ATOPO
Registros actuales: 1.625.393
Objetos digitales disponibles: 504.762

Acta de sesión 1914/12/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-12-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/12/29_Ordinaria

  • Data(s) 1914-12-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Martín Echergaray vecino de Vigo contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores disponiendo la apertura de información testifical para esclarecer la pertenencia de un terreno nombrado "Pinar de Gorjal" sito en la parroquia de Cabral, en virtud de instancia producido por algunos vecinos exponiendo ser comunal para que solicitó la oportuna autorización. Considerando que según aparece de los diversos testimonios aportados al expediente, la finca de que queda hecho mérito de mil trescientas cincuenta varas agrimensas, viene poseyéndola sin interrupción la familia Echegaray desde el 7 de diciembre de 1862 en que su antepasado D. Antonio Echegaray Rivas la adquirió de un convecino José García Lago a medio de escritura pública otorgada ante el notario de Vigo D. Buenaventura Álvarez del Zuirninal. Considerando que a tenor de lo estatuido por el Ministerio de Hacienda en R.O. de 10 de mayo de 1884 la administración no puede recobrar por sí la posesión de sus bienes una año después de la supuesta usurpación, sin acudir a los Tribunales ordinarios ejerciendo la acción correspondiente; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Diputado ponente Sr. Sarmiento acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto revocando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivo por ser incompetente el Ayuntamiento para entender por sí mismo en la información acordada. ------ Folla: 35,36 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Alcalde de Pontevedra contra acuerdo del Ayuntamiento de esta capital referente a la aprobación de cuenta de cantidades ingresadas en el año de 1913. Resultando que formulada por el Depositario municipal la cuenta de cantidades recaudadas por administración durante el año de 1913 en concepto de recargo municipal establecido sobre el impuesto del Timbre con billetes de espectáculos públicos, la Corporación a propuesta de su Comisión de Hacienda acordó por mayoría en sesión de 22 de septiembre último denegar su aprobación a dicha cuenta interin las taquillas no sean intervenidas, ya que las sumas ingresadas por tal concepto acusan defraudación por parte de las empresas. Considerando que facultada ampliamente la Alcaldía por acuerdo unánime de 5 de mayo de 1912 para la recaudación de arbitrios municipales y habiendo adoptado aquella ante las dificultades que ofrecía la intervención de las taquillas y como más conveniente para la hacienda municipal concretar con las empresas su satisfacer el arbitrio por un tanto por ciento del aforo de los locales, igual al que contribuyen al Estado, es innegable que la cuenta que rindió el Depositario encargado de la recaudación de los arbitrios, debió ser sometida por la Comisión de Hacienda a la oportuna comprobación mediante los datos justificativos y concretos que al efecto pudo y debió recabar de la oficina correspondiente para emitir un informe justo y razonado que permitiese a la Corporación apreciar con garantías de acierto si las sumas recaudadas correspondía o no al tanto por ciento del aforo igual al que los locales satisfacen al Estado; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que consta en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso anulando en su virtud el acuerdo que lo motivó sin perjuicio de que interin la Corporación no acuerde el procedimiento que estime más conveniente par ala recaudación de este arbitrio, se dé ingreso en la caja municipal a las cantidades percibidas por arbitrios administrados directamente, sometiéndolas a su examen y censura. ------ Folla: 36 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por Rosa Ogando Troitiño contra acuerdo del Ayuntamiento de Forcarei que le impuso multa y obliga al derribo de una obra efectuada por la misma. Resultando que por virtud de denuncia formulada por Francisco Muradas Doval contra su convecina Rosa Ogando por usurpación de terreno comunal en una plazuela o cruce de caminos, el Ayuntamiento en 12 de julio último acordó designar una Comisión de su seno, que inspección ocular comprobó la veracidad de tal denuncia informado en el sentido de que la denunciada derribó una casa que poseía en el punto denominado "Chenras" cuyo terreno cierra ahora con una valla de forma irregular ocupando un perímetro de extensión considerable que usurpa al camino público estrechándolo al extremo que además de perjudicar los intereses del vecindario lesiona servidumbres