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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1917-05-30_Ordinaria. Acta de sesión 1917/05/30_Ordinaria
Acta de sesión 1917/05/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-05-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1917/05/30_Ordinaria
Data(s) 1917-05-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales: Señores García Vidal, Sampedro, Ruza, González Fraga y Carrera Ramilo. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. Seguidamente examinó el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado de ocupación de terrenos para la captación y conducción de aguas procedentes de los manantiales del "Facho" en la parroquia de Beade (Lavadores) con destino al abastecimiento de la ciudad de Vigo. Resultando que durante el período informativo interpuso reclamación D. Antonio Seijo Posada por estimar que no procede la enajenación forzosa de aguas de propiedad particular que nacen en terreno de su pertenencia. Considerando que el recurrente lejos de ceñir su protesta al objeto concreto de la expropiación de los terrenos, la hace extensiva y se opone a la ocupación de los manantiales que emergen en terreno de su propiedad y que antes de ahora ya fueron objeto de reclamación en expediente tramitado y resuelto por la Superioridad que declaró la necesidad de la ocupación perpetua de aquellos sin que sea pertinente ahora mal ganar aquel asunto resuelto y sancionado con la ocupación de terrenos para la captación y conducción de aquellas aguas; la Comisión acordó evacuar el trámite establecido por los arts. 18 de la Ley de expropiación forzosa y 25 de su Reglamento proponiendo al Sr. Gobernador que procede desestimar la reclamación del Sr. Gobernador que procede desestimar la reclamación del Sr. Seijo Posada y decretar la necesidad de la ocupación de las fincas que se intenta. ------ Folla: 14 3. Visto el recurso interpuesto por José Hermida Barros contra acuerdo del Ayuntamiento de Nigrán que le desestimó instancia denunciando que una pared medianera que divide su vivienda y la de los Sres. Cobas Gómez por donde parten filtraciones de aguas. Resultando que en agosto de 1916 dirigió el recurrente instancia al Ayuntamiento denunciando las filtraciones de materias fecales y aguas sucias procedentes de vertedero y pozo negro, cuya instancia desestimó la Corporación en mérito a lo informado por la Comisión de higiene e Inspector de Sanidad, cuya denuncia reprodujo el interesado y nuevamente desestimó el Ayuntamiento en diciembre último. Considerando que tratándose de la mayor o menor permeabilidad de la pared medianera de la casa habitación del denunciante y denunciado originaria de defectos de construcción así como la supuesta existencia y proximidad a la misma de un pozo o cloaca sin guardar la distancia reglamentaria, no puede la administración entender así un asunto de propiedad particular cuyo conocimiento incumbe a los Tribunales ordinarios; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede inhibirse de su conocimiento, pudiendo el Sr. Hermida Barros recurrir a la vía judicial a los efectos del art. 590 del Código Civil. Se levantó la sesión. ------
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