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Acta de sesión 1925/05/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-05-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/05/08_Ordinaria

  • Data(s) 1925-05-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10 1. Presidencia del Sr. de La Sota Valdecilla y con asistencia de los Señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Sarmiento Gil, Trapote Legerén, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las once y media de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 10 2. Vista la instancia suscrita por Don Benigno Sanmartín, Secretario del coro gallego titulado "Foliadas e cantigas" de Pontevedra, solicitando una subvención para costear una bandera que será enseña del coro en su proyectada excursión a Lisboa para prestar su concurso a los festivales organizados por los patriotas de nuestra colonia con motivo de una semana gallega en el presente mes de mayo; se acuerda significar al Sr. Sanmartin la imposibilidad en que se ve ésta Comisión de acceder, bien a pesar suyo, a lo solicitado por no existir consignación alguna en el vigente presupuesto con cargo a la cual puedan concederse subvencionar de ésta índole. ------ Folla: 10 3. Manicomio. Ingreso de Rosario Castro sin 2º, de Bueu. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales de la demente Rosario Castro sin 2º de la parroquia de Beluso en el Ayuntamiento de Bueu, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de la enferma y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia, remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio, la filiación de la aludida enferma que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determinó el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía para la conducción al mismo de la enferma de referencia. ------ Folla: 10 4. Meis. Subvención para un cementerio (desestimada). Vista la instancia suscrita por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Meis, solicitando a nombre de la Corporación municipal una subvención para construir un cementerio católico y civil en la parroquia de Paradela de aquel término municipal; se acuerda significar a dicho Sr. Alcalde el sentimiento de ésta Comisión, por la imposibilidad en que se ve de acceder a ésta pretensión por impedirlo la estrechez de su presupuesto en ejercicio en el que no existe consignación alguna con cargo a la cual pueda otorgarse la referida subvención ------ Folla: 10 5. Asilo de Vigo. Cuenta estancias de abril. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, la cuenta importante noventa pesetas, por estancias de ancianos en aquel establecimiento durante el mes de abril próximo pasado, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 6º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 10 6. Cuenta material, oficina de la Comisión Mixta. Declarar de abono al Secretario de ésta Diputación, D. José Ramos Cerviño, la cuenta justificada importante quinientas cuarenta y nueve pesetas setenta céntimos por impresos, papel, sobres, sellos, utensilios de limpieza y demás efectos de escritorio facilitados a la extinguida Comisión Mixta de Reclutamiento, debiendo pagarse dicha suma, libre de todo descuento contra la consignación del capitulo 8º, articulo único del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 10 7. Gran Cruz de Beneficencia para el Doctor Baltar. Quedar enterada de comunicación del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santiago, haciendo presente el reconocimiento de aquella Corporación por los términos en que está concebido el acuerdo que adoptó ésta Comisión provincial el 25 de abril último, secundando la iniciativa de aquella Corporación Compostelana para solicitar de la Superioridad la concesión de la Gran Cruz de la orden civil de Beneficencia para el esclarecido Doctor Don Ángel Baltar Cortés. ------ Folla: 10 8. Material Oficina Diputación. Declarar de abono la cuenta justificada que rinde el Secretario de ésta Diputación D. José Ramos Cerviño, por libros de actas, reintegro de los mismos, registros para Negociados y encuadernación de varios tomos de la Gaceta de Madrid, importantes cuatrocientas noventa y dos pesetas, debiendo librarse dicha suma libre de todo descuento contra la consignación del capitulo 8º, articulo único del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 10,11 9. Hospital. Oficio Alcalde Pontevedra aumentando a 4 ptas estancias de enfermos. Se dio cuenta de comunicación que con fecha 28 de abril próximo pasado dirige