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Acta de sesión 1927/03/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-03-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/03/04_Ordinaria

  • Data(s) 1927-03-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 14 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Sarmiento Gil, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce horas de este día se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 14 2. Seguidamente, haciendo uno de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó las siguientes acuerdos: Celebrar las sesiones, además de la presente, los días 11, 12, 18 y 24. ------ Folla: 14 3. Aprobar la distribución de fondos que presenta la Intervención de fondos provinciales para cubrir las obligaciones del actual mes en cuantía de 499.531 pesetas con 26 céntimos. ------ Folla: 14 4. Declarar de abono el portero don José Bermúdez, encargado del motor del pozo de los jardines de esta Diputación para elevar agua al edificio, la gratificación correspondiente a los meses de diciembre de 1926 y enero y febrero del corriente año, que le corresponde percibir por este servicio extraordinario, debiendo satisfacerse con cargo a la consignación del capítulo 4º, artículo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 14,15 5. Dado cuenta de oficio de la Alcaldía de Cotobade, manifestando que el maestro nacional de Xesteira, don Perfecto Cabaleiro Cabaleiro, se le asignó en el padrón de cédulas de aquel ayuntamiento, la de la tarifa 2ª de la clase 12ª, en vez de aplicarle la de la tarifa 1ª, clase 13ª, por razón de su sueldo anual de 2.500 pesetas; la Comisión, de conformidad con lo informado por el negociado de Hacienda de esta Diputación, acuerda acceder a lo que con la citada comunicación e informe se propone comunicándolo así a ala expresada Alcaldía para su conocimiento y el del interesado, y a la Intervención de fondos provinciales para que lo tenga en cuenta en su día. ------ Folla: 15 6. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Luis Boullosa Villafines, hijo natural de Antonia, vecina de esta capital, que nación en ella el ocho de febrero último, toda vez del expediente al efecto incoado si justifica la pobreza absoluta de la madre y sus familiares, careciendo por lo tanto de medios para atender a su subsistencia, comunicando este acuerdo al Presidente de aquel establecimiento benéfico y al alcalde de esta ciudad para que lo haga saber a la solicitante. ------ Folla: 15 7. La Comisión acordó enterarse con sentimiento de la comunicación de 25 del próximo pasado, dando cuenta del director del Instituto provincial de Higiene de que el chofer de la Brigada Sanitaria, don Carlos Gil, ha sufrido la fractura de la cabeza del radio del brazo derecho, ensayando el funcionamiento de la camioneta "Fordo", lesión que, si no surgen complicaciones, le incapacitará aproximadamente por un mes de trabajo. ------ Folla: 15 8. La Comisión en vista de los razonamientos expuestos, acuerda prestar su conformidad a lo propuesto por la Junta del Colegio de Sordomudos y de Ciegos de Vizcaya, elevando a dos pesetas sesenta y cinco céntimos diarias cada una de las estancias de los alumnos pensionados en aquel establecimiento de enseñanza, y comuníquese este acuerdo al Sr. Presidente de la Junta, en respuesta de su escrito de 22 de febrero último; y a la ordenación de pagos para que se tenga en cuenta a partir del día primero de abril próximo en que se comunicará a satisfacer el referido aumento, y se libre periódicamente el importe de las estancias contra la consignación que para esta atención figura en el presupuesto. ------ Folla: 15 9. Declarar el ingreso definitivo en el asilo de Pontevedra, por cuenta de fondos provinciales, del anciano Juan Benito Fontán Pérez, de 64 años, vecino de Cerponzóns, en este ayuntamiento, toda vez que se justificó su pobreza, careciendo de familiares que lo atiendan y no padecer enfermedad infecto - contagiosa, debiendo abonarse las estancias que devengue desde el día 26 de febrero último, fecha en que tuvo lugar su ingreso provincial contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 15 10. Dado cuenta de oficio del Sr. Arquitecto provincial, en que participa haber reconocido las obras de la escuela de Paredes del distrito de Ponteareas, que ha sido subvencionada con 2.000 pesetas por esta Comisión en sesión de 29 de octubre último, que actualmente tienen un valor muy superior al doble de la subvención concedida, se acuerda declarar de abono al Alcalde de aquel ayuntamiento, las citadas dos mil pesetas, debiendo librarse contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 19, artículo 1º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 15 11. Prestar aprobación y declarar de abono al maestro de obras de