acta de sesión 1913/07/05_Ordinaria
Acta de sesión 1913/07/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-07-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/07/05_Ordinaria
Data(s) 1913-07-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 24,25 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Vocales Señores: Sequeiros, Ruza, López Boullosa, Otero (D. Prudencio) y Senra, abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se enteró del dictamen siguiente: "Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Justo M. Tojeira, concejal del Ayuntamiento de Redondela contra acuerdo adoptado por el mismo relativo al pago de cantidad invertida en festejos. Resultando que el ayuntamiento en sesión supletoria de 18 de marzo pasado acordó satisfacer a los señores que componen la Comisión de festejos la cantidad de 3.790 ptas. a que ascendieron los gastos ocasionados por los de Semana Santa y Corpus en el año anterior de 1912 cuya cantidad anticipó la citada Comisión, según resulta de la cuenta que, previo dictamen de la Comisión de Hacienda, aprobó el ayuntamiento en sesión de 18 de febrero anterior. Resultando que el recurrente Sr. Tojeira en su escrito de alzada impugna el acuerdo municipal por entender que implíca responsabilidad la ejecución de tal acuerdo por haber suspendido el Presidente otro análogo del día 2 de dicho mes, bajo fundamento de que existían otras atenciones pendientes de pago de carácter preferente. Considerando que los artículos 72 y 199 de la Ley municipal atribuyen a la exclusiva competencia de los ayuntamientos cuando se relaciones con la recaudación, distribución y cuenta de los fondos municipales y a las mismas corporaciones corresponde determinar la inversión de dichos fondos con sujección a las partidas consignadas en sus respectivos presupuestos tan luego recaiga en ellos la sanción definitiva de la Superioridad sin que al Alcalde Ordenador de pago deba repuntarsele incurso en responsabilidad por expedir un libramiento para pago de una abneción que en el capitulo 12, artículo único tenía su consignación especial en presupuesto, circunstancia que determinó el anticipo realizado por los Sres. que componen la Comisión municipal de festejos y cuya cuenta fuepreviamente aprobada por la municipalidad. Considerando que no alcanzando a cien mil pesetas la cuantía total del presupuesto de ingresos del ayuntamiento de Redondela, al Sr. Gobernador incumbe la aprobación definitiva de sus cuentas, pudiendo en su día exigir al Ordenador de pagos la responsabilidad a que se hiciese acreedor, sí del examen de aquellas apareciese extralimitación o motivo que determinase la adopción de tal medida, el Negociado cree que V.E. pudiera informar a la citada autoridad gubernativa en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto por D. Justo M. Tojeira y declarar adoptado con competencia el acuerdo que lo motivó". Abierta discusión por el Sr. Presidente acerca de la resolución que debiera adoptarse, después de ligero debate en el que intervinieron varios Sres. Vocales, se acordó para resolver con el mayor acierto que este asunto pasase a Ponencia del vocal en turno Sr. López Boullosa. Se levantó la sesión. ------
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