ATOPO
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Acta de sesión 1924/11/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-11-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/11/14_Ordinaria

  • Data(s) 1924-11-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 57 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales: Sres. Fraga Aguiar, Massó García, Trapote Legerén, Sarmiento Gil y Lis Vidal. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura el acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 57 2. Vista la instancia de D. José González Lorenzo, concejal del Ayuntamiento de Salceda de Caselas protestando contra la actuación oficial de D. Vicente Jiménez Guisado, se acuerda devolver al Sr. Gobernador aquel escrito, por que versando tal queja, sobre las obligaciones del denunciado como Alcalde, cargo que entró a desempeñar con posterioridad a 31 de marzo, con arreglo al párrafo 3º de la 1ª disposición transitoria del estatuto municipal la instancia no ha debido dirigirse a su autoridad, sino sujetarse a las normas establecidas en el título VII, capítulo I del R.D. de 8 de marzo último. ------ Folla: 57 3. Para poder dictaminar en el recurso de alzada interpuesto por D. Luis López del Río, médico, vecino de Moaña contra acuerdo de aquel Ayuntamiento, que nombró médico municipal en propiedad de la parroquia de Meira a D. Benito Fariña Guitián, esta comisión no considerando eficiente lo manifestado por la Alcaldía en su oficio número 602 de 27 de octubre último, acordó interesar nuevamente de aquella autoridad local, informe de la detalladamente respecto del concurso que abrió para la provisión de está detalladamente respecto del concurso que abrió para la provisión de esta plaza debiendo certificar por la secretaría con referencia al expediente respectivo sobre el número y méritos que presentaban los concursantes tiempo de exposición al público de las bases de los concursantes tiempo de exposición al público de las bases del concurso las fechas de presentación de cada solicitando; y si el nombrado continua desempeñando la plaza. ------ Folla: 57 4. Examinado el expediente de información pública acerca del ante proyecto de abastecimiento de la Base Naval de Ríos con las aguas del monte "Madroa" en el término municipal de Lavadores. Resultando: que la Alcaldía, cumpliendo acuerdo de la Comisión permanente, recurre ante el Sr. Gobernador exponiendo que el aprovechamiento de dichas aguas afecta a intereses públicos y particulares del vecindario de la parroquia de Teis, y al abastecimiento de los poblados denominados "Caños y Oliveira", que carecen de aguas potables, por cuyas razones, suplica que sin oponerse a los intereses nacionales, se estudie la manera de armonizar ambas necesidades del estado y municipio, toda vez de caudal de los manantiales cuya explotación se pretende es de unos 350 metros cúbicos diarios, y calculando que la Base Naval no necesita mas que un 50 o 60% de dicho caudal, permita también atender a los intereses comunales del municipio, suplicando que del caudal solicitado se reserve un 40% para atender a los servicios públicos. Considerando: que los terrenos del término municipal de Lavadores son sumamente permeables, razón por la que necesitan abundancia el mercado de Vigo y que si bien el proyecto de abastecimiento es de interés nacional, muy de consideración también son de respetar los de los particulares que se fundan en carácter civil, en la hipótesis de que sea suficientemente probada la propiedad privada y la utilización por la parroquia de las citadas aguas; se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la concesión que se solicita, buscando un medio de armonizar ambos intereses, dejando una cantidad del caudal, cuya captación se pretende para satisfacer las necesidades públicas y particulares del vecindario. ------ Folla: 58 5. Vista la instancia suscrita por D. Narciso Nores Salgado, socio administrador de la sociedad "La Hulla Blanca", domiciliada en esta capital, quejándose de la conducta que con la empresa observa el Alcalde de Moaña, no permitiendo la circulación y respecto de ofertas al vecindario para suministrar fluido eléctrico ni hacer el tendido de redes de distribución, protegiendo en cambio proposiciones de otra empresa menos ventajosa y saltando a compromisos contraídos con la citada empresa "Hulla Blanca". Considerando: que dicha instancia produce un recurso de queja contra providencia de la alcaldía en asunto de exclusiva competencia del Ayuntamiento según la novísima ley municipal, no correspondiendo a la comisión provincial conocer en esta clase de recursos, por haber sido producido con fecha posterior a la vigencia del estatuto municipal que no se trata de solicitud de conducción de energía eléctrica, para cuya autorización sería indispensable la formación del oportuno expediente de concesión de acuerdo con las disposiciones vigentes; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aconsejar la inhibición en este asunto, por las razones que se citan.- Los cuatro entre líneas valen. Se levantó la sesión. ------

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