esta ciudad, don José Dapena Hereder, la cuenta importante trescientas veintinueve pesetas, cincuenta céntimos, por trabajos de reparación mandados ejecutar en el salón que fue de quintas de esta Diputación, que hoy ocupa la Misión Biológica y que han sido inspeccionadas por el Sr. Arquitecto provincial, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo al artículo 10º, capítulo 11º de la parte de gastos del presupuesto en vigor. ------ Folla: 15 12. Declarar de abono al comerciante, don Ernesto Paz Martínez, la factura importante cincuenta y dos pesetas, por dos cajas de petróleo, facilitadas para las estufas de esta Diputación el 28 de febrero último, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capítulo 18, artículo único, imprevisto, de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 15,16 13. Declarar igualmente de abono la cuenta del droguero, don Ramiro Lino de esta plaza, importante sesenta y una pesetas, cuarenta y seis céntimos, sin descuento alguno por útiles de limpieza para este Palacio provincial debiendo expedirse el libramiento a favor del Sr. Secretario de esta Diputación, con cargo al artículo 2º, capítulo 4º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 16 14. Dado cuenta de oficios de los alcalde de Caldas de Reis y Xeve, solicitando prórroga del plazo voluntario para la cobranza de cédulas personales, la Comisión acuerda autorizar a cada uno de los indicados ayuntamientos para que pueda conceder quince días de prórroga al período voluntario para la cobranza de las del ejercicio de 1926, y que las respectivas corporaciones comuniquen la concesión y día en que termina el plazo prorrogado. ------ Folla: 16 15. decretar el ingreso en el manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de los dementes en turnos siguientes: Ramón Martínez Peixoto, de 36 años, soltero, natural y vecino de Vigo. Isabel Ares Lugilde, casada con José Paredes Novoa, natural de Lugo, vecina de Pontevedra de 41 años. Trinidad Alonso Lemos, de 43 años, soltera, natural de Lamosa, en el ayuntamiento de Covelo, de donde es vecina, residente accidentalmente en el asilo de los desamparados de Santiago, y José Sinesio García Eirín, de 17 años, soltero, natural y vecino de Portas; de cuyos expedientes resulta probada la enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los cuatro enfermos y sus familiares, debiendo por el negociado de Beneficencia, remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio la filiación de los repetidos enfermos, que ingresan en concepto de observación a los efectos de lo que determina el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, comunicándose este acuerdo a los alcaldes respectivos para la conducción al mismo de los dementes de referencia. ------ Folla: 16 16. Decretar el ingreso en la Inclusa Provincial de la niña Dolores Bea Leiro, hija de Francisco y de dolores, vecina de O Grove que el 27 de junio de 1925, cuyo padre se ausentó para América sin que le preste auxilios y carecer la madre de medios para atender a su subsistencias, comunicándose este acuerdo a la presidencia de aquel establecimiento para su admisión por cuenta de fondos provinciales, dado el estado de pobreza justificado en el expediente respectivo. ------ Folla: 16 17. dado cuenta de la comunicación fecha 25 de febrero próximo pasado de la Alcaldía de Lavadores, trasladando acuerdo de la Comisión municipal permanente adoptado en nueve de dicho mes, en que se acordó nombrar recaudador del padrón de cédulas personales de aquel términos para las correspondientes a 1926, a don José María Torres Meis, la Comisión provincial presta su asentimiento, y que por el nombrado recaudador don José María Torres Meis, se realicen todas las operaciones adecuadas para la expedición y cobranza de las cédulas personales de 1926, pero sin que el ayuntamiento de Lavadores deje de cumplir, respecto a esta Diputación, con las obligaciones que las disposiciones vigentes previenen. ------ Folla: 16 18. Visto el recurso interpuesto por Dña. Amparo Vázquez Blanco, viuda de García Núñez, contra el padrón de cédulas personales del ayuntamiento de Vigo: Resultando: que la recurrente manifiesta no pagar alquiler ninguno, pues vive en compañía de su tía doña Victoria Blanco, viuda de Otero, la que figura como cabeza de familia, por lo que suplica se la elimine de la cédula de 8º clase de la tarifa 3ª , y que se le incluya en la tarifa 2º por la contribución de 100 pesetas que satisface anualmente. Considerando: que demostrada la veracidad de las manifestaciones de la recurrente, procede eliminarla de la clase 8ª, tarifa 3ª, pasando a la tarifa 2ª, por la contribución, y siendo esta de 100 pesetas está incluida en la clase 12 debiendo adquirir una cédula de 8 pesetas. La Comisión acuerda eliminar a doña Amparo Vázquez blanco, viuda