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Acta de sesión 1925/03/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.148/1.1925-03-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/03/21_Ordinaria

  • Data(s) 1925-03-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 1. Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Señores; Fraga Aguiar, Sarmiento Gil, Lois Vidal y Trapote. Abierta la sesión a las diez y siete horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 16,17 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: La Comisión acuerda consignar en acta su más sentido pésame por la muerte del Excmo. y Reverendísimo Señor Arzobispo de Santiago, Doctor Manuel Lago González, hijo ilustre de esta provincia, gloria de la Iglesia y de Galicia, cuyo breve paso por la Sede Compostelana quedo señalado por un recuerdo imborrable de bondades y de simpatías que brotaban de sus grandes virtudes y de su inminente labor, dejando una estela de esperanzas malogradas que testificó el unánime dolor de todos. Así la Diputación de Pontevedra determina costear solemnes funerales por su alma. ------ Folla: 17 3. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales, la cuenta importante trescientas veintiocho pesetas treinta y seis céntimos por gastos ocasionados en la conservación de los mismos durante el mes de enero último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 3º, articulo 1º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 17 4. Vista la instancia suscrita por D. Modesto López Martínez, vecino de Villar, en el Ayuntamiento de Crecente, en queja de que no se hayan cubierto las vacantes de los peones camineros afectos al camino provincial de A Cañiza a la estación de Pousa, domingo Estévez Alfonso y Felipe Martínez desempeñadas interinamente por los que cree no reúnen condiciones parra ello, y considerando que por virtud e otra instancia análoga suscrita por el mismo interesado, acordó esta Comisión en sesión de 15 de noviembre anterior cubrir las expresadas plazas con carácter definitivo con arreglo a la Ley d e10 de julio de 1885, y en su consecuencia cesar en cargos esos peones en cuanto se presente a tomar posesión los nombrados, cuyo acuerdo se participó en la misma fecha por oficio número 873 al Sr. Gobernador, el que a su vez comunicó tales vacantes con expresión de su sueldo al Excmo. Sr. Capitán General de la Región, según comunicación, número 80, fecha 7 de febrero último, ésta Comisión acuerda desestimar la nueva reclamación del Sr. López Martínez, por no ser de su incumbencia el nombramiento definitivo de los aludidos peones, y comunicarlo así al interesado como resolución a su citado escrito. ------ Folla: 17 5. Declarar de abono al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pontevedra, la cuenta de estancias causadas en el Gran Hospital de ésta ciudad por enfermos pobres de esta provincia durante el mes de febrero último y la de los mozos sometidos a observación por acuerdo de la Comisión Mixta de Reclutamiento durante el citado mes, importantes 13.341 y 156 pesetas, respectivamente debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de trece mil cuatrocientas noventa y siete pesetas contra la consignación del capitulo 6º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 17 6. Dado cuenta de escritos firmados por D. Carlos Gastañadey y D. José Ozores, D. Enrique Zaratiegui, D. Teodosio Domínguez y Don Joaquín Núñez Vázquez de Pontevedra, Dª Angela Bárcena de Vigo, D. Ignacio Eiras, Dª Carmen Picaris, viuda de Puente, Don José Pena López, vecinos de A Estrada y Don Antonio Rodal de Cangas, exponiendo que se comprometen a satisfacer mensualmente a la Diputación Provincial la cantidad equivalente a una cuota diaria de dos pesetas diez céntimos, por sostenimiento de un demente absolutamente pobre que la Diputación sostiene en el Manicomio de Conxo, y que la aludida donación se entiende durará todo el tiempo que esté recluido, en las mismas condiciones que en la actualidad, el demente de su familia que allí se alberga, hasta que los recursos de los exponentes no disminuyan sensiblemente, entendiéndose que la cuota señalada variará según varíe la que la Diputación abona por sostenimiento de un enfermo, la comisión acuerda aceptar tales ofertas que empezarán a regir desde primero del mes actual, habiendo de hacerse los ingresos dentro del los diez primeros días de cada mes, comunicándose este acuerdo a las dependencias de Contaduría y Depositaría, a los efectos de que se cumpla lo estipulado participando a la Comisión cualquier retraso en la observancia de los plazos que se