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Acta de sesión 1921/04/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-04-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/04/19_Ordinaria

  • Data(s) 1921-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10 Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 10,11 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. E. Alonso Pombriego, D. Arturo Gómez y seis vecinos mas de Vilagarcía contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que nombró a D. Rafael Pazos Rivas, médico gratuito de la beneficencia municipal. Resultando: que el Sr. Pazos Rivas, vecino de Vilaxoán, en instancia dirigida al Ayuntamiento, solicitó se le nombrase médico municipal sin sueldo y con la condición de que si debido al excesivo número de pobres que existen en aquella parroquia, se acordase crear una nueva plaza, o vacase alguna de las existentes, se le otorgase al solicitante fundamentando su petición en servicios profesionales prestados gratuitamente a los vecinos de la misma, pretensión que apoyan varios Sres. concejales bajo fundamento de que el expresado nombramiento no perjudica al Ayuntamiento y que para cuando ocurriese la vacante podría variar la legislación que regula el nombramiento de titulares, llegando a constituir con derecho de preferencia el nombramiento y actuación que pretendía el solicitante, procediéndose a votación nominal la pretensión del médico D. Rafael Pazos Rivas, el que resultó nombrado por siete votos contra cinco, medico auxiliar sin retribución del titular, cuyo acuerdo impugnan los recurrentes para conste el Sr. Gobernador. Considerando: que las deficiencias de que los médicos actuales pudiesen resultar culpables, debieran motivas, caso de estar comprobadas, determinaciones dirigidas a corregirlas y evitarlas, pero de ninguna manera pueden servir de base a una ampliación de plazas, que, sin estimular el celo de los facultativos, viene a hipotecar resoluciones futuras de la municipalidad, y si bien el Ayuntamiento y junta de asociados están facultados para disponer que la asistencia médica de las familias pobres sea confiada a mayor número de facultativos que el que con arreglo a la Real Orden anteriormente citada le corresponde, es requisito esencial e indispensable que para ello se produzca la necesidad de este aumento al cual ha de preceder la demostración de hallarse aquellas zonas o distritos distribuidos en tal forma que el auxilio facultativo no alcance a todos con facilidad y prontitud a causa de la distancia o condiciones topográficas del terreno y entonces se provea tan importante alteración, haciendo una nueva división, previo informe de la junta provincial de sanidad, conforme al artículo 6º del reglamento de 14 de junio de 1891 y al 92 de la instrucción de 12 de enero de 1904, y apareciendo que el acuerdo recurrido implica una transgresión y un inexplicable olvido de todos los preceptos anteriormente citados, sin que pueda disimular tal infracción el hecho de no habérsele asignado sueldo o dotación a dicha plaza; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el Sentido de que procede estimar este recurso de alzada revocando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivo. Se levantó la sesión. ------

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