de García Núñez, de la tarifa 3º, clase 8ª, incluirla en la 2ª, clase 12, cédula personal de 8 pesetas, y poniendo en conocimiento del ayuntamiento para notificación de la interesada y del recaudador de cédulas de Vigo, para que se tenga en cuenta al expedir la correspondiente a la reclamante. ------ Folla: 16,17 19. Vista la reclamación formulada por don Mariano Martínez Castellón, contra el padrón de cédulas personales del ayuntamiento de Vigo. Resultando: que la reclamante es ayudante de obras militares, teniendo la condición de militar, y estando incluido en el padrón de la tarifa 1ª, clase 11, solicita se le clasifique, según dispone el Estatuto de la misma tarifa, clase 15. Considerando: que acreditada la cualidad de militar del reclamante, procede clasificarlo en la forma que solicita; la Comisión acuerda admitir la reclamación, y pasar al señor Martínez Castellón de la clase 11 de la tarifa 19 a la clase 15 de la misma tarifa, debiendo adquirir la cédula de 7,50; y que este acuerdo se ponga en conocimiento del ayuntamiento y recaudador para la expedición de la cédula. ------ Folla: 17 20. Visto el recurso interpuesto por D. José González Comesaña como apoderado de doña Trinidad Parra, viuda de don Honorio Alonso, contra el padrón de cédulas personales del ayuntamiento de Vigo. Resultando: que en la reclamación se hace constar que don Honorio Alonso, esposo de doña Trinidad Parra falleció a principios de año 1925, y por lo tanto piden su eliminación del indicado padrón, y respecto a doña Trinidad, que en vez de pagar la cédula de 8ª clase, tarifa 2ª, se le clasifique en la 9ª. Considerando: que el fallecimiento del esposo de la recurrente debe ser acreditado en la oficina recaudadora del impuesto de cédulas personales de Vigo, para su eliminación, y que doña Trinidad Parra está bien clasificada en la clase 8ª, de la tarifa 3ª. La Comisión, acuerda pasar nota a la recaudación en Vigo, para la eliminación de D. Honorio Alonso, y que doña Trinidad Parra está bien clasificada en la clase 8ª de la tarifa 3ª. ------ Folla: 17 21. Vista la instancia presentada por D. Eduardo Bello Ponte, vecino de Vigo, calle de García Olloqui, nº 19, 2º. Resultando: que reclama contra la imposición de la cédula de 7ª clase en vez de ser la de 8ª que le corresponde por pagar por alquiler de casa 1.500 y no 1.600 como consta en el padrón. Considerando: que dicho Sr. no justifica con documento alguno lo que paga por alquiler, la Comisión, acordó desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado con la advertencia de que contra la resolución, solo cabe imponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 17 22. Vista la instancia de Dña. Carmen Mucientes Vigo, domiciliada en la calle de López de Neira, nº 25, 1º de Vigo. Resultando: que la reclamante solicita se le rebaje la cédula de 30 pesetas que se le asigna, a 5,85 que a su juicio es la que le corresponde, teniendo en cuenta la carestía de la vida y desgracias familiares, y cada vez ser menores los recursos de que dispone para hacer frente a las más urgentes atenciones. Considerando: que la expresada doña Carmen Mucientes Vigo - no acompaña justificante alguno para que puede se atendida su reclamación - esta Comisión acuerda desestimar su reclamación, y que se comunique en forma legal a la interesada, con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 17 23. Vista la instancia presentada por don Francisco Pérez Gorostiaga, vecino de Vigo, casado, mayor de edad, domiciliado en la calle Progreso, 3º derecha, número 18. Resultando: que el recurrente expone que figura en el padrón de cédulas personales de dicho término municipal para el ejercicio de 1926, con cédula de 30 pesetas, y entendiendo que la que le corresponde es de menor cuantía, toda vez que ponga de alquiler 60 pesetas mensuales, teniendo de sueldo 1.500 pesetas anuales y contar con 5 hijos menores. Considerando: que dicho señor no acompaña a su reclamación justificante alguno que corrobore lo expuesto, la Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique este acuerdo al interesado en forma legal con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 17,18 24. Vista la reclamación formulada por Dña. Casimira Argüello y B., viuda, pensionista del Estado, domiciliada en la calle de Urzaiz, 105, 1º derecha, contra la cédula personal que se le asigna en el padrón para el año 1926. Resultando: que la reclamante expone: que cobra como pensionista del Estado con cargo al Monte - Pío Civil, una pensión anual de 90 pesetas, correspondiéndole pagar por este concepto una cédula de la clase 15, tarifa 1ª de 7,50 pesetas, que la recurrente carece de bienes de fortuna, y por ello no paga contribución; que ocupa la dicente desde hace más de 18 años el piso que en la actualidad habrá, que no variaron las