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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-12-13_Extraordinaria. Acta de sesión 1922/12/13_Extraordinaria
Acta de sesión 1922/12/13_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-12-13_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1922/12/13_Extraordinaria
Data(s) 1922-12-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), Lois, García Temes y Otero Bárcena. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobadaa. ------ Folla: 59,60 2. Visto de alzada interpuesto por don Eduardo Couso Fuentes vecino de la parroquia de Saiáns contra acuerdo del Ayuntamiento de Moraña que le obligó a retirar un muro que construyó en finca de su propiedad. Resultando: que el recurrente solicitó y obtuvo autorización para construir un muro en finca de su pertenencia denominada "Portomos" habiéndosele fijado por la Comisión municipal la línea y extensión a que debía sujetarse, mas como la construcción del muro levantado en sustitución del primitivo, se excedió de la línea demarcada apropiándose de terreno comunal paralelo a la carretera que de Paramos conduce a Cuntis; el Ayuntamiento en sesión de 27 de agosto último, acordó obligar al recurrente a la demolición y retirada de aquel, de cuya resolución se alza el Sr. Couso Fuentes para ante el Sr. Gobernador por estimarla lesiva a sus intereses, informando la Alcaldía en el sentido de que es procedente tal recurso. Considerando: que demostrado que en el emplazamiento del muro de cierre, efectuado hace seis meses, se ha extralimitado el recurrente de la línea concedida, adueñándose de terreno comunal y estrechando el camino público que se interpone entre la carretera provincial de Paramos a Cuntis, es evidente que el acuerdo recurrido encaminado a la defensa de intereses lesionados, es firme y ejecutivo por haber sido adoptado en materia de la competencia que a los Ayuntamientos concede su ley orgánica que les obliga a conservar y reivindicar por si mismos los derechos y bienes del municipio, por lo que la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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