ATOPO
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Acta de sesión 1922/11/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-11-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/11/27_Ordinaria

  • Data(s) 1922-11-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 54 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. Otero Sánchez, García Golmar, Lois, Casas (D. Antonio) y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 54 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Mª Núñez contra acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis que le obliga a demoler obras en una casa que construye en el callejón de Padilla y plaza de la Iglesia. Resultando: que construido por el Sr. Sotelo el segundo cuerpo de su casa, el Ayuntamiento en sesión de 3 de septiembre último, a los dos meses después terminadas las obras, acordó obligar al recurrente a la demolición de aquellas a pretexto de que las dos luces o ventanas que dicen hacia la plaza, no guardan simetría con las de la planta baja, cuyo acuerdo impugna el interesado para ante el Sr. Gobernador por estimarlo injusto y arbitrario. Considerando: que obligados los Ayuntamientos por su ley orgánica a amparar y proteger los intereses de sus administrados haciéndolos compatibles con los derechos del pueblo y ante los grandes perjuicios que con la demolición del segundo cuerpo de la obra se originaría al recurrente; la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede que por cuenta del interesado se de cumplimiento a la providencia de dicha autoridad gubernativa de 6 de marzo último, disponiendo que por el Sr. Director Jefe de caminos se proceda a la tasación del terreno perteneciente al municipio en que haya avanzado de la línea concedida informando a la vez el expresado técnico acerca de la consecuencia de sostener o no el acuerdo del Ayuntamiento al ornato de las dos ventanas o luces de que se trata. ------ Folla: 54,55 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ramón Serantes Espremans vecino de Ribadumia contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obliga a la rendición de cuentas como recaudador depositario. Resultando: que en 20 de abril siguiente acordó el ayuntamiento hacer saber al depositario y recaudador Sr. Lede la obligación en que estaba de rendir las cuentas correspondientes a los años de su gestión, mas al interesarse los nuevos concejales de que este señor había renunciado el cargo, que tal renuncia le había sido admitida y que al Sr. Serantes había aceptado y cumplido la gestión que le fuera encomendada, tomo en 27 del expresado mes de abril el acuerdo de exigir al repetido Sr. Serantes Estremans la rendición de las aludidas cuentas, cuyo acuerdo impugna el recurrente protestando que no tan solo no está obligado a rendirlas por no haber sido nunca recaudador depositario, sino que el Ayuntamiento no puede volver sobre su acuerdo de 20 de abril que exigió al Sr. Lede la formalización de tales cuentas, informando la Alcaldía en el sentido de que el Ayuntamiento al adoptar el acuerdo que se impugna obró dentro del circulo de sus atribuciones y de la mas estricta justicia siendo improcedente el recurso del Sr. Serantes por los perjuicios que la retención de fondos ocasiona al Ayuntamiento que no puede realizar pagos de urgencia inaplazable. Considerando: que el acuerdo del Ayuntamiento de 27 de abril contra el que se recurre exigiendo al Sr. Serantes la formalización de las repetidas cuentas, no significa volver sobre el adoptado accidental y anteriormente, sino que lo amplia, ratifica y mantienen en su integridad por lo que tiene de sustancial ya que en el fondo va encaminada a exigir de quien corresponda, la rendición de los valores y documentos que integran las cuentas de los tres ejercicios citados para proceder a su revisión y censura y poder dar cumplimiento a lo estatuido en los artículos 164 y 165 de la ley; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, declarando adoptado con competencia el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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