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Acta de sesión 1920/07/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-07-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/07/27_Ordinaria

  • Data(s) 1920-07-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28,29 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Contreras, Villamarín, López Suárez y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Arturo Otero Dosebe en representación de D. Baltasar Pujales Mera de Bouzas-Vigo contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que desestimó su reclamación encaminada a que se denegase a D. Juan Sobreira Pazó, licencia para colocar dos sierras mecánicas que instaló en su solar de la calle de Tomás Alonso. Resultando que el Sr. Sobreira Pazo solicitó del Ayuntamiento, la declaración de acuerdo en el sentido de que no existe obstáculo alguno para poder instalar dos sierras mecánicas de las llamadas sin fin movidas por motor eléctrico en el taller de carpintería que instaló pasar de un año en terreno de su propiedad distante 2620 metros de la calle que forma la carretera prool de Peniche a Bouzas, cuyo taller se halla situado en medio de terrenos a cultivo. Considerando que el art. 126 de las ordenanzas municipales que en su escrito de alzada menciona el recurrente hace alusión a fábricas o almacenes de sustancias peligrosas insalubles o incómodas, sin que tenga aplicación al caso que nos ocupa por tratarse de un sencillo taller de carpintería análogos a los que existen en el casco de la ciudad algunos de mayores proporcionen dotados de toso los útiles necesarios para el trabajo, entre ellos las sierras llamadas sin fin, movidas por motor eléctrico, como herramientas inherentes al ramo de carpintería, la Comisión por las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 29 3. Examinada la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo, para señalamiento de las especies que en el mes actual se faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil acordándose fijarlas en la siguiente forma: Pan ración de 0,632 kg, 0,40 ptas; Cebada, 4 kg, 1,85 ptas; Centeno, 4 kg, 1,40 ptas; Maiz, 4 kg, 1,40 ptas; Paja, 6 kg, 0,95 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,55 ptas; Carbón, 1 kg, 0,20 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas; Petróleo, 1 litro, 1,35 ptas. ------ Folla: 29 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Ballesteros Lorenzo, vecino de Teis, contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores por el que se le obliga a reintegrar al común de vecinos una parcela de terreno usurpada indebidamente en el lugar de Rionxa. Resultando que Don Indalecio Tizón Reboredo, empleado del Ayuntamiento presentó instancia a nombre de Dª. Antonia Rodríguez Costas ambos vecinos de Teis, denunciando el hecho de que su convecino D. Antonio Ballesteros habrán encautado de una parcela de terreno sobrante del camino vecinal y contiguo a su casa habitación que desde la Rionxa conduce al lugar del Coto, lindante con la carretera a Camposancos el ferrocarril, la casa propiedad del denunciado y las ruinas de la Rionxa, por cuya parcela pasaba el vecindario desde tiempo inmemorial como atajo o paso más breve. Considerando que la aplicación de las facultades atribuidas a los Ayuntamientos por los artsº. 72 y 73 de la Ley municipal que invoca en su informe la Alcaldía debe ampararse siempre en hechos concretos precisos y perfectamente comprobados y no en simples suposiciones único fundamento en que descansa el dictamen de la comisión de policía urbana y sin que la circunstancia de que el Sr. Ballesteros haya permitido el tránsito por su predio no significa que éste se halle sujeto al paso de servicio público, ni da márgen al Ayuntamiento para tratar de imponer una servidumbre forzosa, ejerciendo un acto de fuerza sobre aquella propiedad, ya que del exámen de este expediente aparece demostrado que la contienda suscitada tiene carácter esencialmente civil por tratarse de derechos de posesión o dominio que no pueden ser menoscabados, y cuyo conocimiento inmediato incumbe en todo caso a los Tribunales ordinarios, la Comisión por las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado en consonancia con el mismo acordó que pudiera informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, anulando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 29 5. Visto también el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para ocupación de fincas que han de expropiarse en la construcción del trozo 2º de la carretera de Salvaterra a San Martín de la Portela, en el término municipal de Salvaterra, la Comisión conforme con el dictamen del Negociado y por las razones del mismo acordó evacuar el trámite establecido por los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del Reglamento dictado para su ejecución, proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de las fincas que se intenta. ------ Folla: 30 6. Dado cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Benigno Barreras Casellas, vecino de la ciudad de Vigo contra acuerdo del Ayuntamiento que desestimó su instancia pidiendo la reparación por cuenta de fondos municipales de los daños causados en un caño de desague de la fábrica de salazón que tiene instalada en Bouzas. Resultando que el recurrente solicitó y obtuvo del Ayuntamiento en 8 de agosto de 1917 autorización para edificar con arreglo a los planos que presentó un edificio destinado a fábrica de salazón en terreno de su propiedad instalada entre la calle de Eduardo Iglesias y la plaza de Bouzas, imponiéndole la obligación de construir para la salida de aguas sucias y proderatos sobrantes de la fábrica un caño de desague con las dimensiones señaladas por sus facultativos municipales, ordenándose también que no se pudiesen comenzar la utilización de la fábrica hasta que los referidos facultativos y la Comisión de obras informasen que los urinarios, retretes y cañería de desague habían sido construido en debidas condiciones. Considerando que el acuerdo recurrido implica un desamparo inculplable ciertamente al Ayuntamiento, se le irrogan perjuicios de tal consideración que sería injusto que este no reparase colocándolo en condiciones de continuar la construcción del repetido caño de desague, recabando previamente de quien corresponda la autorización precisa de la que se ha prescindido, la Comisión teniendo en cuenta las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, de conformidad con el mismo acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar éste recurso de alzada, dejando sin efecto el acuerdo que lo motivó y disponer que con arreglo a las peticiones de la solicitud que motivó dicho acuerdo, se indemnicen al recurrente los perjuicios que se le causen con la variación del desague de su fábrica, sino fuere posible por falta de autorización proseguir las obras del caño ordenadas construir por el Ayuntamiento. ------ Folla: 30 7. Y por último encaminadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Redondela correspondientes a los años naturales de 1911 - 1912 - 1913 - 1914 - 1915 - 1916 y 1917. Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio d e1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación y que se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal habiendo sido informadas favorablemente por el Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión visto el informe de la sección de cuentas de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el articulo 165 de la Ley, procede que preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------

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