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Acta de sesión 1917/05/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-05-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1917/05/09_Ordinaria

  • Data(s) 1917-05-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 11 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores: Sampedro, García Vidal, González Fraga, Ruza y Carrera Ramilo. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 11 2. Seguidamente examinó el recurso de queja interpuesto por D. Manuel Sineiro Cardalda contra acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo que le prohibe dar salida a aguas que vierten en camino público y providencia de la Alcaldía imponiéndole multa. Resultando que en expediente instruido por la Corporación municipal para evitar que las aguas sobrantes de la huerta del recurrente fueren al camino de la Rebolta, manifestó este interesado que de ello era causante su convecino D. Juan García Caneda por haber cerrado un boquete abierto de antiguo en el muro de la huerta anexa a su casa habitación para dar paso a dichas aguas, acordando el Ayuntamiento en 11 de abril de 1915 obligar al Caneda a dejar libre y expedita la entrada dichas aguas, acuerdo que el Sr. Gobernador, por virtud de alzada, confirmó en 24 de julio siguiente desestimando el recurso y obligando al Caneda a dejar expedita la entrada de las aguas. Considerando que si las Corporaciones municipales no pueden volver sobre sus acuerdos, menos pueden hacerlo cuando aquellos por ser objeto de alzada han sido revisados y sancionados por el Sr. Gobernador el que al confirmar el adoptado por el Ayuntamiento en 11 de abril de 1915 obligó al Sr. Caneda a dejar expedita la entrada de las aguas y el acuerdo municipal de 27 de julio siguiente prohibiendo al recurrente dar salida a las mismas ha sido adoptado con notoria incompetencia por cuanto la providencia gubernativa confirmatoria del anterior, puso fin a todo trámite administrativo y no podía ser modificado ni revisada más que en la vía contencioso, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar la queja interpuesta por el recurrente, anulando el acuerdo municipal de 27 de julio y providencia de 15 de noviembre disponiendo que por la Alcaldía de Sanxenxo se dé inmediato cumplimiento a lo ordenado por dicha autoridad gubernativa en la providencia de que queda hecho mención. Se levantó la sesión. ------

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