condiciones contributivas de la que recurre, y pide que se le aplique la cédula personal que le corresponde, o sea, de la de la clase 15, tarifa 1ª, en de vez de la tarifa 3ª, clase 9ª, de 30 pesetas, que indebidamente se le señala. Considerando: que la recurrente acompaña a su reclamación dos cédulas personales correspondientes a los años económicos de 1923 - 1924 y 1924 - 1925, de clase 8ª y 9ª, sin que aporte otro documento que asevere los demás extremos expuestos en su reclamación, la Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal a la interesada, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 18 25. Vista la reclamación presentada por D. Julio Curbera Fernández, mayor de edad, vecino de Vigo, soltero, domiciliado en la avenida de García Barbón, número 6, contra la asignación de la cédula de 5ª clase con que figura en el padrón formado para el ejercicio de 1926. Resultando: que el reclamante expone que se le ha señalado en el padrón de cédulas una de 5ª clase, importante pesetas 200, que con el recargo del 45% por permanecer célibe hace un total de pesetas 290, tomando como base para ello que al recurrente se le estipula un alquiler de 3.000 a 5.000 pesetas al año, y pide se modifique la clase de cédula que se le señaló por entender que no le corresponde, por vivir en compañía de su hermana viuda de Sensat, en cuya habitación vivió siempre, residiendo actualmente con la familia de su hermana, habiendo cubierto la hoja como cabeza de familia, don Gerardo J. Sensat, fallecido, figurando en la hoja de aludidos el citado Sr. Curbera Fernández, con las contribuciones que paga al Estado. Considerando: que la reclamación presentada viene sin justificante alguno que acredite la veracidad de lo expuesto, la Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 18 26. Vista la instancia presentada por D. Rafael Moral Crespo, domiciliado en la calla García Olloqui, número 19, 3º, reclamando contra la cédula asignada. Resultando: que el recurrente expone que la cédula asignada es superior a la que le corresponde satisfacer, pues le modifican y señalan por la vivienda que ocupa un alquiler anual que no satisface. Considerando: que a la reclamación interpuesta no se acompaña documento alguno que justifique lo alegado, la Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 18 27. Vista la reclamación contra la cédula personal asignada par el año de 1926 de Ángel Gallego López, vecino de Vigo, con residencia en la calle de Las Portiñas, nº 27, bajo. Resultando: que el recurrente manifiesta se le asigna una cédula de 25 pesetas, siendo así que la anterior era de 5,85 pesetas, que las circunstancias de personalidad e industria son las mismas que anteriormente, solicita se le releve del exceso con que figura en el nuevo padrón. Considerando: que el recurrente no acompaña a esta instancia documento alguno que acredite la veracidad de lo manifestado, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, con la advertencia de que contra esta resolución sólo podrá interponer recurso contenciosos - administrativo. ------ Folla: 18,19 28. Vista la instancia presentada por don Joaquín Martínez Chantrero, casad, abogado, mayor de edad, con residencia en la calle de Elduayen, número 30, piso principal, reclamando contra la cédula asignada. Resultando: que el recurrente expone que se le asigna, sin duda, por error una cédula de 70 pesetas, efecto de considerar que el piso que habita deben rentar la cantidad de 1.640 pesetas anuales, pues si bien es verdad que la casa que habita pertenece a su esposa, el piso bajo que tiene vivienda y comercio, renta 140 pesetas mensuales, y el piso 2º satisface tan solo 100 pesetas, todo lo cual puede comprobarse, así como que el piso principal que habita debe satisfacer 120 pesetas, que es la media entre los dos y suplica se le señalen la cédula que con arreglo a inquilinato de 1.440 pesetas anuales le corresponde. Considerando: que a la solicitud presentada no se acompañan los contratos de arrendamiento, ni documento alguno que justifique la veracidad de lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso administrativo. ------ Folla: 19 29. Vista la instancia presentada por D. José González Comesaña, mayor de edad, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Pí y Margall, número 6, reclamando contra la cédula personal que se le asigna por razón de alquiler en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone que el alquiler que paga por el citado piso es el de 75 pesetas mensuales, que en el año hacen un total de 900 pesetas, y que siendo esta la única base a que procede atender, por lo que hace al recurrente para la clasificación de lo que corresponde pagar por impuesto de su cédula y se hay incluido en la clase 9ª de la tarifa 3ª, y no en la clase 8ª, como se asigna en el padrón a que