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Acta de sesión 1913/12/20_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-12-20_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/12/20_Extraordinaria

  • Data(s) 1913-12-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 48 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Señores que asistieron: Senra, López Boullosa, Sequeiros, Taboada y Golmar. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta anterior que por unanimidad fue aprobada. Visto con sus antecedentes el recurso de alzada interpuesto por Manuel Marcato Moldes contra providencia de la Alcaldía de O Grove obligando a retirar un peldaño construído a la puerta de su casa. Resultando que a virtud de demanda formulada por el peón caminero respectivo la Alcaldía dictó providencia en 1º de julio último requiriendo al recurrente para que retirase en el plazo de dos días un peldaño de piedra construído para dar acceso a la puerta de entrada de su casa, sita en el kilómetro 32 de la carretera de Pontevedra a O Grove e imponiéndole la multa de diez pesetas por haberlo construído sin la autorización necesaria y comunicándole con la imposición de otras cinco pesetas por cada día que tardase en efectuarlo, y Considerando que la providencia de la Alcaldía se halla perfectamente ajustada a lo establecido en el art. 29 del Reglamento de policía y conservación de carreteras de 3 de diciembre de 1909, que no consiente la construcción de ninguna clase de obras a menor distancia de 25 metros de la carretera sin licencia de la autoridad local, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar la providencia recurrido en cuanto se refiere a la retirada del peldaño construído y a la imposición de la multa de diez pesetas. Dado cuenta del expediente de protesta electoral formulada contra la elección de concejales verificada en el Ayuntamiento de O Grove el día 9 del corriente y Considerando que la aludida reclamación fuepresentada en el Ayuntamiento el día 22 del repetido mes de noviembre. Considerando que a tenor de lo establecido en el art. 4º del R.D. de 24 de marzo de 1891 y R.O. de 26 de abril de 1909 inserta en la Gaceta del día 27 el plazo de ocho días se contará desde el siguiente al de la terminación del escrutinio y teniendo en cuenta que este tuvo lugar el día 13 del citado mes de noviembre, resulta que terminó el día 21 de dicho mes y por tanto la reclamación de referencia está presentada fuera de plazo legal. Considerando que el art. 11 del ya citado R.D. previene que en ningún caso ni por razón alguna después de la época y plazo de ocho días señalados en los arts. 3º y 4º podrán entablarse ni admitirse por el Ayuntamiento reclamación de la índole de las que motivan este expediente; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Sr. Diputado ponente acordó abstenerse de conocer del fondo de la reclamación mencionada por haberse formulado extemporáneamente. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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