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Acta de sesión 1921/09/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-09-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/09/26_Ordinaria

  • Data(s) 1921-09-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 26 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Boente, Sequeiros y Bueno. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Otero Boullosa vecino de Vilaboa contra acuerdo de aquel Ayuntamiento por el que se le obliga a rellenar una charca y a retirar arena y materiales depositados en camino público. Resultando: que por virtud de expediente instruido con motivo de denuncia formulada por Carmen Vieira Acuña, acordó la Corporación municipal en sesión de 30 de mayo del año último de 1920 de conformidad con el dictamen de su comisión de policía, obligar al recurrente a retirar arena y materiales que depositó en el camino de Cavada Chan y a que allane una charca que abrió en el cruce de dicho camino con el del río, en el año de 1919. Considerando: que es un hecho evidentemente cierto y comprobado no solo por la inspección ocular de la Comisión municipal designada a tal efecto, si que también por el Alcalde Presidente, que el denunciado Sr. Otero Boullose, construyó en el año de 1919, sin autorización alguna, una charca o pozo en el cruze del camino del Río, con objeto de recoger en ella las aguas que derivan del río Trasmil para conducirlas y utilizarlas en la finca de su propiedad llamada Quinteiro de Cavada Chan depositando en el camino toda la piedra y tierras procedente de la charca, así como la gran cantidad de arena que constantemente es arrastrada a la misma por las aguas, cuya arena tiene frecuentemente que extraer para evitar que entre en su finca y conservar el agua en la charca o pozo construido, operación que viene realizando en perjuicio del tránsito de las fincas colindantes antes y después de la adopción del acuerdo que se impugna de 30 de mayo del último año de 1920, sin que tenga aplicación la R. O. de 10 de mayo de 1884 que el interesado invoca en su favor; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo recurrido. Se levantó la sesión. ------

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