señalan para ingreso de cantidades y a las Alcaldías respectivas para conocimiento de los interesados. ------ Folla: 17,18 7. Vista la instancia suscrita por D. Maximino Barcala, D. José Ruibal y otros vecinos agricultores de los Ayuntamientos de A Estrada y Silleda, en súplica de que se acometan las obras de construcción del trozo 2º de la 3ª sección del camino provincial de Callobre a Puente Ledesma, así como que se consigne en presupuesto el importe de las expropiaciones de terrenos ocupados y abiertos al público en la parte comprendida en la sección de Balboa a Puente Ledesma y visto así mismo los informes emitidos por los Señores Contador y jefe de caminos provinciales, se acuerda significar a los solicitantes por conducto de las respectivas alcaldías, que en el plan de caminos vecinales en que el Sr. Presidente de esta Diputación se propone acudir al quinto concurso anunciado para fines del mes actual, figura incluido el trozo, cuya ejecución se solicita, único que falta por construir para unirse a la provincia de A Coruña, y remitir estos antecedentes al Sr. Presidente Ordenador de pagos, a los efectos que estime pertinentes en cuanto a llevar al próximo presupuesto el importe de las expropiaciones de los caminos ocupados, cuya cuantía se detalla en el informe de la Contaduría. ------ Folla: 18 8. Se dio cuenta de la siguientes propuesta del Sr. Director Jefe de caminos provinciales, que dice: "A la Excma. Comisión Provincial - Examinado el R.D. de 3 de febrero último, anunciando el 5º concurso de caminos vecinales y visto el plan de carreteras del estado y el de caminos provinciales al objeto de formular solicitud, optando al concurso tienen el honor de proponer. que entre las carreteras que figuran en el plan general del Estado y no han sido incluidas entre las que deben subastase en el próximo quinquenio, se encuentran como más importantes, por tratarse de soluciones de continuidad o establecer comunicación entre otras vías las siguientes: Trozo 2º de la carretera de A Estrada a Ponte Ulla. Trozos 5º, 6º y 7º de la de Ventas de Naron a Folgoso, prolongando el último hasta empalmar con la carretera provincial de Vilapouca a A Estrada. Trozos 2º y 3º de la de Carballiño a Silleda. Trozos 1º y 2º de la de Campo a Caballedo. Estas carreteras pueden ser solicitadas en concepto de caminos vecinales con arreglo a lo dispuesto en el caso 1º del articulo 2º del R.D. anunciando el concurso hallándose por su interés por lo elevado de su coste, dificultades de su construcción claramente comprendidas en el articulo 5º de dicha disposición por lo que si la Excma. Comisión lo estima procedente podía reducir su sacrificio a una cantidad prudencial cuyo desembolso no comprometiese la Hacienda provincial ya que se trata simplemente de adelantar la ejecución de obras que figuran en el plan del Estado, pudiendo fijarse en el veinte por cien. De las carreteras incluidas en el plan provincial aprobado por Real Decreto de 20 de junio de 1878, se destacan como más importantes y urgentes la de Cira a Puente Ledesma y la de Prado a Camanzo. La subvención que el Estado concede para estas carreteras habrá de sujetarse a la tabla del Reglamento de 23 de julio de 1911, articulo 5º con el aumento de un quinto, por hallarse comprendidas en el caso 2º del articulo 2º de la Ley de 29 de junio del mismo año, toda vez el primero enlaza el Pueblo de Gres, con la carretera provincial de Callobre a Oca y con la general del Estado de la provincia de A Coruña y el segundo comunica a los pueblos de Madriñán, Anzo, Fontas y otros lugares de menor importancia con las carreteras del Estado de Santiago a Ourense de Chapa a Cruces, y la de A Coruña uniendo entre sí estas tres vías de comunicación. Para estos caminos provinciales habrá de formularse la petición en forma de contrato directo y por tanto rebajando de la subvención que corresponde percibir del Estado el veinte por ciento con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley de caminos vecinales. La construcción de estos caminos podrá hacerse por la Diputación provincial percibiendo del Estado la subvención correspondiente por kilómetro construido. No obstante V.E. se dignará resolver, Pontevedra 21 de marzo de 1925. El jefe de caminos provinciales, Teodosio Domínguez. La Comisión provincial acordó aprobarlo y gire por el Sr. Presidente de esta Excma. Diputación, se formulen las peticiones de subvención, ajustándose al modelo oficial para la construcción de los caminos enumerados en la propuesta y en las condiciones expresadas. Se levantó la sesión. ------

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