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Acta de sesión 1915/08/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-08-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/08/10_Ordinaria

  • Data(s) 1915-08-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29,30 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Lema, Otero (D. Gonzalo), Lino Martínez y Otero (D. Prudencio). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Perfecto García Nogueira vecino de Bueu contra acuerdo de aquel Ayuntamiento relativo a liquidación de cuentas del arriendo de consumos correspondientes a los años de 1905 a 1909. Resultando que la Corporación municipal en vista de la contradición existente entre la cláusula 5º del contrato de arrendamiento y la condición 12 del art. 224 del Reglamento del impuesto, acordó por unanimidad en sesión de 30 de junio último que el aumento de 8.79 ptas fuesatisfecho por partes iguales entre las dos entidades -Ayuntamiento y arrendatario- ante la incertidumbre de cual de las dos porciones que constituyen la entidad deudora debía ser responsable del aumento que experimentó el cupo del Tesoro, desestimando la reclamación formulada por el Depositario municipal y reconociendo a favor del mismo la cantidad equivalente a la mitad de la suma que aparece haber satisfecho por parte del municipio, cuyo acuerdo impugna el recurrente Sr. García Nogueira por considerarlo lesivo para los intereses del municipio. Considerando que a tenor de lo preceptuado en la R.O. de 20 de enero de 1914 a los Ayuntamientos corresponden única y exclusivamente la representación y defensa de los intereses y derechos de los municipios, sin que ningún ciudadano pueda ostentar tal representación, quedando reducido el que les otorga el art. 171 de la Ley municipal para recurrir de los acuerdos que deben reunir un perjuicio real y efectivo de los intereses particulares de los mismos, circunstancias que no concurren en el presente caso alegado por el Sr. García Nogueira, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 30 3. Dejar sobre la mesa para más completo estudio el recurso de alzada interpuesto por Rosa y Emilia Pazos Jaúregui, vecinas de Moaña, contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que les obliga a retirar una alambrada colocada en terreno comunal, contiguo al "Grupo Escolar". Se levantó la sesión. ------

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