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Acta de sesión 1921/06/30_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-06-30_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/06/30_Extraordinaria

  • Data(s) 1921-06-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18 Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Examinado nuevamente el expediente relativo al requerimiento de incompetencia dirigido al Sr. Juez de 1ª instancia de A Estrada para que deje de conocer en denuncia promovida por D. José Pereira y otros vecinos del Ayuntamiento de Forcarei contra D. Jose Troitiño Arca concesionario de la mina de estaño "Yldefonsa segunda" enclavada en la parroquia de Pereiras de aquel término municipal, por creerse aquellos perjudicados por las aguas empleadas en el lavado del mineral. Resultando que recibido en el juzgado de 1ª instancia de A Estrada el requerimiento inhibitorio propuesto por V.E. en 11 de noviembre de 1920 dictaminó el fiscal en sentido de ser procedente dejar expedita la vía administrativa para conocer en este asunto ya que tratándose de la explotación de una mina, a la administración incumbe conocer de las diferencias que surjan ya por el carácter de la cuantía de los daños ya por la imposibilidad de que su explotación sea interrumpida: que en incidente de apelación fue revocado por la audiencia provincial el acto del juzgado de A Estrada , declarando no haber lugar a acceder al requerimiento de la inhibición pretendida e insistiendo en la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del interdicto entablado, por entender que tal procedimiento no invade las atribuciones de la administración y corresponder a los tribunales ordinarios el conocimiento del asunto a que el requerimiento aduce. Considerando que la demanda formulada contra José Troitiño Arca se deriva de los perjuicios causados por este a propiedades de José Pereira y otros por utilizar aguas de la mina "Yldefonsa 2" de que es concesionario: que el articulo 16 del R. D. de 16 de noviembre de 1900 atribuye a los gobernadores el conocimiento de las reclamaciones que se formulen por las personas que se crean perjudicadas en sus bienes con ocasión del lavado del mineral, estableciendo el reglamento de 18 de diciembre de 1890 la tramitación que habrá de imprimirse en las reclamaciones que se susciten con motivo de tales perjuicios, incumbiendo por tanto a la administración el conocimiento de este asunto; la Comisión acordó que pudiera proponer al Sr. Gobernador providencia insistiendo en el requerimiento que anteriormente dirigió al juzgado de 1ª instancia de A Estrada. Se levantó la sesión. ------

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