Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-09-02_Ordinaria. Acta de sesión 1919/09/02_Ordinaria
Acta de sesión 1919/09/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-09-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/09/02_Ordinaria
Data(s) 1919-09-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 30 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Villamarín, Contreras, López Suárez y Ulloa y Pazos Fontenla. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30 2. Seguidamente acordó fijar en diez el número de sesiones que habrán de celebrarse en el corriente mes las cuales además de la correspondiente al día de hoy tendrán lugar en los días 3 - 9 - 10 - 16 - 17 - 23 - 24 - 29 y 30. ------ Folla: 30 3. Examinado el recurso de alzada interpuesto por Don Humberto Martínez Méndez contra providencia dictaba por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ponteareas en juicio administrativo instado por el arrendatario de arbitrios municipales. Resultando que D. Joaquín Tilve Arrendatario de arbitrios sobre puestos públicos y otros de aquel término durante el año 1919-1920 promovió juicio administrativo contra el recurrente Sr. Martínez en reclamación de 32 ptas importe de cuádruples derechos por arbitrio sobre piso que ocupó en la vía pública el día 2 de abril último con motivo de la descarga de dos pipas de vino que condujo para su establecimiento y haberes negado a satisfacer el importe de los arbitrios y corridos los trámites de la demanda alegó el recurrente que las pipas de vino las descargó en terreno de su propiedad privada dentro del patio de su casa, siendo condenado en juicio administrativo de cuyo fallo recurre para ante el Sr. Gobernador. Considerando que el art. 8º del pliego de condiciones porque se rigió este servicio, sujeta a la percepción del arbitrio sobre el piso que ocupan los carros y cualquier otro vehículo de transporte dentro de la población y perímetro, siendo de cuatro pesetas la cuantía asignada a las operaciones de carga y descarga por cada carro del país estando reafirmada la legalidad del arbitrio que ahora se impugna en el hecho de aparecer construído en el presupuesto municipal que ha sido expuesto al público, no fue reclamado y quedó sancionado por la Superioridad y al no hacer el recurrente uso de la facultad que le concedía el párrafo 2º del art. 150 de la Ley de 2 octubre de 1877 consolidó a favor del municipio un estado de derecho que no puede desvirtuar la caprichosa alegación de haber sido aquellas pipas descargadas en terreno de propiedad particular o sea dentro del patio de su casa habitación enclavada en la Plaza Mayor de aquella villa, cuando tal operación pudo, si le convenía efectuarla fuera del expresado local, ya que antes de llegar a él tuvo que pisar y ocupar plazas y calles y detenerse los carros en la calle de D. Joaquín para poder dar la vuelta rápida que requiere la estrechez de dicha calle quedando desde tal momento incurso o sujeto al pago del arbitrio de referencia y estableciendo el expresado pliego de condiciones que serán tenidos como defraudadores los que pretendan eludir ilegalmente el adeudo o se nieguen a su pago, quedarán incursos en el cuádruple de los derechos establecidos en cuya pena incurrió el reclamante; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud la providencia recurrida. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota