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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1921-11-28_Ordinaria. Acta de sesión 1921/11/28_Ordinaria
Acta de sesión 1921/11/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-11-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1921/11/28_Ordinaria
Data(s) 1921-11-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 32 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Bueno Casar y García Temes. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32,33 2. Examinado el expediente y proyecto instruido a virtud de instancia presentada por D. José Barreiro Meiro vecino de Vilagarcía solicitando autorización para aprovechar 3.000 litros de agua por segundo del río Umia entre el puente de Areal y Segade, término municipal de Caldas de Reis con destino a la producción de energía eléctrica para alumbrado y fuerza motriz. Resultando: que en el período de información pública abierto por el plazo que señala el artículo 127 del reglamento para aplicación de la vigente ley de obras públicas, se presentaron distintas reclamaciones suscritas por vecinos de las aldeas y parroquias de Reirís, Paradivas, A Requeixada, Nodar, Aboi y Cesar y otros, propietarios de molinos harineros situados en ambos márgenes del río Umia que utilizan sus aguas para usos domésticos o industriales, alegando determinados y supuestos perjuicios y oponiéndose a la concesión solicitada por entender que con el aprovechamiento que se solicita resultarán perjudicados sus intereses una vez, por el hecho de quedar seco el río durante gran parte del año y no disponerse por tanto de agua en la abundancia necesaria, pudiera el Sr. Barreiro una vez obtenida la concesión solicitada, utilizar mas agua de la debida, molestando y perjudicando a los recurrentes. Considerando que los temores invocados por los mismos de que pudiera el concesionario utilizar agua en cantidad mayor de la que le sea permitida en detrimento de sus pequeñas industrias, tal supuesto concede poca eficacia legal a los preceptos de la ley de 13 de junio de 1879 que garantiza toda sombra de lesión de los derechos que puedan tener adquiridos los reclamantes, que en todo tiempo pueden hacer valer ante los tribunales ordinarios quedando desde ahora obligado el concesionario a respetar todos los pasos, sendas, caminos y riegos existentes que se perturben, construyendo para da uno,la obras adecuadas y con las garantías necesarias de suficiencia y solidez y siendo por cuenta del mismo concesionario los daños y perjuicios de todo género que como consecuencia de la construcción de las obras, se originen a los intereses públicos y particulares; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan el dictamen del negociado acordó informar favorablemente a la concesión solicitada, siempre que las obras se realicen con estricta sujeción a todas y cada una de las bases y restricciones impuestas por la jefatura de obras públicas. Se levantó la sesión. ------
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