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Acta de sesión 1916/03/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-03-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/03/14_Ordinaria

  • Data(s) 1916-03-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: Otero (D. Prudencio), Lema, López Boullosa, Pazos Fontenla y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9 2. Vista la instancia que suscriben varios vecinos del Ayuntamiento de Cangas internando del Sr. Gobernador que, previa la comprobación correspondiente, se prohiba el funcionamiento de un molino destinado a la malberación de maiz, que movido por energía eléctrica instaló en la planta baja de su casa habitación sita en la Plazuela del Arco, su convecino José Graña Vidal. Resultando que la Alcaldía informa en el sentido de que por la misma no se ha sometido licencia para el establecimiento de esta industria, añadiendo el Sr. Arquitecto provincial, que su funcionamiento es altamente molesto e insoportable, especialmente en las casas más limítrofes. Considerando que la apertura de establecimientos industriales sin previa licencia de la autoridad local constituyen una falta prevista y castigada por el art. 507 min. 2º del Código penal, pudiendo desde luego ordenarse su clausura según doctrina sustentada por Sentencias del Tribunal Contencioso de 14 de julio de 1892 y 23 de noviembre de 1894 confirmada por RR.OO. de 24 y 27 de diciembre de 1895; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar la queja formulada por los vecinos de Cangas, suspendiendo el funcionamiento del molino de que se trata, siendo por cuenta de José Graña Vidal el importe de 28,50 pesetas a que ascendieron los gastos de locomoción y reconocimiento practicado por el Sr. Arquitecto provincial al establecimiento de su propiedad. ------ Folla: 9 3. Examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Lama para la construcción de un cementerio católico en el lugar denominado "Pelete" parroquia de San Sebastián de Covelo en aquel término. Resultando que la Corporación municipal a propuesta de los vecinos de la citada parroquia acordó en 26 de enero último la construcción por cuenta de aquellos de un cementerio católico que responda a las necesidades de la misma. Considerando que lo mismo en el expediente administrativo que en el proyecto técnico encomendado a un Sr. Arquitecto, se han llenado debidamente los requisitos prevenidos por R.O. de 16 de julio de 1888 dotándose al cementerio de una capacidad suficiente para la inhumación de las defunciones que anualmente ocurran, contando en su perímetro o recinto con los departamentos que señala la regla 49 de la citada Real orden y ascendiendo únicamente el coste de las obras a 4.491,87 pesetas según el presupuesto de contrata y correspondiendo por tanto su aprobación definitiva al Sr. Gobernador; la Comisión en virtud de las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede le preste su aprobación definitiva. ------

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