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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1925-03-13_Ordinaria. Acta de sesión 1925/03/13_Ordinaria
Acta de sesión 1925/03/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.148/1.1925-03-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1925/03/13_Ordinaria
Data(s) 1925-03-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 14 1. Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores; Fraga Aguiar, Lois Vidal, Trapote Legerén, Sarmiento Gil, Massó García. Abierta la sesión a las 15.30 horas, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14,15 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Prestar aprobación en consonancia con lo establecido en el articulo 3º del Reglamento para el repartimiento y administración de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería de 30 de septiembre de 1885, al practicado sobre la riqueza rústica y pecuaria por la Administración de Contribuciones de esta provincia en el repartimiento general del Estado para el año económico de 1925-26, equivalente a 3.045.742,32 pesetas por el cupo del Tesoro al tipo de 18.746.323 por 100; y 487.318,79 pesetas por el recargo del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza, que son 62.399,15 pesetas por partidas fallidas y 255,78 por recargos acordados, hacen el total de pestes 3.595.686,04 y al de riqueza urbana en cuantía de 240.041,95 pesetas por el cupo del Tesoro al tipo de 20.496,323 por 100 y 38.406,73 pesetas por recargo del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza y 18.003,20 pesetas por el recargo adicional de 7,50 por 100 que con 2.734,14 de partidas fallidas totalizan 299.186,02 pesetas entre los pueblos de esta provincia, cuyos repartimientos se publicaran en el Boletín Oficial de la misma en cumplimiento de lo que determina el articulo 28 del mencionado Reglamento. ------ Folla: 15 3. Visto el oficio del Sr. Alcalde de Baiona, interesando el reintegro de veinticinco pesetas importe de dos bagajes mayores facilitados por aquel Ayuntamiento en 10 de julio último al Guardia Civil, Saturnino Pamagna Arenillas, que desde aquella villa fue trasladado al Rosal, según lo justifica a medio de oficio del Comandante Jefe de aquel puesto y de recibo expedido por el encargado de facilitar tales bajaes y teniendo en cuenta que ésta Comisión asignó al Ayuntamiento de Vigo, la suma de 500 pesetas, con la obligación de atender al suministro de aquel servicio en los Ayuntamientos que integran aquel partido judicial desde 1º de julio del año último hasta 30 de junio del actual; se acuerda significarlo así al Señor Alcalde de Baiona, para que reclame del Ayuntamiento de Vigo, el importe de los citados bagajes, devolviéndole al efecto los justificantes anteriormente citados. Se levantó la sesión. ------
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