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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1916-05-24_Ordinaria. Acta de sesión 1916/05/24_Ordinaria
Acta de sesión 1916/05/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.130/1.1916-05-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1916/05/24_Ordinaria
Data(s) 1916-05-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales: Señores Puig, Echeverría, López Boullosa, Otero (D. Gonzalo), López Suárez. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la confiere el caso 3º del articulo 98 de la Ley de 29 de agosto de 1882, y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos. Pasar a informe del Sr. Arquitecto provincial, el oficio que suscribe el Sr. Cura Párroco de Sajamonde, participando que están ultimadas las obras de reparación de la Iglesia parroquial que éste organismo acordó subvencionar. ------ Folla: 18 3. Decretar el ingreso en el Asilo Hermanitas de los pobres de Pontevedra, de la anciana, natural de Marin, María de la Consolación Rodríguez, de 75 años de edad, pobre y sin familia que pueda prestarle asistencia, debiendo pagarse sus estancias a razón de tres reales por día contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 18 4. Acceder a lo solicitado por el Sr. Gobernador, declarando de abono al mismo, las cuentas siguientes: 30 ptas por una chaisse-longue para sus habitaciones particulares, debiendo consignarse en el inventario, 30 ptas por pintar de blanco un armario de la cocina, así como una mesa y la ventana de la misma, y 8 pesetas por pintar de blanco esmaltado otro armario de las habitaciones particulares de dicho Sr. Gobernador, debiendo pagarse la totalidad de estas cuentas o sean 68 pesetas contra la consignación que existe en presupuesto en el capitulo articulo . ------ Folla: 18 5. Declarar de abono las estancias de los mozos hospitalizados por los facultativos que practican la observación en el Hospital desde el día 3 hasta el 22 del actual. ------
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