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Acta de sesión 1921/05/07_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-05-07_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/05/07_Extraordinaria

  • Data(s) 1921-05-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Sres. García Vidal, G. Golmar, Puig y Echeverría. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 12,13 2. Acto seguido se examinó de expediente y proyecto de construcción de un cementerio católico en la parroquia. Resultando: que las pésimas condiciones en que se encuentra el cementerio existente en el atrio de la iglesia de aquella parroquia, impulsaron a los vecinos de la misma presididos por su párroco y en vista del espontáneo ofrecimiento de costearlo por su cuenta el vecino de dicho Tabagón D. Celestino Trigo, a construir uno nuevo de carácter parroquial que reúna las condiciones necesarias a satisfacer las necesidades de la misma, pensamiento que aceptó el ayuntamiento de O Rosal, confiando al párroco la dirección y explotación del mismo, ante los escasos recursos con que cuenta la expresada parroquia para sostenerse todo lo cual aparece del acuerdo de dicha corporación fecha 15 de diciembre de 1918. Resultando: que iniciado el oportuno expediente previa la presentación de planos y memoras suscritos por el arquitecto D. Manuel Franco Montes en los que constan los datos necesarios para formar exacta idea de la obras, dictaminaron los 2 médicos titulares y junta local de sanidad en el sentido de que el terreno en que habrá de ser emplazado reúne las mejores condiciones de salubridad e higiene y que según la memoria de dicho técnico su coste no excede de ocho mil pesetas, por quedar solo este reducido al pago de jornales de la obras, puesto que el terreno fue ya adquirido por el donante Sr. Trigo para dedicar a tal fin. Considerando: que el lugar elegido para su emplazamiento en el punto del camino que va de la iglesia a la Rivera es de inmejorables condiciones; y subordinada la tramitación del expediente a los requisitos que exige la R. O. de 16 de julio de 1888, y dependiendo su aprobación definitiva del Sr. Gobernador, por no alcanzar como se comprueba a quince mil pesetas el coste de la obra proyectada, la Comisión de conformidad con el dictamen del negociado y por las demás consideraciones que constan en el mismo, acordó informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que utilizando la facultad que le concede el apartado 3º de la citada R. O. se sirva prestar su aprobación al expediente y proyecto de que se deja hecho mérito, declarando de utilidad pública su ejecución bajo las condiciones acordadas por la corporación municipal de O Rosal, y quedando su custodia, conservación y explotación a cargo del Sr. Cura párroco de Tabagón. ------

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