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Acta de sesión 1916/11/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-11-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/11/14_Ordinaria

  • Data(s) 1916-11-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 34 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales Señores: Echeverría, López Boullosa, López Suárez, Puig y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 34 2. Seguidamente examinó la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil; acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,650 kg, 0,22 ptas, Cebada, 4 kg, 1,30 ptas; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas; Paja, 6 kg, 0,90 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas y Petróleo, 1 kilo, 0,90 ptas. ------ Folla: 34,35 3. Visto el expediente instruido para la expropiación del aprovechamiento de aguas para riego procedentes de los manantiales denominados "Presas", "Arca o Bombas" y "Gándara", sitos en la parroquia de Beade (Lavadores) para acrecentar el caudal de abastecimiento de aguas a la ciudad de Vigo. Resultando que publicada en el Boletín Oficial correspondiente a los días 28 y 29 de abril y 1º de mayo últimos la 3ª relación nominal rectificada de los interesados a quienes afecta la expropiación de referencia, se han presentado sus escritos de reclamación contra la necesidad de la ocupación, basándose en que algunos de esos manantiales, se emplean en usos domésticos y urbanos y en que la concesión primitiva autoriza para obtener sesenta litros por segundo de manantiales sitos en la parroquia de Bembrive pero no así en la de Beade a la que abusivamente se pretende hacer extensiva aquella autorización. Considerando que no es cierta la manifestación de que sólo se autorizó para obtener agua de los manantiales de Bembrive porque según aparece de antecedentes en el proyecto que sirvió de base a la concesión figura también el grupo de manantiales del "Facho" situados en la parroquia de Beade y según previene la condición 2ª de la Real Orden de concesión de 29 de septiembre de 1900 las obras se ejecutarán con sujeción al precitado proyecto que lleva fecha 22 de diciembre de 1896 y en la 3ª de dichas condiciones se declaran de utilidad pública estas obras para los efectos de la expropiación forzosa y de la ocupación de los terrenos de dominio público; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el informe del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar las reclamaciones formuladas y decretar la necesidad de la ocupación que se intenta para la incautación de los manantiales del "Facho" dando al expediente la tramitación prevenida del art. 20 de la Ley de expropiación forzosa. ------ Folla: 35 4. Visto el expediente instruido para ocupación de terreno en el distrito municipal de Mondariz con motivo de las obras de ampliación del Balneario del Sr. Peinador. Considerando que publicada en el Boletín Oficial la relación nominal del único propietario a quien afecta aquella expropiación, no se interpuso reclamación alguna dentro del plazo que señala el art. 17 de la ley; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede decretar la necesidad de la ocupación del expresado terreno. ------ Folla: 35 5. Examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de O Porriño para la construcción de una Plaza de Abastos con destino al servicio de aquella localidad, así como el proyecto facultativo para la ejecución de dicha obra. Resultando que acordada la construcción de la referida plaza de amplia comodidad y en condiciones higiénicas, se procedió a la instrucción del expediente administrativo en el que se justifica la necesidad de proceder a la construcción de la plaza, cuyo coste asciende a 41.066,28 pesetas según el presupuesto de contrata. Considerando que así en el proyecto facultativo como en el expediente administrativo correspondiente se han llenado cumplidamente todos los requisitos legales sin que durante el período de información pública se hubiese producido la menor reclamación contra la obra proyectada; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar de utilidad pública la obra que se pretende construir y prestar aprobación al proyecto de que se trata a fin de que adquirido el solar e incluido en presupuesto el crédito correspondiente, pueda celebrarse la subasta de las obras con arreglo al pliego de condiciones que se acompaña y con sujeción al Real Decreto de 13 de marzo de 1903 e Instrucción de 24 de enero de 1905. Se levantó la sesión. ------

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