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Acta de sesión 1920/06/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-06-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/06/29_Ordinaria

  • Data(s) 1920-06-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, López Suárez, Contreras, Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25 2. Seguidamente fueexaminada la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para señalamiento de las especies que en el mes actual se faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil acordándose fijarlas en la siguiente forma: Ración de pan, 630 kg, 0,50 ptas; cebada, 4 kg, 1,85 ptas; centeno, 4 kg, 1,40 ptas; maiz, 1,40 ptas; paja, 6 kg, 0,95 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,55 ptas, Carbón, 1 kg, 0,20 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas, Petróleo, 1 litro, 1,35 ptas. ------ Folla: 25 3. Visto con sus antecedentes el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Benavides Goday, contra acuerdo adoptado por la Junta municipal del término de Ribadumia, que se separó del cargo de Médico Titular que desempeñaba. Resultando que instruido expediente de inutilidad física al Médico de la zona norte, Sr. López de Soto con la pensión correspondiente por el Estado y en virtud de circular del Sr. Gobernador civl inserta en el B.O. disponiendo que por las municipalidades se provisten en propiedad las plazas de Médicos titulares acordó la Junta municipal en 10 de marzo último dejar sin efecto la división en dos zonas del Distrito para la asistencia médica de familias pobres, y refundir en una sóla las dos plazas de la titular que es la que la está designada a aquel Ayuntamiento declarando cesante al Sr. Benavides Goday y anunciar la vacante de la plaza para su provisión en propiedad. Considerando que nada afecta a lo expuesto la falta de escritura entre el Sr. Benavides y el Ayuntamiento de Ribadumia cuya existencia es indudable, pues el hecho de haber venido prestando tales servicios a la manera y por el tiempo mencionado, percibiendo por ello la retribución asignada en los presupuestos del Ayuntamiento, hecho no negado, han de estimarse efecto de un acuerdo y consentimiento mutuo de ambas partes sobre tal extremo y con las condiciones propias a su naturaleza y carácter, dando origen a una relación jurídica y válida y eficaz; y aunque lo común y general es dar al acto aquella forma, su falta imputable a una y otra parte en todo caso, no lleva consigo la inexistencia del acto, ni le afecta de nulidad, tanto más, cuanto las partes, por sus hechos vienen reconociendo sus efectos; la Comisión teniendo en cuenta las demás consideraciones que constan en el informe-ponencia del Vocal Sr. Contreras acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso promovido por Don Luis Benavides Goday, revocando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó, debiendo ser reintegrado en su puesto, indemnizándole los haberes que como tal Médico titular dejó de percibir durante el tiempo que indebidamente estuvo separado de su cargo. Se levantó la sesión. ------

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