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Acta de sesión 1924/09/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-09-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/09/26_Ordinaria

  • Data(s) 1924-09-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 50 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres.: Trapote, Massó, Lois Vidal y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 50 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª Soledad Gómez Rodríguez contra acuerdo del Ayuntamiento de Poio que se denegó autorización para cerrar con muro finca de su propiedad. Resultando: que la expresada Dª Soledad Gómez propietaria de una parcela de terreno a inculto denominada "Terra da Pedra" en el barrio de la playa de Raxó, solicitó del Ayuntamiento autorización para cerrar con muro dicho predio, acordando la Corporación por mayoría, en 30 de septiembre de 1923 denegar tal pretensión por ignorar si el terreno pertenecía o no a la solicitante o al común de vecinos. Considerando: que la recurrente Dª Soledad Gómez Rodríguez se halla en la quieta y pacífica posesión de ese pequeño terreno a inculto que a título de compra adquirió mediante escritura pública otorgada en 5 de julio de 1912 ante el notario de Cambados, cuyo extremo justificó según informa la Alcaldía, y que dadas sus condiciones de mensura y alistamiento el cierre con que pretende cerrarlo, no perjudica ni estorba el tránsito de las personas ni lesiona ningún servicio público; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede acceder a lo solicitad por Dª Soledad Gómez, estimando en su virtud el recurso que interpuso contra el acuerdo municipal que le denegó la autorización solicitada para el cierre de su finca. ------ Folla: 50,51 3. Visto el expediente instruido con motivo de la reclamación interpuesta por D. José Vilas Torres, Licenciado en derecho y Oficial de la Escuela de Comercio en Vigo contra acuerdo del Ayuntamiento de dicha ciudad que le declaró cesante del cargo de secretario auxiliar de la Junta de Caridad del Hospital municipal. Resultando: que en sesión celebrada en 31 de diciembre del año último por la Junta de Caridad de los pabellones sanitarios, se acordó poner en conocimiento de la Alcaldía para que esta lo hiciese de la Corporación municipal que dicha junta proponía la cesantía del auxiliar de secretaría a cargo en aquella época del apelante. Resultando: que en virtud de tal propuesta el Ayuntamiento sin duda por considerarla atendible y procedente, acordó en sesión de 9 de enero del corriente año, ratificar el acuerdo y declarar por tanto cesante en su puesto de auxiliar de secretaría a D. José Vilas. Considerando: que en el acuerdo municipal recurrido que se adoptó en uso de las facultades que a la Corporación otorgaba el artículo 78 de la Ley de 2 de octubre de 1877 no se formularon cargos contra el apelante que afectan a su honorabilidad ni a sus prestigios y aptitudes como funcionario y que por tanto determinen la nulidad de la resolución por no haberla percibido el expediente en que se le oyera pues se trata simplemente de reorganizar un servicio de la administración municipal, que, según manifiesta la alcaldía se vaya a proveer dicha plaza con otra persona; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento desestimando el recurso que contra la resolución se interpuso. ------ Folla: 51 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Balbino García Lombardero, profesor de la Escuela de Artes y Oficios de la ciudad de Vigo contra acuerdo del ayuntamiento que acordó su cese en el cargo que desempeñaba. Resultando: que el Sr. García Lombardero, que en 22 de noviembre de 1922 fuera designado con carácter interino por la Junta directiva de la citada escuela para desempeñar la cátedra de contabilidad y nombrado con el mismo carácter de interino por el Ayuntamiento en 20 de febrero de 1924 solicitó le fuesen abonadas las gratificaciones devengadas desde el mes de abril de 1923 por la explicación de las clases de contabilidad y aritmética, acordando aquella proponer al Ayuntamiento que designase a dicho señor profesor interino hasta fin de curso, resolviendo el ayuntamiento en sesión de 20 de febrero de 1924 nombrarlo profesor interino abonándole la gratificación consignada en presupuesto no desde 1º de abril de 1923, sino desde aquel mes de febrero hasta finalizar el curso, teniendo que cesar como tal profesor interino a la terminación del mismo. Considerando: que el recurrente no tiene derecho alguno a exigir que se le satisfagan otras gratificaciones que las devengadas desde la feche de su nombramiento por el Ayuntamiento por que hasta entonces ni era empleado municipal ni prestaba servicios con ¿opción? a retribución alguna, máxime cuando se había ofrecido a desempeñar el cargo de profesor gratuitamente y solo exclusivamente en beneficio de la enseñanza sin fijar la condición de que ello había de suceder únicamente mientras en los presupuestos municipales no figurase cantidad destinada a tal fin. Considerando: que el Sr. García Lombardero, maestro nacional, director de la escuela graduada del centro de aquella ciudad, se halla imposibilitado para el desempeño del cargo de profesor de la escuela de artes y oficios por impedirlo las Reales Órdenes de 1º de abril y 7 de marzo del año actual que al hacerlo incompatible establecen la doctrina de que el ejercicio del magisterio en dos escuelas diferentes aunque sean a horas distintas habrán de reclamar en menoscabo de la labor pedagógica del maestro y que debe procurarse que los desempeñan escuelas nacionales les dediquen toda su actividad para conseguir la mayor eficacia de su delicado Ministerio; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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