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Acta de sesión 1924/05/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-05-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/05/09_Ordinaria

  • Data(s) 1924-05-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres. Trapote, Fraga, Massó, Lois Vidal y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25,26 2. Examinado el expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentado por D. Guillermo Álvarez en súplica de autorización para aprovechar aguas del río Miño, con destino a un molino harinero. Considerando: que en este expediente se cumplieron los requisitos reglamentarios en esta clase de concesiones y que durante el plazo de información pública no se presentó reclamación alguna contra la autorización que se solicita; se acuerda informar a la superioridad en sentido favorable a la concesión bajo las condiciones propuestas por el Sr. Ingeniero ¿? de la comprobación del proyecto e ingeniero del distrito forestal. ------ Folla: 26 3. Examinado el expediente instruido con motivo de la expropiación de fincas para la construcción del trozo 2º de la carretera de Ponte Bora a la de Pontevedra a Vigo. Resultando: que publicada en el boletín oficial de 10 de diciembre último relación rectificada de los propietarios a quienes afecta la ocupación de fincas en el término municipal de Pontevedra a Vigo, no se formuló reclamación alguna contra la necesidad de la ocupación de fincas en el plazo de 15 días que como mínimum señala la ley de 10 de enero de 1879 en su artículo 17; se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido de que procede concretar la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. ------ Folla: 26 4. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo correspondientes a los años de 1906 a 1913 ambos inclusive. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación municipal; apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 de la ley, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación, haciendo presente al Sr. Gobernador, que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, hecho de ver en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas por funciones vitales, para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces. Lamenta así mismo esta comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 26,27 5. Vista la instancia suscrita por D. Francisco Fernández González, farmacéutico, vecino de Pontevedra solicitando del Sr. Gobernador que deje sin efecto el nombramiento de farmacéutico titular, hecho por el Ayuntamiento a favor de don Perfecto Feijoo. Resultando: que corridos todos los trámites que señala el artículo 31 del reglamento de farmacéuticos de 22 de febrero de 1905 y sometida la designación a deliberación de la junta municipal, esta acordó por unanimidad nombrar farmacéuticos titulares en propiedad a don Perfecto Feijoo y a D. Jaime Rodríguez autorizando al Sr. Alcalde para que en nombre de la Corporación formalice con los mismos los oportunos contratos por tiempo ilimitado, acuerdo que impugna el Sr. Fernández González por lo que afecta al Sr. Feijoo por entender como es contratista del suministro de las medicinas a los pobres del término municipal, no puede ser nombrado farmacéutico titular, informando la Alcaldía en el sentido de que el Sr. Feijoo no parece sea incompatible con el contrato actualmente en vigor para el suministro de medicamentos, según lo estatuido en la R. O. de 18 de abril de 1905 y sin embargo el Sr. Delegado gubernativo propuso la rescisión del contrato. Considerando: que al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del citado reglamento, el Ayuntamiento en unión de la junta de asociados procedió al nombramiento de los dos farmacéuticos que juzgó mas oportuno entre los concurrentes que figuraban incluidos en la certificación de aptitud enviada a tal efecto por la junta de patronato y únicos también que reunían la condición esencial de pertenecer al cuerpo de farmacéuticos titulares sin cuya condición indispensable estaba el Gobernador Civil, según el artículo 35 del repetido reglamento, en el deber de anular aquel acuerdo tan luego tuviese de el conocimiento obligando al Ayuntamiento a nombrar de nuevo entre los mismos concursantes a aquellos declarados con aptitud legal por la junta de gobierno, circunstancia a que no se dio lugar por que la Corporación se atemperó en aquellos nombramientos a todos y cada uno de los preceptos y trámites reglamentarios. Que la circunstancia de tener a su cargo el Sr. Feijoo la contrata del suministro de medicamentos a los enfermos pobres del término municipal no le incapacita para desempeñar la titular según lo estatuido en el R.D. de 14 de junio de 1891 y por tanto con el nombramiento de farmacéutico municipal hecho a su favor no se infringió ningún precepto reglamentario, sin embargo establecido la R. O. de 18 de abril de 1905 que en los pueblos donde haya mas de una oficina de farmacia, tendrán derecho (a suministrar tendrán derecho) a suministrar los medicamentos para la beneficencia los que lo soliciten siempre que tales profesores reúnan la condición de pertenecer al cuerpo de farmacéuticos titulares el contrato celebrado con el Sr. Feijoo en 1883 debe el Ayuntamiento rescindirlo según las condiciones formuladas por el Sr. Delegado gubernativo y aprobadas por el Sr. Gobernador para poder de esto modo dar cumplimiento exacto y eficaz a la R.O. anteriormente citada que deja en libertad a las familias indigentes para proveerse de medicamentos en la farmacia que prefieran; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido de que procede desestimar la reclamación de D. Francisco Fernández González confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 27 6. Vista la instancia que doña Jesusa Blanco viuda del médico titular que fue del Ayuntamiento de Pontevedra D. Vicente Señoráns, dirige al Sr. Gobernador en súplica de que se ordene a la Corporación municipal a que consigne en el presupuesto para 1924 - 25 como créditos reconocidos las sumas que en concepto de viudedad le corresponde percibir a partir de 1914 fecha del fallecimiento de su esposo. Resultando: que en 5 de noviembre de 1915, el Ayuntamiento y junta municipal al discutir y aprobar al presupuesto para el año 1916, acordó a propuesta de su Comisión de Hacienda conceder a dicha viuda la pensión de 1.000 ptas. anuales en concepto de viudedad, cuya suma llevó al capítulo 9º artículo 4º del mencionado presupuesto y sometido tal presupuesto a sanción definitiva del Sr. Gobernador fue aprobado y devuelto por aquel con la supresión de distintas partidas que en el mismo figuraban, entre ellas la pensión de la reclamante, la que en instancia que ahora dirige a la indicada autoridad gubernativa interesa se ordene al Ayuntamiento que consigne en el presupuesto para el ejercicio venidero la pensión que le corresponde disfrutar, incluyendo en el mismo como crédito reconocido las cantidades que por tal concepto le corresponde percibir desde el año 1914 fecha del año 1914 fecha del fallecimiento de su esposo. Considerando: que al Sr. Gobernador al examinar el presupuesto para 1916 y anular la suma en el mismo consignada para el pago de la pensión concedida a Dª Jesusa Blanco viuda de Señoráns, se han excedido en sus funciones constituyendo tal providencia una extralimitación legal ya que la R. O. circular de 31 de julio de 1901 limita y defina las facultades de los gobernadores en materia de presupuestos disponiendo que los acuerdos adoptados por los ayuntamientos en materia de su competencia no son revisables en su fondo sino en cuanto a la competencia o incompetencia con que fueron dictados y el R. D. de 15 de noviembre de 1909 determina que la intervención de los gobernadores en los presupuestos se limita a corregir las extralimitaciones y devolverlos al Ayuntamiento para que este delibere y vota en la forma que con toda libertad estime mas conveniente pero no le autoriza anular una partida derivadas de un acuerdo adoptado dentro del circulo de las atribuciones que le son peculiares; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede significar a la interesada el deber en que está de solicitar del ayuntamiento que incluya en el presupuesto para el ejercicio venidero la pensión que le corresponda por tratarse de un asunto encomendado a sus privativas facultades= Enmendado= conclusiones= vale. Se levantó la sesión. ------

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