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Acta de sesión 1915/09/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-09-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/09/06_Ordinaria

  • Data(s) 1915-09-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. Casas (D.Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Lema, Otero (Don Gonzalo), Lino Martínez y Otero (D. Prudencio). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33 2. Seguidamente examinó el presupuesto carcelario del partido judicial de A Cañiza para el año venidero de 1916 y apareciendo ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 11 de marzo de 1886 habiendo sido discutido y aprobado por la Junta de partido sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a su aprobación definitiva. ------ Folla: 33 3. Vista la providencia dictada por el Sr. Alcalde de esta ciudad suspendiendo acuerdo adoptado por la Corporación municipal en sesión del día 24 de agosto pasado. Resultando que reunida la municipalidad en sesión supletoria y con asistencia de cuatro Sres. concejales, acordó variar el día designado para las sesiones ordinarias señalando al efecto los viernes de cada semana bajo pretexto de que no celebrándose sesión en los domingos, vienen aquellas teniendo lugar como supletorias en los martes con perjuicio de los Sres. Concejales que se ven precisados a abandonar sus trabajos en día laborable, acordando el Alcalde Presidente suspender el expresado acuerdo. Considerando que los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos en materia de su competencia no son revocables en su fondo según doctrina sustentada por R.O, circular de 31 de julio de 1901 y habiendo acordado la corporación en cumplimiento de lo estatuido en el art. 57 de su Ley orgánica que las sesiones ordinarias tuviesen lugar los domingos de cada semana; el acuerdo suspendido de 24 de agosto último constituye un lamentable atentado a la doctrina establecida y sustentada por el art. 103 de dicha Ley que anula cuantos acuerdos adopten los Ayuntamientos en sesiones con carácter ordinarias fuera de los días señalados conforme al citado art. 57 de la Ley; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar dicha suspensión anulando en su virtud el acuerdo que la motivó. Se levantó la sesión. ------

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