privadas, acordando el Ayuntamiento imponerle la multa referida y obligarle al derribo de la obra ejecutada. Considerando que aparte de la ineficacia legal del documento aportado por la interesada para demostrar su derecho a la propiedad que alega por tratarse de un escrito privado extendido en papel simple sin garantía de valor real alguno, no se debería en el la extensión del predio o resio que dice frente a su casa y que pretende ocupar en una porción equivalente al duplo del que de antiguo estuvo cerrado y que ahora incluye la Ogando en el perímetro de la casa demolida y estando la Corporación en el deber de velar por los intereses que le están encomendados y recobrar por sí mismos las usurpaciones recientes realizadas por lo que a los bienes del municipio se refiere, es evidente que el acuerdo municipal de 22 de agosto último encaminado a la defensa de intereses lesionados, es firme y ejecutivo por haber sido adoptado en materia de su exclusiva competencia, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmándolo en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 36 5. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Caldas de Reis para el año de 1915 y encontrándolo ajustado a los requisitos exigidos por el R.D. de 11 de marzo de 1886 habiendo sido discutido y aprobado por la Junta de partido ni que se hubiese interpuesto reclamación alguna apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1095 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede le preste su aprobación definitiva. ------ Folla: 36 6. Vista la providencia dictada por el Sr. Alcalde de esta ciudad suspendiendo acuerdos adoptados por la Corporación municipal a reunión ordinaria al objeto de deliberar y resolver los asuntos que figuraban en el orden del día circulada y comunicada oportunamente a cada uno de los Señores Concejales para el 29 de noviembre pasado, se constituyó aquella bajo la presidencia del Sr. Teniente Alcalde presidente en providencia de 2 del actual suspender todos los acuerdos adoptados en la expresada sesión por quebrantamiento de art. 103 de la Ley municipal. Considerando que al discutir y resolver la Corporación asuntos que no figuraban en el orden del día, ha infringido lo preceptuado en el citado texto legal del que es complementario el nº 5º de la R.O. de 16 de octubre de 1894 que prohibe a los Ayuntamientos discutir asuntos no señalados en las convocatorias o no anunciados en las sesiones anteriores y que la suspensión decretada por el Alcalde conforme a lo dispuesto en el nº 1º del art. 169 de la ley municipal, es consecuencia obligada de haber procedido la Corporación con notoria incompetencia, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar dicha suspensión, anulando la sesión celebrada y los acuerdos en ella adoptados. ------ Folla: 36,37 7. Visto el recurso de alzada interpuesto por Peregrina Rua vecina de Bueu contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa y obligó a dejar expeditas las aguas que interceptó en finca de su propiedad. Resultando que la recurrente dueña de la finca denominada "Casal Gordo" interceptó las aguas que descienden a la misma y atraviesan los predios que la limitan siendo conducidas a la carretera vieja recogiendo dichas aguas tan solo en una parte de la finca desviándolas de su curso natural y encauzándolas al camino de Casal Gordo, cuya estructura no permite la construcción de cunetas, dando lugar a que se interrumpa el tránsito en las épocas de lluvias con detrimento de la higiene y de la salubridad pública Considerando que el art. 50 de las Ordenanzas municipales de Bueu prohiben en forma terminante que las aguas filtren o pasen por los caminos rurales, obligando a los dueños a darle salida, sin que por ningún motivo se permita el cruce por ellos de agua alguna ya sea pluvial ya alumbrada a evitar su destrucción y los perjuicios consiguientes para la salubridad del pueblo, y que la recurrente al desviar de su curso natural las aguas privó a los propietarios de las fincas colindantes de la servidumbre a que de antiguo tiene derecho e infringió el texto del art. 50 de las Ordenanzas referidas; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso y confirmar en su virtud la providencia recurrida. Se levantó la sesión. ------ Folla: 37 Consta este libro de treinta y siete folios utilizados en las actas de las sesiones celebradas por la Comisión provincial desde el día ocho de enero de mil novecientos catorce hasta el veintinueve de diciembre del mismo año resolviendo asuntos en funciones de cuerpo consultivo a tenor de lo establecido el el art. 102 de la vigente Ley provincial. Pontevedra, 31 de diciembre de 1914. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición