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Acta de sesión 1916/09/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-09-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/09/26_Ordinaria

  • Data(s) 1916-09-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales Señores: Echeverría, López Boullosa, Puig, Llamas, Otero (D. Gonzalo) y López Suárez. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30,31 2. Seguidamente examinó los antecedentes relativos al recurso de queja producido por D. Manuel Ubeira contra providencia de la Alcaldía de Nieves declarando extemporánea la presentación del recurso de alzada interpuesto por aquel contra acuerdo del Ayuntamiento sobre alumbramiento de aguas en terreno situado en el lugar de Paredes de dicho pueblo. Resultando que el recurrente presentó ante la Alcaldía a las 10 de la mañana del día 14 de agosto pasado un recurso de alzada o apelación contra el acuerdo municipal de 23 de julio anterior que le había sido notificado el día 26 del mismo, según diligencia que suscribió y aparece unida al expediente, siendo así que el plazo legal de 15 días que se le señaló para recurrir de tal acuerdo, había expirado el 12 de agosto, descontando los festivos, impugnando el interesado tal declaración de extemporaneidad al amparo de la R.O. de 29 de abril último que equipara el plazo para recurrir de las providencias de las Alcaldías, al marcado por la Ley municipal para apelar de los acuerdos de los Ayuntamientos. Considerando que la disposición ministerial anteriormente citada, dictada como aclaración y complemento de los arts. 114 y 185 de la Ley municipal de 2 de octubre de 1877 en relación con el 171 de la misma, es de perfecta aplicación a los asuntos a servicios regulados por dicho cuerpo legal, pero no así de los de distinto orden administrativo que están regulados por preceptos expresamente consignados por leyes especiales, apareciendo que el escrito de alzada de que se trata ha sido presentado extemporáneamente por cuanto el art. 251 de la ley de 13 de junio de 1879, en relación con el 23 de la misma establece "que las providencias dictadas por la Administración municipal en materia de aguas, causarán estado si no se reclama contra ellas ante el Gobernador en el plazo de quince días" la Comisión acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido de que procede desestimar el recurso de queja formulado confirmando en su virtud la providencia de la Alcaldía. En contra de este acuerdo consignó en voto el Sr. López Suárez. Se levantó la sesión. ------

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