a ésta Diputación el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de ésta capital, participando que por acuerdo adoptado por el Pleno de aquel Ayuntamiento, aprobatorio del presupuesto que ha de regir en el próximo año económico de 1925-26, se acordó elevar a cuatro pesetas el precio de las estancias que devenguen en el Hospital los enfermos admitidos por cuenta de fondos provinciales y de la Junta de partido. En justificación de ésta medida, aduce a su favor que, del estado de ingresos y gastos del último semestre, resulta un quebranto de 3.106 pesetas, quebranto que hubiera sido mayor si no estuviera compensado en parte por los enfermos pensionistas y militares, ya que las 23.583 pesetas que satisface la Excma. Diputación y Junta de partido ocasionan un perjuicio de 12.734 pesetas, no obstante la economía con que se administra un racionado que oscila en 029 pesetas de carne, 0,25 de pan, 0,20 de leche y 0,14 de pescado por plaza y día, con un total de 1,33 pesetas de gasto diario por alimentación, existiendo para 240 camas ocupadas, 202 colchones en buen estado y 17 inútiles, 872 sábanas, 386 almohadas, 206 colchas y 115 inservibles, 486 mantas regulares y 115 que lo fueron en tiempo muy lejano; con la batería de cocina en mal estado por el exceso de uso, cristales rotos, bastidores podridos y mobiliario desvencijado. Que para mejorar estos servicios, y proceder a la instalación del gabinete radioterápico, rayos X, lavadero mecánico, legradora, desinfectadora, confecciones de pabellones de infecciosos y adquisición de material y mobiliario, cuyas mejoras se implantarán en 1º de mayo, se hace imposible sostener por más tiempo el precio de tres pesetas por estancia, sin grave perjuicio para los intereses del Hospital, puesto que, el Ayuntamiento no aspira a obtener con él ingresos en sus fondos, si no procurar los necesarios para que aquel establecimiento benéfico pueda prestar debidamente su cometido. Otras razones justifican también el citado aumento, tales como la considerable alza que en sus precios tuvieron los artículos de primera necesidad, principalmente drogas y material de curas, así como las exigencias producidas por el constante perfeccionamiento de las especialidades farmacéuticas y que terminado el plan de obras y dotado el Hospital de todos los elementos que haga de él un establecimiento que rinda todo el bien que la salud exige; aquella corporación reducirá gustosa el importe de las estancias de los enfermos que la Excma. Diputación envíe en la medida necesaria para que ella cubra solamente su costo material y la parte que le corresponda para entretenimiento del edificio y material. ------ Folla: 11,12 10. Hospital. Recurso alzada contra el aumento anterior. Se dio cuenta igualmente de escrito del Señor Presidente de esta Diputación que literalmente dice así: "Señor Delegado de Hacienda de ésta provincia. Don Daniel de la Sota Valdecilla, Presidente de la Excma. Diputación provincial y vecino de esta ciudad, provista de cédula personal vigente a V.S. atentamente, expone: Que en el B.O. del día 21 de abril último, se anunció la exposición al público del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra que habrá de regir en el ejercicio de 1925-26. Estando dentro del plazo legal formulo contra el mismo reclamación parcial amparado en lo que prescribe el párrafo 1º del articulo 301 del Estatuto municipal. Hechos que motivan la reclamación. 1º. En el día 17 del expresado mes de abril ha sido aprobado por el Pleno de dicho Ayuntamiento el presupuesto ordinario del mismo, según consta de su publicación en el diario oficial de esta provincia. 2º. Puesto de manifiesto dicho Presupuesto por el plazo de 15 días a fin de que puedan formularse las oportunas reclamaciones, está el recurrente en la plenitud de sus derechos al hacer uso de las mismas. 3º. Por manifestación que en atenta comunicación dirige la Alcaldía al que suscribe como Presidente de ésta Excma. Diputación me entero igualmente del acuerdo consignado en Presupuesto de elevar el precio de las estancias del Hospital que devenguen los enfermos pobres y que costea ésta Diputación. 4º. La Corporación municipal al pretender aumentar a cuatro pesetas por día la pensión de cada enfermo hospitalizado por la Diputación, eleva en una peseta cada plaza. A trueque de esto ofrece mejorar los servicios del citado establecimiento, incluso las construcciones de pabellones de infecciosos y para policlínicas. 