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Acta de sesión 1917/03/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-03-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1917/03/27_Ordinaria

  • Data(s) 1917-03-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales: Señores Echeverría, López Boullosa, Puig y López Suárez. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8,9 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por los Presidentes de las Sociedades de canteros y carpinteros de Vilagarcía contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que autorizó a D. Manuel Varela de la Peña para reparar las casas de su propiedad nº 9 y 11 de la calle de Calderón. Resultando que la Corporación municipal autorizó al Sr. Varela para realizar obras de reparación en las dos casas de su propiedad, de planta baja que se habían incendiado contra cuyo acuerdo se alzan los recurrentes pretextando ser contrario al texto de las Ordenanzas municipales que determinan "que las casas de planta baja existentes en la población que no estén ajustadas a las dimensiones de altura que fija el art. 115 no se autorizará ninguna obra en la fachada ni en sus luces ni ninguna otra que tienda a prolongar su vida, consistiendo sólo el ajustar dichas luces y altura a lo preceptuado en dicho articulo 115 y dar luego uno o más cuerpos altos si la fábrica inferior lo consintiese". Considerando que las obras de retejo, reboque están que se pretende realizar, se hallan autorizadas por el art. 107 de las citadas Ordenanzas y para las que no necesita el propietario permiso del Ayuntamiento por no hallarse aquellas obras comprendidas en las señaladas en los artículos 108 y 109, por que de dar a tales reparaciones el sentido o interpretación restrictiva "de que tienden a prolongar su vida" iríase a la conclusión de que los propietarios de casas de planta baja emplazadas en las calles clasificadas de primera clase se verían en la imposibilidad de blanquearlas, cintarlas, pintarlas ni realizar en ellas ninguna clase de obras a pretexto de que tales reparaciones tendían a prolongar su vida, aun a trueque de que su deplorable estado estético y abandono pugnase con el ornato; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 9 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Javier Vieira Durán, como apoderado y en representación de Roza y Emilia Pazos Jairegui vecinos del Ayuntamiento de Moaña contra acuerdo del mismo que les obligó a retirar una alambrada que colocaron en terreno comunal y providencia de la Alcaldía imponiéndoles multa de cinco pesetas a cada una por no haberlo realizado en el plazo al efecto concedido. Resultando que el Ayuntamiento en vista de dictamen emitido por la Comisión al efecto designada acordó requerir a las interesadas para que en el plazo de ocho días retiraren el cierre de referencia de cuyo acuerdo recurren lo mismo que de providencia del Alcalde que les impuso multa, alegado incompetencia de la Administración para entender en el asunto por no existir tal servidumbre pública ni privada. Considerando que la circunstancia de que las recurrentes no hayan cerrado hasta ahora el terreno de su propiedad como lo hicieron algunos de los propietarios colindantes, único fundamento en que descansa el acuerdo municipal, no significa que aquel predio se halle sujeto al paso o servicio de las demás fincas contiguas ni da margen al Ayuntamiento para tratar de imponer una servidumbre forzosa ya que de la resultancia del expediente aparece demostrado que la contienda suscitada tiene carácter esencialmente civil por tratarse de servidumbre y derechos de posesión o dominio que no pueden ser menoscabados y cuyo conocimiento incumbe a los Tribunales ordinarios, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen ponencia del Sr. Puig, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso anulando el acuerdo y providencia que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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