Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1925-09-19_Ordinaria. Acta de sesión 1925/09/19_Ordinaria
Acta de sesión 1925/09/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-09-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1925/09/19_Ordinaria
Data(s) 1925-09-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 53 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla y con asistencia de los Sres. Vocales Fraga, Aguiar, Trapote Legeren, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce de éste día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 53 2. Suministros de septiembre. Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Sr. Comisario de Guerra de Vigo, fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el corriente mes de septiembre en la forma siguiente: ración de pan, 0,680 kg, 0,45 ptas; ración de cebada, 4 kg, 2,25 ptas; ración de centeno, 4 kg, 2,10 ptas; ración de maíz, 4 kg, 1,60 ptas; ración de paja, 6 kg, 1,05 ptas; ración de hierba seca, 12 kg, 2,80 ptas, aceite, 1 litro, 2,20 ptas; carbón, 1 kg, 0,40 ptas; leña, 1 kg, 0,10 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. ------ Folla: 54 3. Abono obras de una tajea carretera Noalla. Declarar de abono al Sr. Director jefe de caminos la cuenta justificada de gastos producidos en la construcción de una tajea en el hectómetro 3, kilómetro 6 del camino provincial de Noalla a Caldas importante trescientas cincuenta pesetas, cuyo coste integro deberá ser satisfecho contra la consignación que en el capitulo 19, articulo 1º de la parte de gastos del vigente presupuesto existe para ésta clase de atenciones. ------ Folla: 54 4. Mondariz. Informe de la Entidad menor de Vilasobroso. Vista la comunicación de fecha 11 del actual en la que el Sr. Gobernador transcribe otra de la Dirección General de Administración ordenando que el expediente instruido a instancia de la Entidad menor de San Martín de Portela para cambiar éste nombre por el de "Vilasobroso" se ajuste a los trámites de la legislación vigente y Resultando que la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Mondariz, en sesión de 9 de noviembre del año último, hizo suya tal petición, sin que contra ella se interpusiese reclamación alguna se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Negociado informar al Sr. Gobernador en el sentido de que ésta Comisión no ve inconveniente alguno que se oponga a la variación del nombre de la Entidad menor de San Martín de Portela por el de Vilasobroso, pudiendo concedérsele también los títulos solicitados en la instancia inicial del expediente. ------ Folla: 54 5. Instancia de Dª Lucila Fernández Soler. Sobre la mesa. Dejar sobre la Mesa para mejor estudio la instancia de Dª Lucila Fernández Soler, pidiendo se declare subsistente el acuerdo de 1º de mayo de 1909, sobre pensión a su hijo Eugenio Fraga Fernández. ------ Folla: 54 6. Caminos. Enterándose de relaciones de Obras Públicas. Quedar enterada de las relaciones remitidas por el Ingeniero Jefe de Obras Públicas en cumplimiento del articulo 8º, capitulo 2º del R.D. de 15 de julio último publicado en la gaceta de día inmediato. ------ Folla: 54 7. Inclusa. Obras abono cuarto de baños. Declarar de abono al Sr. Presidente de la Junta de Patronato de la Inclusa provincial de conformidad con lo informado por el Interventor de fondos provinciales la cuenta justificada de jornales y materiales invertidos en la instalación de un cuarto de baños en aquel establecimiento cuya construcción se dispuso por acuerdo de éste organismo de 25 de abril último importante en junto dos mil novecientas noventa y cinco pesetas, setenta y cinco céntimos, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto de gastos vigente en el articulo 1º, capitulo 19. ------ Folla: 54 8. Invitación al Congreso de la Toja. Aceptar la invitación del Presidente del Congreso Antituberculoso que se celebrará en la Toja durante los días 2 al 6 de octubre próximo. ------ Folla: 54 9. Interesando del Alcalde de Ponteareas, si Rosa Sousa quiere asilarse. Interesar por mediación de la Alcaldía de Ponteareas de la vecina de Xinzo, en aquel término Rosa Sousa, madre de Generoso Campos Sousa manifieste si le satisfaría si la asilase en el asilo de ancianos por ser ésta clase de auxilios la única forma en que la Comisión puede aliviar la triste situación a que alude en su instancia por muerte de su hijo en África. ------ Folla: 54 10. Instancia del Centro Español en Londres. A Estudio. Dejar sobre la mesa para mejor estudio la instancia del Centro Español en Londres, informada por nuestro Embajador en aquella capital y en la que se pide una subvención. ------ Folla: 54 11. Abono cuenta de útiles de aseo a Hijo de Fernando Olmedo. Adquirir en la Casa Hijo de Fernando Olmedo de esta capital, varios utensilios para limpieza y aseo en las oficinas de esta Diputación y cuyo importe de cuarenta y siete pesetas setenta y cinco céntimos, se abonará a la citada razón mercantil con cargo al capitulo 11, articulo 10 del presupuesto vigente. ------ Folla: 54 12. Manicomio. Corriendo turno de expediente de ingreso por baja de Marcelina Gil. Vista la comunicación que con fecha 7 del actual dirijo a ésta Comisión el Alcalde de Lalín como contestación de la enviada en 28 de julio, participando que la madre de la demente Marcelina Gil González, no se presta a interesar su ingreso en el Manicomio, ya que desea tenerla en su compañía y la cree mejorada, se acuerda dar de baja en el turno el expediente de tal enferma que figuraba con el número uno y que se corra el orden de preferencia en la forma rigurosamente reglamentaria. ------ Folla: 54 13. Manicomio. Ingreso de Belarmino González de Covelo. Visto el expediente instruido a instancia de Bernardo González Prieto, vecino de la Lamosa-Covelo abuelo del demente Belarmino González sin 2º de 27 años para su