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Acta de sesión 1926/05/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-05-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/05/28_Ordinaria

  • Data(s) 1926-05-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 45 1. Presidencia del Señor de la Fraga Aguiar, con asistencia de los Vocales Señores: Trapote Legeren, Lois Vidal, Sarmiento Gil y Massó García. Abierta la sesión a las doce de éste día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 45 2. Elevando a definitiva subasta trozo 1º camino Areas a Guillarei adjudicada a D. Benito Malvar. Adjudicada provisionalmente el día 21 del actual por la mesa designada a tal efecto, según consta del acta levantada, la subasta para terminación del trozo 1º del camino provincial de 3º orden de Areas a la Estación de Guillarei, al postor D. Benito Malvar Corbal, vecino de Pontevedra, el que se comprometió a realizar aquel servicio por el tipo de setenta mil pesetas con estricta sujeción a las bases que constan en el pliego de condiciones a que se refiere el anuncio de subasta inserto en el B.O. de 28 de abril último; se acuerda elevar a definitiva la expresada subasta por haber transcurrido el plazo de 5 días que previene el R.D. de 2 de julio de 1924, sin haberse formulado reclamación alguna ni contra la validez del contrato, ni contra la capacidad jurídica del rematante, al que se requerirá para que proceda al otorgamiento de la oportuna escritura pública, de conformidad con lo que determina el artículo 162 del Estatuto municipal y apartado 4º del articulo 5º del Reglamento de contratación aprobado por R.D. de 2 de julio citado; debiendo el adjudicatario constituir en el plazo de 10 días la fianza definitiva de 7.000 pesetas equivalente al 10% de la cantidad en que fue rematado aquel servicio. ------ Folla: 45 3. Aprobación padrón de cédulas de Redondela - Campo e Crecente. Vistos los padrones de cédulas personales para el año de 1926 formadas por los Ayuntamientos de Redondela, Campo Lameiro y Crecente, así como los informes de la Intervención y del Negociado de Hacienda de ésta Diputación a que el examen de dichos padrones dio lugar, y en los que se afirma que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos que rigen ésta materia; se acuerda prestar aprobación a los mencionados padrones, y que sin pérdida de tiempo se devuelvan a los Ayuntamientos de su procedencia para que sea ultimados cubriendo sus tres últimas columnas y expuestos al público en cumplimiento de lo que preceptua el artículo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre último. ------ Folla: 45,46 4. Anuncio 2º concurso servicio de bagajes. Desierta por falta de licitadores el concurso anunciado en el B.O. del día 5 del corriente mes para la contratación del servicio de bagajes en toda la provincia durante el ejercicio económico de 1926-27, cuyo acto habrá de tener lugar el 25 de este citado mes se acuerda abrir un nuevo concurso para el 25 de junio próximo y hora de 12 de aquel día, bajo el mismo tipo y condiciones que sirvieron de base al anterior y que se mencionan en aquel periódico oficial correspondiente al 6 de abril último. ------ Folla: 46 5. Abono cuenta papel para envolver padrones. Declarar de abono al Sr. Secretario de esta Diputación, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro pesetas, por cien kilos de papel de envolver, adquisición en la casa "A. G.P. almacenes generales de papel Tolosa", establecida en Vigo, para remisión de padrones y cédulas con inclusión de los portes de ferrocarril y su condición a éste palacio provincial, debiendo satisfacerse dicha suma libre de todo descuento con cargo al capitulo 5º, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 46 6. Aprobación y pago liquidación acopios camino Arcade - Ponteareas. Prestar aprobación a la liquidación practicada por el Sr. Director de Vías y Obras provinciales, por acopios y empleo de materiales para conservación de los kilómetros 1º, 2º y 3º del camino provincial de 1º orden de Arcade a Ponteareas, que arroja un saldo a favor del contratista D. Ramón González de cuatro mil doscientas pesetas, cincuenta y siete céntimos, cuya suma deberá satisfacerse con cargo a la consignación del capitulo 11, articulo 5º del presupuesto de gastos vigente. ------ Folla: 46 7. Abono dietas al Tribunal Contencioso en el 3º ejercicio. Vista la certificación expedida por el Sr. Secretario del Tribunal de lo Contencioso administrativo justificativa de las asistencias o dietas devengadas por los vocales del mismo D. Buenaventura Pla, D. Fernando Baeza y D. Luis Gorostola, durante el 1º trimestre del corriente año, o sea el 3º del ejercicio económico, en cuya certificación se acreditan 30 asistencias al 1º de dichos Sres. de las que corresponden 2 al 28 de enero, una de las cuales hay necesidad de eliminar, con arreglo a lo dispuesto en el artº 5º del R.D. de 3 de mayo de 1892, que determina que sólo puede devengarse una asistencia diaria; se acuerda declarar de abono a los expresados vocales Sres. Pla, Baeza y Gorostolo las cantidades de 435 - 255 y 195 pesetas por 29 - 17 y 13 asistencias que respetuosamente devengaron a razón de 15 ptas una, debiendo librarse dicha suma en cuantía total de ochocientas ochenta y cinco pesetas, con cargo a la consignación del capitulo 1º, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial. ------ Folla: 46 8. Telegrama Obras Públicas referentes a caminos vecinales interprovinciales. Dado cuenta de telegrama del ILtmo. Sr. Director general de Obras públicas interesando de ésta Diputación que puesta de acuerdo con las de las provincias limítrofes elijan los caminos interprovinciales que deben figurar en el plan provincial de caminos vecinales, ésta Comisión acuerda quedar enterada y comunicarlo así al Sr. Director de Vías y Obras de ésta Diputación. ------ Folla: 46 9. Recabando informe de conducta de expósita Carmen Chantreras de Xeve. Visto el oficio del Sr. Juez de instrucción de Pontevedra, según el que a Carmen Chantrera sin 2º de 20 años de edad, soltera procedentes de la Inclusa de esta ciudad, que en la tarde del 19 de abril último en ocasión de hallarse en un tojar de su propiedad en la parroquia de Sr. Andrés de Xeve intentó violarla un joven de aquella localidad, se acuerda interesar de los Sres. Cura párroco, Alcalde y Juez municipal se dignen informar a ésta Corporación acerca de los antecedentes y conducta de la interesada para con tales elementos de juicio poder acordar lo que proceda en cuanto a la instrucción de diligencias, dada su menor edad y condición de expósita. ------ Folla: 46,47 10. Pensión de viudedad a Dª Carmen Barros Pintos. Vista la instancia que suscribe Dª Carmen Barros Pintos, esposa del que fue Conserje de esta Diputación, D. Emilio Arias, en solicitud de que se le conceda pensión de viudedad y se le abonen los gastos que originen su entierro. Resultando que D. Emilio Arias Pérez fue nombrado y tomó posesión del expresado cargo en 30 de abril de 1889, el que desempeñó su interrupción alguna hasta el 26 de abril pasado día de su fallecimiento contando 37 años y 27 días de servicios prestados a esta Diputación. Resultando que el citado Sr. Arias percibía en la actualidad el haber de 3.000 pesetas anuales que comenzó a disfrutar a partir del 1º de julio del último año de 1925. Considerando que mientras tanto no se confeccione el Reglamento interior que regule los deberes y derechos del personal subalterno de esta Corporación, debe aplicarse por analogía el Reglamento vigente de sus empleados administrativos, aprobado por la Excma. Diputación en 30 de junio de 1925, así como el criterio sustentado por ésta comisión del otorgado la pensión de viudedad solicitada por la esposa del que fue ordenanza de caminos provinciales, D. Manuel Alen Couso. Considerando: que estableciéndose en una de las disposiciones transitorias del repetido Reglamento que los funcionarios que fallecieron antes de consolidarse el sueldo que desde 1º de julio de 1925 entraron con arreglo al mismo a disfrutar o sea los dos años de efectividad, tendrán derecho sus viudas o huérfanos al cincuenta por ciento del sueldo que anteriormente percibían que en esta caso es el de 2.500 pesetas, que como regulador de la pensión resulta ser el mayor que disfrutó el causante durante más de dos años; la Comisión provincial acuerda: 1º. Conceder a Dª Carmen Barros Pintos la pensión de viudedad en cuantía de mil doscientas cincuenta pesetas anuales, reconociéndole el derecho a percibir ésta pensión a partir del día siguiente al fallecimiento de su finado esposo. 2º. Otorgar a la citada viuda, la cantidad equivalente a una pago del causante para gastos de entierro y lutos; y 3º. Que ambas atenciones sean satisfechas con cargo a la cantidad a éste efecto consignada en el capitulo 1º, artículo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 47,48 11. Saldo de cuenta del Ayuntamiento de Pontevedra y ésta Diputación (complemento). Dado cuenta de comunicación de la Alcaldía de Pontevedra, fecha 6 del actual con la que se remite una cuenta de ésta Diputación con el Ayuntamiento contraída el 31 de marzo último que arroja un saldo contra ésta Corporación de 65.012 pesetas 84 céntimos y Visto el informe emitido por la Intervención provincial y su nota complementaria al mismo, que literalmente dice: Nota complementaria al informe de la Intervención de 24 del actual, referente a la cuenta producida por el Ayuntamiento de Pontevedra, contraída al 31 de marzo de 1926. Esta nota tiene por objeto rectificar aquella cuenta después de rectificados los asientos de los libros de ésta Intervención. Se señalan primero las diferencias y se recoge el resultado al final. Las diferencias son las siguientes: En el cargo Pesetas Céntimos Se carga integro el saldo de 30 de junio de 1924, debiendo cargarse sólo los que de él era definitivo, deduciendo lo que era y es provisional todavía. Esto es: el saldo a favor de la Junta de Patronato, pesetas........... 9.976, 28 Por estancias del mes de septiembre de 1924, se cargan pesetas; 12.444, en lugar de 12.396 que reconoció la Comisión provincial -Diferencia pesetas ............................................................................... 48 Por estancias de mayo de 1925; se cargan pesetas 14.283 en lugar de 14.190, que reconoció la Comisión provincial. Diferencia igual, pesetas ................................................................................................................... 93 Por estancias de junio de 1925, se cargan pesetas 13.923, en lugar de 13.584 que reconoció la Comisión provincial. Diferencia igual a pesetas .................................................................................................................. 69 Se cargan las estancias desde julio de 1925 a febrero de 1926, ambos inclusives a razón de 4 pesetas en lugar de cargarlas a 3. Diferencia pesetas ................................................................................................. 37.469 Por último, en 31 de marzo se cargan las estancias de dicho mes, que, en vigor, no pueden cargarse en dicha fecha, pues, aparte de que aun no es crédito reconocido, la factura correspondiente no puede estar producida hasta el 1º de abril y en 1º de abril ya tiene su vencimiento el 4º trimestre de aportación que no abona el Ayuntamiento en su cuenta y esto pone de manifiesto claramente que no rige el mismo criterio de rigurosa exactitud omitiendo el abono del 4º trimestre de aportación a que se le aplica el criterio convencional y arbitrario de cargar el importe de una factura que no puede conocerse antes del 1º de abril. Y aunque ésto sería admisible en un balance de liquidación final, como son los de quiebra, traspaso o cesa- ción, es decir: cuando se interrumpe la continuidad de las cuentas, no lo es cuando ésta continuidad sub- siste como en éste caso. Por ésta razón opina el que suscribe que debe eliminarse del cargo de la cuenta del Ayuntamiento la partida correspondiente a la factura de estancias de marzo último, igual ptas.... 18.164,28 Total ......................................................................... 65.819,28 Diferencias en la data No se abona el pago efectuado por ésta Diputación al Ayuntamiento en 16 de octubre de 1924, por subvención para el camino de la Reigosa, pesetas ............................................................................... 1.000 No se abona el importe de dos años de subvención para alquiler de casa-audiencia, pesetas ...................... 1.500 Total 2.500 Suma de las diferencias del cargo, pesetas .............................................................................................. 65.819,28 Suma de las diferencias de la data, pesetas ............................................................................................ 2.500 Total 68.319,28 Saldo de la cuenta del Ayuntamiento ....................................................................................................... 65.012,84 Diferencia a favor de la Diputación en 31 de marzo, pesetas ................................................................... 3.306,44 4º trimestre de aportación ......................................................................................................... 14.266,81 En 2 de abril. Estancias de febrero pagadas en 16 de abril ....................................................................... 13.287,81 Saldo a favor de la Diputación en 22 de abril .............................................................................................. 30.860,25 Esta Comisión, acuerda que por la Intervención de fondos provinciales se expidan copias de las cuentas parciales que acompañan a aquel informe para ser remitidas al Ayuntamiento de Pontevedra, conjuntamente con el traslado de éste acuerdo, para que aquella Corporación les preste su conformidad o haga los reparos que crea pertinentes. Se levantó la sesión. ------

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