5º. Las construcciones de que queda hecho mérito si progresase ese aumento siempre resultaría que la Diputación pagaba su importe en beneficio del Ayuntamiento, que se titularía dueño sin utilidad mayor, para quien como la Diputación pagaba su importe en beneficio del Ayuntamiento que se titularía dueño sin utilidad mayor, para quien como la Diputación sufragaría el precio, y en beneficio exclusivo del Ayuntamiento. 6º. Del hecho anterior, resulta y se comprueba por el mismo presupuesto que esa suba es caprichosa por no decir arbitraria, ya que el Ayuntamiento para los enfermos hospitalizados por su cuenta calcula y fija la pensión por día e individuo en tres pesetas. Este argumento de gran consideración, pues no hay diferencia en el cuidado y asistencia ni motivos para suponer de mejor condición a unos u otros asilados, revelan la innecesidad del aumento que se pretende. 7º. No debe la municipalidad hacer constar en un Presupuesto como ingreso esa peseta que quiere establecer de diferencia por cada individuo hospitalizado, cuya estancia paga la Diputación, por que éste no está sometida ni sujeta a los acuerdos del Ayuntamiento, pudiendo libremente disponer la hospitalización de sus enfermos en cualquier otro establecimiento similar, pues no ha hipotecado hasta la fecha sus atribuciones, ni delegado aquellas que son de su exclusiva competencia. El Ayuntamiento pide aumento y los consigna en su Presupuesto y la Diputación se niega por muy justos títulos a concederlo. 8º. Elementos esencialísimos que sirven de base a ésta reclamación: En 4 de noviembre de 1891 la Excma. Diputación subvencionó al Ayuntamiento con la cantidad de 100.000 pesetas para la construcción del Hospital, repitiéndose la subvención por otra cantidad igual. Con tal motivo ha recaído un acuerdo de la Diputación, por virtud del que el precio de cada estancia no podría elevarse del de una peseta cincuenta céntimos diarios. Esta proposición fue aceptada por la Corporación municipal, si bien con posterioridad se aumentó el precio a la suma de tres pesetas que actualmente rige. 9º. Como puede observarse en el presupuesto municipal, la Diputación costea casi la totalidad de las estancias, siendo reducidísimo el número de enfermos que no son subvencionados por la misma. Prueba Como elementos de prueba, se aducen los siguientes: 1º. Copia certificada de la comunicación de que se hizo mérito en el hecho 3º. 2º. Un ejemplar del B.O. de la fecha expresada en el preámbulo de éste escrito. 3º. Certificaciones acreditativas de los particulares insertos en el hecho 8º. 4º. Para la comprobación del hecho 9º debe obrar en esa Delegación de Hacienda, la certificación del Presupuesto municipal que lo acredita. Derecho A) El Ayuntamiento al consignar como ingreso el aumento que se dejan referido emite el crédito precio para el cumplimiento de obligaciones a él exigibles: inciso 6 del articulo 301 del Estatuto municipal. Así mismo no prestando conformidad la Diputación a ese aumento resultan insuficientes los ingresos por tal concepto en relación a los gastos presupuestados por el municipio: inciso c del citado articulo y cuerpo legal. B) A los efectos del articulo 263 del repetido Estatuto, ha de hacer mención expresa de la reserva del derecho que me asiste, para el caso inesperado de que se desestime esta impugnación y a ejercitar mi acción en la vía no utilizada, teniéndose por preparada en tiempo hábil el recurso que legalmente proceda. Por todo lo expuesto. Suplico a V.S. se digne haberme por producido en tiempo y forma ésta reclamación contra la partida de Ingresos de que se hizo mérito en el cuerpo de éste escrito, devolviendo al Ayuntamiento de ésta ciudad el Presupuesto para que haga subsanación o modificación pertinente cuales, la de rebajar a tres pesetas por día e individuo acogido en el Hospital con cargo a Fondos Provinciales, "previos los informes legales" y todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artº 302 del repetido Estatuto. En otro caso, se me reserve el derecho para ejercitar la oportuna acción, teniéndome por preparado en tiempo hábil el recurso que proceda. Es de justicia que pido en Pontevedra. Esta Comisión, haciendo suyo el precedente escrito, acuerda interponer la correspondiente reclamación contra la consignación en Presupuesto de éste aumento para ante el Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, a cuyo efecto se faculta al Señor Presidente para interponer dicho recurso de alzada, conforme lo que determina el caso 5º del articulo 125 del Estatuto provincial. Se levantó la sesión. ------

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