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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1921-04-12_Ordinaria. Acta de sesión 1921/04/12_Ordinaria
Acta de sesión 1921/04/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-04-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1921/04/12_Ordinaria
Data(s) 1921-04-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 9 Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9,10 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. José Mª Campos Varela contra la providencia del Alcalde de Cerdedo por las que se le suspende la construcción de una casa y la explotación de una carretera. Resultando que denunciado a la Alcaldía el hecho de que el recurrente D. José Me. Campos Varela con motivo de las obras de una casa que construye en el kilómetro 622 de la carretera de Barbantiño a Pontevedra, prolongó en mas de veinte metros una tajea de la carretera interceptando con materiales la cuneta y parte de la carretera, haciendo que las aguas se concentre y desborden invadiendo la vía pública; el Alcalde después de cerciorarse de la exactitud de los hechos denunciados, providenció en 10 de febrero último la suspensión de dichas obras y la extracción de la piedra que para la misma extrae de la carretera en el hectómetro 1 al margen izquierdo de la misma porque además de los daños y perjuicios generales, constituye un peligro para los ganados que los vecinos pastorean por aquellas indemnizaciones, concediendo al interesado el plazo de tres días para presentar el plano de la casa y autorizaciones para construir y extraer los materiales con arreglo al reglamento de policía y conservación de carreteras de montes forestales. Considerando que las autorizaciones que por la oficina de obras públicas le fueron concedidas al recurrente, por el hecho de lindar la obra con la carretera del estado, caducaron en noviembre de 1920 por no tener mas validez que la de un año como así lo determina la condición 8ª de las mismas, y aun en el supuesto hipotético de que estuviesen en vigor, tales autorizaciones no autorizan las extralimitaciones que en la ejecución de las obras se denuncian ni tienen mas alcance que obligar a los interesados a guardar la distancia que de la carretera señala el artículo 29 del reglamento de policía y conservación de las mismas aprobadas por R. D. de 3 de diciembre de 1909 pero no le sustrae ni le releva de obtener la previa autorización del Ayuntamiento y cumplir los demás trámites que determinan los artículo 30 y siguientes del repetido reglamento, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando las providencias que lo motivaron. Se levantó la sesión. ------
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