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Acta de sesión 1918/10/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-10-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/10/29_Ordinaria

  • Data(s) 1918-10-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 44 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales López de Neira, Golmar, Sarmiento, Otero Bárcena y Landín. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 44,45 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos. Resolver de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales que se acceda a instancia de D. Antonio Mato Morenas, Gerente de los automóviles "Unión cooperativa popular", disponiendo que por la Jefatura de caminos se ensanchen dos curvas muy pronunciadas en la carretera de Callobre a Puente Ledesma en la sección de la Mota al puente de Riobó para evitar posibles accidentes en la linea de circulación de los expresados coches y cuyas obras serán de muy poco coste pues hay zona ya expropiada, reduciéndose a que se realice un metro más de afirmado y a prolongación de una tajea, debiendo pagarse tales obras contra la consignación que existe en presupuesto para conservación de caminos. ------ Folla: 45 3. Declarar de abono al Alcalde de esta Capital la cuenta importante 30.285 pesetas por estancias de enfermos pobres en el Hospital de esta ciudad, durante el primer trimestre del corriente año, debiendo pagarse contra la consignación que hay en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 45 4. Acceder a instancia del auxiliar de caminos José Vieitez Piedras que presta servicio en la portería de la Secretaría de este Organismo provincial, reconociéndole derecho a ocupar la primera vacante que ocurra de portero en plantilla definitiva que sancionó la superioridad y que consta en el reglamento interior de estas oficinas. ------ Folla: 45 5. Visto el oficio del Sr. Director Jefe de caminos provinciales participando que giró visita a las obras de reparación del puente de la Junquera situado en los límites de los ayuntamientos de Gondomar y Nigrán y que el coste de las mismas, excede de 6.000 pesetas; la Comisión acordó declarar de abono al Alcalde de Gondomar la cantidad de mil pesetas que se concedieron por esta Comisión de subvención de tales obras en reunión de 30 de abril de 1914 y al Alcalde de Nigrán de 2.000 pesetas que se concedió para la misma obra por acuerdo de esta Excma. Diputación en 14 de octubre de 1916. ------ Folla: 45 6. Por último dado cuenta de que había fallecido el 27 del actual el auxiliar de Secretaria D. José Arribas; la Comisión acordó: 1º. Consignar en acta el pesar de la Corporación por la pérdida del empleado tan celoso y competente. 2º. Reservar a su viuda los derechos que por el Reglamento pueda ostentar adoptando el oportuno acuerdo cuando aporte la oportuna solicitud. 3º. Que en cuanto a la vacante ocurrida por el fallecimiento del auxiliar D. José Arribas, la Comisión acuerda que conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento aprobado por la Superioridad por el que se rige el personal de esta Corporación se proceda a amortizar aquellla. Pero como quiera que el acuerdo de la misma sancionado por la Excma. Diputación en 1º de mayo último reconoce un derecho para ocuparla, tan pronto se diera cualquiera de las de esta clase, a favor de D. Celso Sánchez Marta, estableciéndose así una oposición entre el citado Reglamento y el acuerdo que se menciona, la Comisión acuerda a sí mismo, que la gratificación que venía disfrutando el Sr. Sánchez Marta se convierta en sueldo de 1.500 pesetas y que figure en el escalafón en concepto de aspirante para ocupar la primera vacante de los auxiliares cuando proceda no amortizarla reconociéndosele también los derechos y ventajas que el repetido Reglamento concede a los empleados de la Diputación incluso el de las mejoras proporcionarles que se hayan otorgado u otorguen a los funcionarios de esta Corporación en el vigente presupuesto, así como que la antiguedad, para la declaración de derechos pasivos, será a contar desde la fecha en que se posesionó del cargo que hasta ahora desempeñaba. Y por último acuerda que la cantidad que percibía el D. Celso Sánchez Marta, como gratificación, sea baja del mismo modo que el cargo que hasta ahora venía desempeñando en consideración al nuevo que pasa a ejercer. Se levantó la sesión. ------ Folla: 33 Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. López de Neira, García Golmar, Sarmiento, Otero Bárcena y Landín. 1. Abierta la sección a las siete de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33,34 2. Seguidamente examinó el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Germán Fernández Lemos contra el acuerdo del Ayuntamiento de Caldas de Reis rescindiendo el compromiso estipulado con el recurrente para la recaudación de arbitrios municipales. Resultando: que la Corporación municipal en 13 de agosto último acordó por mayoría la rescisión del contrato de referencia celebrado en 25 de marzo del año próximo pasado acuerdo que fue ratificado en sesión extraordinaria de 17 de agosto citado por adeudar el Lemos por atrasos del año 1917, cuatro mil setecientas veintisiete pesetas con treinta céntimos; por no haber presentado las relaciones de morosos y por no ingresar dentro de los plazos señalados en el contrato, la cantidad convenida. Considerando: que la gestión del arrendatario no ha constituido motivo para la rescisión del contrato que le fuera prorrogado en sesión de 17 de marzo último ni por lo que afecta a los atrasos de 1917, ni por lo que a su actuación se refiere en el presente año, pues siendo reciprocas las obligaciones y no habiéndole entregado el Ayuntamiento hasta fines de mayo último el reparto y recibos para la exacción de los arbitrios contratados, cuando que tenía el deber de hacerlo en diciembre, y lo más tarde a principios de enero, es indudable que con tal demora o retraso imputable únicamente al Ayuntamiento y junta municipal, quedaron de hecho alterados los plazos en principio concertados, pues no cabe suponer que el arrendatario tuviera que anticipar de su peculio particular el importe de cada trimestre, o que para realizar estos quebrantase el procedimiento que regula el servicio tributario claramente definido en la instrucción de 26 de abril de 1900; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen ponencia emitido por el vocal ilustrísimo Señor Otero Bárcena, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que se está en el caso de revocar los acuerdos municipales de 13 y 17 de agosto último, rehabilitando al arrendatario en todos sus derechos con arreglo al pliego de condiciones y acta de subasta, y con acción para exigir los daños y perjuicios que con aquellos acuerdos se le hubieran irrogado, lo mismo que a la Corporación que representan. ------ Folla: 34 3. Vista la queja producida por Constantino Touriño y Juan T Carragal del Ayuntamiento de Cotobade por no habérsele notificado la resolución recaída en instancia suscrita por varios vecinos en diciembre de 1916 oponiéndose a un cierre realizado por su convenio Sátiro Campos en terreno comunal. Resultando: que la Corporación municipal accediendo a lo solicitado por Sr. Campos, acordó en 27 de agosto de 1916 autorizar por cuenta del número la variante de un camino público contiguo a su casa habitación en la parroquia de Viascón lugar de O Valiño, y enajenarle por el precio de tasación una pequeña parcela sobrante de la vía pública. Considerando: que la resolución recaída por virtud de la petición de que se hizo mérito debió ser comunicada a los recurrentes con expresión de la providencia o testimonio literal del acuerdo adoptado por la Corporación porque si bien informa la Alcaldía que estos tienen conocimiento extraoficial del mismo, es lo cierto que se ha omitido el trámite que previene la Ley de 19 de octubre de 1889 y el reglamento de 22 de abril de 1890; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede ordenar al Sr. Alcalde de Cotobade que disponga se practique aquella notificación con arreglo a los preceptos indicados. ------ Folla: 34 4. Examinadas las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Poio corresondientes al año de 1907, y resultando que su factura se ajusta a lo prevenido en las disposiciones vigentes y que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación, habiéndose seguido los tramites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal; se acuerda de conformidad con lo informado por el negociado proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva de dichas cuentas. Se levantó la sesión. ------

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