se refiere, suplica se la conmuten por la de 9ª clase. Considerando: que a la citada instancia no se acompaña el contrato de arrendamiento, ni documento alguno que justifique la veracidad de lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución, sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 19 30. Declarar de abono a la superiora del asilo de "Hermanitas de los pobres" de Vigo, la cuenta importante ciento diez y seis pesetas, veinticinco céntimos, por estancias de ancianos en aquel establecimiento durante el mes de enero último, debiendo pagarse con cargo al artículo 4º, capítulo 8º del presupuesto vigente. ------ Folla: 19 31. Vista la instancia presentada por doña María Amelia Rodríguez, viuda de Sánchez, vecina de Vigo, mayor de edad, domiciliada en la calle de Carral, número 22, 2º, reclamando contra la imposición de una cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª. Resultando: que la recurrente alega que en el ejercicio correspondiente a 1926, se le asigna una cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª, por haberle estimado un alquiler anual por el piso que ocupa en la citada calle de 1.200 pesetas, interesa se le asigne una cédula de la tarifa 3ª, clase 9ª, que es la que a su juicio le corresponde. Considerando: que a la citada instancia no se acompaña el contrato de arrendamiento que justifique la veracidad de lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 19 32. Vista la instancia presentada por doña Celsa Saavedra Fernández, viuda del Sr. Méndez Brandín, domiciliada en la calle del Príncipe, nº 35, reclamando contra la asignación de la cédula de 70 pesetas que se le aplica por alquiler que paga que es el 2º de la casa señalada con el número 35. Y como quiera que por razón de dicho alquiler no le corresponde pagar una cédula de dicha clase, puesto que el citado piso rente 125 pesetas mensuales, que en el año hacen un total de 1.500 pesetas, solicita se le exima de tomar una cédula de 7ª clase como se le asigna en el padrón, conmutándosela por una de 8ª clase, que es la que le corresponde satisfacer. Considerando: que la citada instancia no se acompaña el contrato de arrendamiento, ni ningún otro documento que justifique la veracidad de lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma (contra esta resolución) legal a la interesada, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso administrativo. ------ Folla: 19 33. Se acuerda remitir instancia de D. Sergio García Esteban, maestro de la Graduada del Arenal de Vigo, para que se le incluya en el padrón de cédulas. ------ Folla: 19 34. También se acuerda remitir instancias de las viudas de D. Leandro Rudo Casanovas y D. Antonio Álvarez, del ayuntamiento de Vigo, para que no se les reclamen cédulas de los indicados contribuyentes fallecidos. ------ Folla: 19,20 35. Vista la instancia presentada por D. Benito Suárez González, vecino de Vigo, y domiciliado en la calle del Príncipe, número 24, 2º, reclamando contra la aplicación de la tarifa en que se le incluye en el padrón de cédulas del año de 1926. Resultando: que el exponente dice que la citada tarifa aplicada al interesado por la que le corresponde pagar 70 pesetas de cédula por la solo razón de pagar 1.800 pesetas de alquiler de casa - vivienda en la calle del Príncipe, número 24, 2º, es excesivo, pues únicamente paga por alquiler una pequeña cantidad por benevolencia del propietario, y alega que la tarifa que debe aplicársele es la que le corresponde a un empleado, cuyo sueldo no excede de 4.000 pesetas al año, pues si bien vive en la calle del Príncipe, es por no encontrar casa más barata en otra calle, y suplica se le tenga en cuenta el sueldo de 4.000 pesetas que percibe. Considerando: que la citada instancia viene sin justificante alguno que corrobore lo expuesto; esta Comisión, acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 20 36. Vista la instancia presentada por D. Narciso Abad del Río, mayor de edad, casado, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Pi y Margal, número 20, 1º, reclamando contra la asignación de la cédula de la tarifa 3ª, clase 9º. Resultando: que el reclamante alega que por haberle estimado un alquiler anual por el piso que ocupa en la citada calle de 900 pesetas, y como quiera que no cuenta con otros recursos para atender a las múltiples necesidades de su familia, que el modesto sueldo mensual de 38 pesetas, que percibe como militar retirado. Considerando: que la reclamación viene sin justificante alguno, que corrobore lo expuesto; esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 20 37. Vista la instancia presentada por Dña. Josefina Aracil Lonet, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle de Eduardo Iglesias, número 26, de la ciudad de Vigo, reclamando contra la asignación de cédula de 50 pesetas. Resultando: que la reclamante manifiesta, que si bien paga un alquiler mensual de 100 pesetas, es debido a verse obligado por las circunstancias, por no encontrar otro que se amolde a sus pequeños ingresos. Considerando: que la reclamación viene sin justificante alguno, que corrobore lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique a la interesada con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 20 38. Vista la instancia presentada por D. Serafín Pérez, domiciliado en la avenida de García Barbón, número 51, 3º, reclamando contra la cédula que se le asignó. Resultando: que el reclamante dice que se advierte la falta de equidad en el padrón, ya que se le impone cédula superior a la de algunos convecinos que cita, y que satisfacen más alquiler, suplicando por ello que se le rebaje la cédula. Considerando: que la reclamación viene sin justificante alguno que corrobore lo expuesto; esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 20 39. Vista la instancia presentada por don Casiano Méndez Biz, domiciliado en la calle de Castelar, número 11, reclamando contra la falta de equidad que se observa en la confección del padrón de cédulas de 1926. Resultando: que el exponente alega que la cédula asignada es superior a la que venía pagando y que a otros que ocupan viviendas de más categoría, les aplican cédula inferior a la de él. Considerando: que la reclamación presentada no se acompaña justificante alguno que corrobore lo expuesto; esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 20 40. Vista la instancia presentada por don Luis Alcalá Martín, secretario del Juzgado municipal de Vigo, domiciliado en la calle de Lepanto, número 9, 2º piso, reclamando contra la clasificación de su cédula de 8º clase de la tarifa 3ª. Resultando: que el reclamante sostiene que por el alquiler que declaró o por la contribución que satisface, le corresponde una de la 9ª clase de aquella tarifa, o de la 10ª de la tarifa 2ª. Considerando: que a la citada instancia no se acompaña documento alguno justificativo de lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación y que se comunique en forma legal al interesado con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe interponer el recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 20,21 41. Vista la instancia presentada por D. Santiago Crespo Monjardín, mayor de edad, casad, domiciliado en la calle de Velázquez Moreno, número 24, 2º de la ciudad de Vigo, reclamando contra la asignación de la cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª. Resultando: que el reclamante manifiesta que no ha variado sus circunstancias de vida, y que en el ejercicio anterior se le expidió cédula de 8ª clase, suplicando por ello que se le expida cédula tarifa 3ª, clase 10ª, que es la equivalente a la pagada en el año anterior. Considerando: que la reclamación vienen sin justificación alguna, ni documento que corrobore lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución, sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 21 42. Vista la instancia presentada por don Román Alonso Lamela, mayor de edad, domiciliado en la calle de Brasil, número 14, bajo, de la ciudad de Vigo, reclamando contra la asignación de la cédula de la tarifa 3ª, clase 9ª. Resultando: que el reclamante alega que no a variado en nada su situación económica, por lo que suplica se le asigne cédula de inferior clase que en justicia le corresponde. Considerando: que la reclamación viene sin justificante alguno que corrobore lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución sólo cabe recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 21 43. Vista la instancia presentada por Dña. Elisa Fernández Domínguez, viuda, vecina de Vigo, domiciliada en la calle Ángel Urzáiz, número 6, recurriendo contra la cédula asignada. Resultando: que la recurrente expone que la cédula de 50 pesetas que se le impone, la conceptúa excesiva, puesto que la que venía pagando era de 23,40 pesetas, y se le exige ahora una de 50. Considerando: que la recurrente no aporta documento alguno en que se base su reclamación ni acompaña tampoco justificante de sus manifestaciones, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal a la interesada con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 21 44. Vista la instancia presentada por D. Agustín Novoa Puga, propietario, médico, domiciliado en la casa número 5 de Isabel II, reclamando contra la cédula asignada por razón de alquiler. Resultando: que el recurrente expone que el piso que ocupa en la casa de su propiedad es de 780 pesetas al año, y que por tal concepto debe indicarse en la tarifa 3ª, clase 9ª de 30 pesetas, y no le corresponde la cédula de clase 8ª, tarifa 1ª de 50 pesetas que le asigna, suplica que le sea rebajada ésta. Considerando: que el