ingreso en el Manicomio y apareciendo justificados los extremos legales del mismo, se acuerda decretar el ingreso del enfermo en el Manicomio de Conxo en concepto de observación y pobre enviando la orden de dicho ingreso a la Alcaldía de Covelo y al Manicomio traslado de éste acuerdo y la filiación del enfermo que conste del expediente. ------ Folla: 54,55 14. Hospital de San Lázaro. Ingreso de Florencio Concha Cal, de A Lama. Dado cuenta del expediente instruido para ingreso en el Hospital de San Lázaro de Santiago, de Florencio Concha Cal y habiéndose justificado todos los extremos del mismo, se acuerda decretar su ingreso en la referida leprosería, comunicándolo a la Ordenación de pagos a fin de que por Depositaría se ponga a disposición del Sr. Administrador de aquel establecimiento la cantidad de cuatrocientas noventa y cinco pesetas para responder de las estancias que durante un trimestre devengue éste enfermo a razón de 5,50 pesetas diarias a contar desde su ingreso, debiendo librarse y remitirse por la Intervención dicha suma con cargo a la consignación que figura en el articulo 3º capitulo 8º del presupuesto vigente de gastos, participando a su vez éste acuerdo al la Alcaldía de A Lama para que disponga su traslado aquella casa benéfica del enfermo y enviar a la Administración de la misma la filiación. ------ Folla: 55 15. Ayuntamiento de Pontevedra. Interesando ponencia sobre cesión del Hospital. Vista la atenta comunicación fecha 7 de julio último de la Alcaldía de esta capital, participando que el Ayuntamiento en sesión plenaria de 4 de aquel mes, acordó nombrar una Comisión especial bajo su presidencia y constituida por los concejales de la permanente, Sres. Santurde y Lesteiro y por los del pleno Sres. Martínez Arosa y Martínez Castrillo para que en todos los asuntos financieros referentes al Hospital sin merma de las atribuciones de la de Beneficencia de aquel Ayuntamiento, se avisten con toda clase de organismo o particulares para discutir oponerse o transigir sobre aquellos; y, a fin de que la Diputación cumpla las obligaciones que el Estatuto le impone sobre hospitalización de enfermos, se acuerda dirigir atento oficio al Señor Alcalde de Pontevedra para que se digne convocar a la referida Comisión especial, al objeto de que formule su ponencia por escrito sobre cesión del Hospital a la Diputación provincial, enviándola a éste organismo para conocimiento y estudio. ------ Folla: 55,56 16. Bases invitando a los Ayuntamientos para pago de la aportación municipal forzosa. Se propuso el Estatuto provincial independizar la Hacienda de las Diputaciones de la marcha económica de los Ayuntamientos de tal manera que si no le fue posible prescindir como ingreso de aquellas de la aportación municipal forzosa, estableció parra hacerla efectiva un régimen de compensaciones con los recargos municipales, cuya recaudación verifica el Estado que las emancipó totalmente de la mejor o peor voluntad de los municipios, frecuentemente bastardeada por motivo de índole diversa y del estado próspero o precario de sus arcas. Pero en esta provincia vive actualmente la Diputación y desarrolla su actividad en el ambiente de la más franca cordialidad con los Ayuntamientos cooperando todos al mejor desarrollo de los servicios, cuya organización y sostenimiento compete a la administración local en sus dos esferas provincial y municipal. No son por ello de tener aquellas dificultades que quisieron evitarse. Y parece que a éste espíritu de compenetración moral en que viven Diputación y Ayuntamientos cuadra mejor un régimen de relaciones económicas directas, que no el de receló y desconfianza que se estableció en el Estatuto provincial. Por estas consideraciones parece preferible que al amparo de lo dispuesto en la R.O. de 12 de mayo último (Gaceta del 14 del mismo mes) se procure que el pago de la aportación municipal forzosa se haga directamente por los Ayuntamientos. Traería esto dos ventajas claras e incontestables: simplificar considerablemente la contabilidad municipal y provincial que no estaría pendiente de las formalizaciones y liquidaciones que verificase la administración del Estado de los recargos computables a la aportación para girar después el residuo de ésta y poner a la Diputación en condiciones de poder tutelar sin violencias, económicamente a los Ayuntamientos que atravesasen momentos difíciles, con una tolerancia compatible con los intereses provinciales, para el ingreso de la aportación cuando el estado precario de la Hacienda municipal no procediese de mala fe o negligencia de sus administradores. Y por ello ésta Comisión provincial acuerda se invite a todos los Ayuntamientos de la provincia para que se concierten con la Diputación en el pago director de la aportación forzosa con arreglo a las siguientes bases: Primera. El Ayuntamiento ingresará en la Depositaría de la Diputación el importe de la aportación municipal forzosa en cuatro plazos iguales, cuyo ingreso se hará en el segundo mes de cada trimestre. Segunda. Si el Ayuntamiento no verificase el ingreso en el plazo expresado, la Diputación podrá hacerlo efectivo por el procedimiento que establecen los artículos 270 y siguientes del Estatuto provincial. Tercera. En el caso de la falta de pago y sin perjuicio de utilizar el procedimiento a que se refiere la base anterior para hacer efectivos los plazos vencidos y un descubierto, la Diputación podrá acordar la rescisión del concierto con el Ayuntamiento moroso, comunicándolo a la Delegación de Hacienda, al efecto de que desde el primer día del trimestre inmediato, entre en vigor para el pago de la aportación del Ayuntamiento de que se trate, el régimen que establece el Estatuto provincial. Cuarta. Este concierto estará en vigor durante los ejercicios económicos de 1925-26 y 1926-27. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota