ATOPO
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Acta de sesión 1915/06/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-06-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/06/02_Ordinaria

  • Data(s) 1915-06-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Otero (D. Prudencio), Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 21 2. Seguidamente examinó las cuentas municipales del Ayuntamiento de Carbia correspondientes al año de 1913, y hallándolas ajustadas a lo prevenido en la circular de la Dirección General de Administración de 1º de julio de 1886, apareciendo cumplidos los requisitos prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal e informadas favorablemente por el Regidor Síndico y junta y aprobadas por el Ayuntamiento, la Comisión acordó informarlas en sentido favorable a su aprobación definitiva. ------ Folla: 21,22 3. Visto el escrito dirigido al Sr. Gobernador civil por Juan Fontán Gómez vecino de Cangas solicitando se ordenen a aquel Ayuntamiento el abono de 3.549,50 ptas en concepto de daños y perjuicios que se le ocasionaron durante los ocho meses que duró la paralización de las obras del cementerio de que fueadjudicatario, ya por haber dejado de contratar otras obras, ya por razón del aumento advertido en los jornales y materiales durante la paralización de aquellas. Resultando que el interesado solicitó de la municipalidad la revisión o nuevo examen de la cuenta presentada, acordando el Ayuntamiento que una comisión asesorada de personas competentes procediere nuevamente al estudio del asunto para resolver lo que en justicia proceda, cuyo recargo no ha podido realizar por haber cesado los Señores que la componían en sus mandatos legales por virtud de haber sido renovada la Corporación municipal, habiéndose nombrado en su lugar al Sr. Regidor Síndico para desempeñar el cometido encomendado a la misma. Resultando que la reclamación del contratista Sr. Gómez no fue resuelta en definitiva por el ayuntamiento sino que se halla en la actualidad pendiente de nuevo estudio del Síndico designado para dictaminar acerca de los extremos alegados y fundamentos en que el solicitante apoya su pretensión. Considerando que proponiéndose el Ayuntamiento realizar -según informa la Alcaldía- un nuevo estudio del asunto con la detención que demanda la índole del mismo y con el celo que exige la defensa de los intereses del municipios por los que está obligado a velar; la comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no procede resolver la reclamación, por ahora extemporánea que formula el contratista Sr. Fontán Gómez, interin la municipalidad no adopte acuerdo definitivo en vista del resultado del dictamen encomendado al Sr. Regidor Síndico, interesando de la misma la premura en tal resolución a evitar al interesado los consiguientes perjuicios. Se levantó la sesión. ------

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