recurrente, a su reclamación no acompaña justificante alguno que corrobore lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 21 45. Vista la instancia presentada por don Rafael de Quintana Clubert Mogar, domiciliado en la calle de Policarpo Sanz, nº 38, entresuelo izquierda, reclamando contra la cédula que se le informe, comprendida en la clase 7ª, tarifa 3ª. Resultando: que el recurrente expone que para la imposición de dicha cédula se le tuvo en cuenta el alquiler que satisface sin rebajarle lo correspondiente a las habitaciones en que tiene su despacho profesional, suplica se le califique en la clase 9ª, tarifa 3ª. Considerando: que el reclamante no acompaña a su instancia documento alguno justificativo de lo manifestado; esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación, sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 21 46. Vista la instancia presentada por D. Claudio Correa Campos, vecino de Vigo, industrial, domiciliado en la calle de Montero Ríos, número 24, reclamando contra la cédula de 50 pesetas, con la que se le hace figurar en el padrón de cédulas de 1926. Resultando: que el recurrente expone que ese aumento sobre la cédula anterior lo conceptúa excesivo, suplica se le rebaje el importe de la citada cédula. Considerando: que la reclamación no está basada en documento alguno que lo justifique, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación, sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 21,22 47. Vista la instancia presentada por D. Avelino Marra Pereiro, industrial, domiciliado en la calle del Progreso, número 10, reclamando contra la cédula de 50 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente manifiesta que en el año de 1925 pagó cédula de 11 pesetas, por lo que considera excesiva la que se le asigna en el padrón de 1926, por razón de alquiler, y suplica se le rebaje. Considerando: que el recurrente a la reclamación formulado no acompaña documento justificativo en que se base su reclamación, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación, sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 22 48. Vista la instancia formulada por don Enrique Soto Paz, domiciliado en la plaza de la Constitución, número 5, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón, de la clase 9ª, tarifa 3ª. Resultando: que el recurrente a firma que solamente satisface un alquiler mensual de 35 pesetas, no correspondiéndole cédula de la clase 9ª, tarifa 3ª, solicita se le aplique el apartado F, párrafo 6º, del artículo 225 del Estatuto. Considerando: que el recurrente no acompaña a su reclamación otro documento justificativo que corrobore lo expuesto, esta Comisión, acuerda desestimar esta reclamación y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación, sólo cabe interponer recurso administrativo. ------ Folla: 22 49. Vista la instancia presentada por D. Ángel Bernárdez Rodríguez, mayor de edad, periodista, domiciliado en la calle de Velázquez Moreno, número 44, piso 3ª, reclamando contra la cédula de la tarifa 3ª. Resultando: que el recurrente expone que se ha asignado una cédula de 8ª clase, por suponerse que paga por alquiler de casa 1.200 pesetas anuales, cantidad que no es cierta, puesto que lo que paga excede de 900 pesetas, suplica se le rebaje la clasificación de su cédula a la clase 9ª, por entender que es la que le corresponde. Considerando: que a esta reclamación no se acompaña contrato de inquilinato, ni ningún otro documento justificativo que corrobore lo manifestado en su instancia, esta Comisión, acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado, con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación, sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 22 50. Vista la instancia presentada por D. José de Angulo F. Capalleja, domiciliado en la calle de Tres Portiñas, número 34, reclamando contra la cédula de 50 pesetas que se le asigna. Resultando: que el recurrente expone, que no le corresponde pagar cédula de 50 pesetas, por que dada su calidad de practicante municipal percibe del ayuntamiento el haber anual de 1.750 pesetas, y suplica le sea rebajada la cédula de 11 pesetas, que en justicia estima le corresponde. Considerando: que a la reclamación presentada no se acompaña justificante alguno que corrobore lo manifestado, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal al interesado con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 22 51. Vista la instancia presentada por Doña Eugenia Ibarra Batán, domiciliada en la calle de María Auxiliadora, nº 4, 1º, reclamando contra la cédula de 30 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que la recurrente expone que habiendo examinado el padrón de cédulas vio con sorpresa que se la incluya en un alquiler de 501 a 1.000 pesetas, suplica se le asigne una cédula de