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Acta de sesión 1921/03/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-03-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/03/29_Ordinaria

  • Data(s) 1921-03-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 6 Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 6,8 2. Visto el expediente que, como consecuencia de la destitución y nombramiento del cargo de depositario de los fondos municipales del Ayuntamiento de Caldas de Reis, remitió a esta comisión provincial para informe, del Sr. Gobernador Civil. Vista la certificación del acta de la sesión supletoria celebrada, en nueve enero último, por la cual se acordó, por cinco votos la destitución del actual depositario D. Luis C. Torres Serantes nombrando en su lugar, con el carácter de interino a D. Cipriano López, oficial primero de la secretaría sin fianza. Visto así mismo el voto particular formado por tres concejales de los ocho que asistieron a la sesión - contrario a la destitución de dicho depositario por entender no procedía separarlo de su destino sin formación previa del oportuno expediente , con audiencia del interesado. Visto el recurso interpuesto ante este gobierno por el depositario y los demás documentos aportados al expediente. Resultando: que si bien la Corporación municipal acordó por mayoría y a propuesta del alcalde Sr. Blanco, la destitución del actual depositario, nombrando para dicho cargo a D. Cipriano López, oficial primero de la secretaría, la ejecución de este acuerdo quedó en suspenso, porque habiéndose encargado de la Alcaldía el primer teniente de Alcalde en virtud de licencia que en aquella misma sesión se le concediera al Alcalde propietario, estimo que, sin incurrir al menos en responsabilidad, no procedía cumplir el acuerdo adoptado, por que a su juicio se había infringido el procedimiento que, para estos casos, expresamente se determina en las Reales Órdenes de 16 de octubre de 1894, 13 de marzo 1907 y el artículo 157 de la ley orgánica municipal, elevando en este mismo sentido consulta al Gobierno Civil. Resultando: que en los recursos formulados por el depositario municipal no solo se impugna la validez del acuerdo en al que a su destitución se refiere, sino que, además, acusa al Alcalde de ser responsable de la ejecución de actos contrarios a la buena administración aplicación y distribución de los fondos municipales prometiendo al efecto la prueba documental que justificara la aseveración de cuanto sostiene en sus escritos. Considerando; que en el caso de que se trata no solo se ha infringido el procedimiento que regula el orden de las sesiones, expresamente previsto y determinado en el artículo 103 de la vigente ley municipal aclarado con detalles por R. O. de 16 octubre de 1894, sino que además se infringió también la R. O. de 13 de marzo de 1907 que declaró nulo con acuerdo tomado en condiciones absolutamente idénticas al caso que ahora se discute; Esta comisión propone que se confirme la nulidad del acuerdo apelado, sin perjuicio de que el Ayuntamiento en sucesivas sesiones haga uso de la autonomía que el artículo 157 de la ley municipal le concede para el nombramiento y separación de sus empleados, si bien con la prevención de que la orden del día de las sesiones se determinen los asuntos a tratar y la convocatoria se haga extensiva a todos los concejales, cuando se proceda al nombramiento o separación de empleados cuyo destino exige fianza. Considerando por lo que respeta al segundo extremo, que el hecho de haber expedido los libramientos nº 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 74, 75, 77, 80, 85, 88, 89, 97 y 98 sin consignar en los mismos el capítulo, artículo y concepto cuyo detalle ha sido comprobado por esta Comisión en los documentos originales presentados por el depositario, revela, a mas de negligencia, falta de cumplimiento a lo dispuesto en la ley de contabilidad y otras disposiciones de carácter general dictadas expresamente para este servicio, por cuya razón resalta plenamente comprobado el primero de los cargos que por tal concepto formuló el Gobierno Civil. Considerando que sea cual fuere la situación de los libros de depositaría correspondientes al año 14 cuya relación de hechos expuestos por el alcalde las niega terminantemente el depositario es lo cierto que los pagos de que se trata - cuyos libramientos se acompañan - no podrán legalmente realizarse en la forma que se hizo - 1ª por ser preceptivo que los saldos de resultas por cierre de presupuestos se justificaran con relación de deudores y acreedores llevándose a figurar como nueva partida de cargos o abono a las cuentas que se rinden por resultar de ejercicios cerrados; 2º porque los créditos por resultas es forzoso distribuirlos entre los capítulos del presupuesto a que correspondan según los conceptos que los clasifiquen y 3º porque el artículo 84 de la repetida ley de contabilidad dice, que en ningún caso - es decir, nunca jamás - se expedirán libramientos de pago sin previa consignación de fondos quedando los ordenadores e interventores obligados al reintegro de las cantidades satisfechas sin este requisito y no habiéndose cumplido por el Alcalde ninguno de los trámites circunstanciadamente determinados en el procedimiento y disposiciones que regulan este servicio, es indudable que los pagos resultan legales y directamente responsables de su importe el Alcalde como ordenador de pagos y el interventor por haberles consentido sin formular protesta alguna; esta Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el expediente acordó proponer al Sr. Gobernador. (A) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la ley municipal se decrete por V. E. la suspensión inmediata del Alcalde D. Estanislao Blanco. (B) Que en el plazo de 48 horas se proceda por dicho Alcalde a interventor al reintegro de las cantidades legalmente satisfechas a D. Ramón Vidal y D. Adolfo Mosquera Ande, por trescientas treinta y tres con treinta y tres y ciento sesenta y ocho, treinta pesetas respectivamente. (C) Que en el mismo plazo se reintegren a la caja municipal. por el Alcalde las mil cien pesetas percibidas del arrendatario de puestos públicos, y el importe del impuesto de utilidades deducidos a los herederos del Sr. Boca correspondiente a la cantidad de quinientas setenta y cinco pesetas, que dicho Alcalde retuvo en su poder infringiendo el artículo 159 de la ley municipal y los 407 y 408 del código penal. (D) Que en el mismo plazo de 48 horas se ingresa en caja las cantidades de 952 y 5.790 pesetas recaudadas por el secretario del Ayuntamiento y oficial primero de la secretaría, cuya partidas se intentaba legalizar por medio de cargareme pero sin ingresar en caja el dinero. (E) En el caso de que en el período de tiempo fijado no se verifique los reintegros e ingresos referidos se considere a las causantes como deudores en concepto de director y se expida la providencia de cínico gravamen de apremio para proceder contra los mismos por la vía ejecutiva. (F) Que en el plazo de cinco días se facturen por el secretario y oficial primero todos los valores pendientes de cobro, y previa liquidación del cargo primitivo y de los recibos realizados se pasen aquellos valores a la depositaría para que por esta oficina se proceda a la cobranza de las cantidades no satisfechas, hasta que por el Ayuntamiento se nombre recaudador con las formalidades que previene el artículo 157 de la ley provincial. (G) Que se practique el arqueo solicitado por el depositario y de ser cierto que el dinero de los haberes del Sr. Sexto ingresó en caja que le indemnice en su parte proporcional. (H) Que dada la gravedad de los hechos a que este expediente se refiere se pase con tanto de culpa a los tribunales de justicia con los documentos que lo justifiquen. ------ Folla: 8 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Caldas de Reis para el año económico de 1921 - 22 y apareciendo ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R. D. de 14 de agosto de 1905 y habiéndose seguido en su tramitación los requisitos que previene el R. D. de 11 de marzo de 1886; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------

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