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Acta de sesión 1915/04/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-04-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/04/30_Ordinaria

  • Data(s) 1915-04-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 14 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14,15 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. José da Rocha contra acuerdo del ayuntamiento de Pontevedra que desestimó el pliego de reparos que el recurrente había producido contra la liquidación practicada por el Director de obras municipales de las verificadas en la construcción de un camino en la Junquera de Lérez. Resultando que practicada la liquidación tres meses después de realizadas las obras, las valoró el Director de las municipales en 0,50 ptas el metro cúbico, contratado al precio de una peseta, en cantidad de mil metros, cuya liquidación impugnó el recurrente dando un valor a la obra ejecutada de 3.897,40 ptas o sean 948,99 más que la apreciada por el Director facultativo, cuya diferencia representa el producto de 449 metros cúbicos de volumen en el camino. Considerando que el articulo 12 del pliego de condiciones generales para contratación de obras públicas establece que "cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de las condiciones facultativas, se comunicarán previamente por escrito al contratista" precepto legal que no se ha tenido en cuenta, pues mientras el Director afirma haberlas dado de palabras, el contratista atestigua que no hubo tales ordenes y si conformidad absoluta en toda la ejecución de las obras realizadas, sin que a ellas tenga aplicación alguna el art. 27 del pliego de condiciones que el Director invoca en su apoyo por cuanto aquel se refiere a obras que por excepción se hubieren ejecutados "sin ceñirse exactamente a las condiciones de contrata" y como tales condiciones reguladoras de la proporción de tierra y piedras de que había de formarse el terraplen, no se establecieron en el citado concurso, no hay razón legal que justifique la rebaja del precio de la unidad de la obra; la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 15 3. Visto el expediente instruido para expropiación de fincas que han de ocuparse en el término municipal de Tui para la construcción del trazo primero de la carretera denominada de la Virgen del camino a la Abelenda. Resultando que publicada la relación de propietario a quienes afecta aquella expropiación, produjo reclamación D. José Sarmiento Ozores a quien se le expropia un terreno destinado a monte, nombrado "Outeiro" que dejó de incluirse en la expresada relación. Considerando que no habiéndose interpuesto reclamación alguna en el plazo que señala el art. 17 de la Ley, por lo que se refiere a la necesidad de la ocupación de fincas que se pretende expropiar, la Comisión acordó proponer al Sr. Gobernador que procede decretar la ocupación de dichas fincas con la advertencia a la Jefatura de Obras públicas de que incluya en el plano parcelario el terreno de la propiedad del Sr. Sarmiento Ozores. ------ Folla: 15 4. Examinadas las cuentas de fondos del Ayuntamiento de As Neves correspondientes al año de 1913 y apareciendo ajustadas a lo dispuesto en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886 y habiéndose seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal; la Comisión acordó proponer al Sr. Gobernador su aprobación definitiva. ------ Folla: 15 5. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Tui en solicitud de autorización para convertir tres láminas procedentes del 80% de Propios en Títulos al portador de la Deuda pública y aplicar aquella suma a la construcción de una Plaza de abastos. Considerando que la construcción de la obra proyectada es de necesidad grandemente sentida en la expresada ciudad y que en la tramitación de este expediente se han llenado debidamente los requisitos y formalidades exigidas por la Instrucción de 28 de julio de 1882 sin que en el período de audiencia se haya formulado reclamación alguna, la Comisión acordó dictaminarlo favorablemente manifestando al Sr. Gobernador por si se digna autorizar la conversión que se pretende, de conformidad, con lo dispuesto en la R.O. de 31 de marzo de 1886. ------ Folla: 15,16 6. Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por el Director Gerente de la "Sociedad anónima para el abastecimiento de aguas de Vigo" contra acuerdo de aquel Ayuntamiento rescindiendo el contrato hecho con la misma para el servicio de construcción y explotación del proyecto de abastecimiento general de aguas de aquella ciudad. Resultando que la Corporación municipal invocando motivos que determinaron la alteración de la salud pública habida en el último verano, acordó en sesión extraordinaria de 14 de enero del corriente año rescindir las aguas destinadas al camino público las condiciones estipuladas y por tener la empresa explotadora incumplidas algunas de las condiciones económicas y facultativas que rigieron en la subasta de la concesión otorgada al Ayuntamiento y transmitida por éste a la expresada sociedad anónima incautándose de las obras útiles ejecutadas con arreglo al proyecto mediante tasación pericial y sin necesidad de celebrar subasta alguna de las mismas. Considerando que el Ayuntamiento ha infringido lo dispuesto en el art. 111 del Reglamento para la aplicación de la Ley de obras públicas acordando la remisión del extracto sin oír previamente a la empresa interesada, cual si esta fuera directamente concesionaria del Estado y que aun en la hipótesis de ser procedente la rescisión, no podía el Ayuntamiento incautarse de las obras ejecutadas mediante tasación, sin antes sacarlas a subasta pública en la forma preceptuada en los artículos 69 - 70 y 71 de la ley de obras públicas de 13 de abril de 1877; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó, por mayoría, informar al Sr Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto, revocando en su conveniencia el acuerdo municipal que lo motivó sin perjuicio de ordenar al Ayuntamiento que obligue a la empresa del servicio de abastecimiento de aguas al exacto y puntual cumplimiento de sanear éstas en la forma dispuesta por el Ministerio de la Gobernación en R.O. de 24 de septiembre último. ------ Folla: 16,17 7. En contra del acuerdo que precede formularon voto particular los Señores Vicepresidente Sr. Sampedro y Vocal Sr. Otero Bárcena expresándolo en los términos que a continuación se expresa. Resultando que entre los documentos que figuran en el expediente, no se halla la R.O. de concesión de 29 de septiembre de 1900, que es, según se dice en el recurso de alzada, el origen y base de cuanto se relaciona con el asunto que se debate; ni la escritura pública de 18 de octubre de 1902; ni la de 4 de noviembre de 1905; ni la de 16 de mayo de 1907; ni las Reales Ordenes del Ministerio de Fomento de 22 de febrero de 1909 y 28 de junio de 1912. Resultando que la cuestión o serie de cuestiones sobre que versa el recurso entablado, son de extraordinaria importancia, de naturaleza muy compleja y de consecuencias tales que exigen las mayores garantías de acierto en su estudio y resolución. Resultando que se han hecho indicaciones formales en busca de soluciones de orden amistoso, llegando la Alcaldía a consignar en el informe que acompañó al recurso, que confiada en la elevación y rectitud de criterio de V.S se permitía indicar la conveniencia de iniciar gestiones de armonía, unas bien que se tramitan oficialmente el recurso entablado. Resultando que a fin de alegar y tener presentes todos los elementos de criterio necesario , útlies y convenientes para formar juicio cabal y seguro, deben reclamarse y obtenerse los documentos de que queda hecho referencia. Considerando que no hay obstáculo alguno legal, ni aun término perentorio que se oponga a que por la primera autoridad civil de la provincia se inicien, si así lo tuviese a bien, gestiones encaminadas a lograr una solución satisfactoria para los intereses públicos y particulares representados respectivamente por el Excmo. Ayuntamiento y la Sociedad de aguas, evitando largas dilaciones y perjuicios de consideración para unos y otros intereses, caso de no llegar a un acuerdo. Considerando que este procedimiento está cada vez más justificado si, como parece, existe una grave cuestión latente de orden público que a cualquier disparo, puede estallar y producir consecuencias irremediables y acaso luctuosas. Los Vocales que suscriben son de opinión que se informe al Sr. Gobernador haciéndole presente la necesidad de reclamar los documentos indicados y rogarle, además que acudiendo a los deseos de la Alcaldía y de la Empresa, se digne, antes de resolver, iniciar las gestiones necesarias para que puestos de acuerdo el Exmo. Ayuntamiento y la Empresa de aguas, se dota a la ciudad de Vigo, pronto y en las mejores condiciones de un elemento tan esencial para la vida como es un buen abastecimiento de aguas. V.S. sin embargo si dignará resolver como estime más acertado. Posteriormente el Vocal Sr. López de Neira manifestó que traía los documentos a que se hace alusión en el voto particular que precede, el Sr. Sampedro dijo que ni era de la competencia de la Comisión ni oportuno el presentar en la sesión que se celebrara tales documentos, pues estos debían venir por conducto del Sr. Gobernador que era quien pedía el informe sobre el expediente. La Comisión acordó por mayoría que se uniesen al acuerdo que se consigna anteriormente y que ha de trasladarse integro al Sr. Gobernador, los documentos que aporta el Sr. López de Neira. Se levantó la sesión. ------

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