la última clase. Considerando: que la recurrente no acompaña a su reclamación el contrato de inquilinato ni ningún otro documento justificativo de lo expuesta, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal a la interesada, con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación, sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 22 52. Vista la instancia presentada por Dña. Dolores Barreiro Blanco, viuda domiciliada en la calle de Progreso, nº 14, reclamando contra la cédula de la clase 7ª, tarifa 3ª, que se le asigna. Resultando: que la recurrente expone que en el padrón de cédulas del año de 1926 aparece clasificada con cédula 7ª clase por el concepto de alquileres suponiendo que el importe de éstos es de 2.000 pesetas anuales, cantidad que la exponente no consignó en la hoja declaratoria, y que en realidad no paga, siendo su importe de 1.200 pesetas, suplica se modifique la clase de su cédula, rebajándola a la que le corresponde que la de clase 8ª. Considerando: que la recurrente no acompaña el contrato de inquilinato, ni ningún otro documento que justifique lo manifestado en su instancia, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal a la interesada con la advertencia de que contra la resolución de esta Diputación, sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 23 53. Vista la instancia presentada por Dña. Carmen Rodríguez Sieiro, viuda, mayor de edad, vecina de Vigo, domiciliada en la calle del Progreso, número 18, 2º, reclamando contra la cédula personal que se le asigna de 50 pesetas. Resultando: que la reclamante expone no hallarse conforme con la asignación que se le hace, aplicándole una cédula de 50 pesetas, pues no paga contribución y únicamente percibe como viuda de un funcionario de Hacienda, la pensión de 375 pesetas, y pagar por el inquilinato 36 pesetas anuales, suplica se rebaje su cédula. Considerando: que la reclamante no acompaña a su reclamación justificante alguno que acredite lo manifestado, esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y que se comunique en forma legal a la interesada con la advertencia que en contra de la resolución de esta Diputación, sólo cabe interponer recurso contencioso - administrativo. ------ Folla: 23 54. Vista la instancia presentada por D. José Morán Peláez, mayor de edad vecino de Vigo, domiciliado en la calle de López Puigcerver, número 18, 1º, reclamando contra la cédula de la tarifa 3ª, clase 7ª, por haberle estimado un alquiler anual de 1.800 pesetas por el piso y bajo que ocupaba en la calle de Castelar, número 10. Resultando: que el exponente alega que con anterioridad a la fecha de la confección del padrón había cesado en la industria de hospedajes que ejercía en la calle de Castelar, número 10, habiéndose trasladado a la calle de López Puigcerver, satisfaciendo un alquiler anual de 365 pesetas, por una de las habitaciones que ocupa en el piso citado. Considerando: ser ciertas las manifestaciones expuestas, y haberse padecido el error al clasificarlo, esta Comisión acuerda incluirlo en la tarifa 3ª, clase 10ª, cédula de 15 pesetas. ------ Folla: 23 55. Vista la instancia presentada por don Francisco González Garra, vecino de Vigo, médico, domiciliado en la calle de Urzáiz, número 32, piso 1º, reclamando contra la cédula de 70 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone que si bien es cierto satisface por alquiler la cantidad de 1.800 pesetas anuales, no lo es menos que de las nueve habitaciones de que se compone el piso que ocupa las tres mejores están dedicadas a consultorio, despacho y clínica, necesarios para la presión médica que ejerce, y suplica se le rebaje la cédula, y se le incluya en la tarifa que le corresponda. Considerando: ser ciertas las manifestaciones expuestas por el recurrente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 41 del Real Decreto de 4 de noviembre de 1925, procede excluir de la base para la aplicación de la cédula que ha de satisfacer, el valor en renta de las tres últimas habitaciones aludidas, esta Comisión acuerda estimar esta alzada computando el arriendo de la casa, y declararlo incluido en la tarifa 2ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas. ------ Folla: 23 56. Vista la instancia suscrita por Ángel Costas Garrido, mayor de edad, vecino de la parroquia de Castrelos, lugar de Costas, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón del año de 1926. Resultando: que el recurrente expone que la cédula de 7,50 pesetas que se le fija es excesiva, suplica se le rebaje. Considerando: que el recurrente es un obrero cuyo jornal es eventual, carece de propiedad alguna y se halla comprendido en el apartado Q del artículo 226 del Estatuto Provincial, esta Comisión acuerda estimar la alzada, y que se incluya a Ángel Costas Garrido, en la tarifa 2ª clase, 13 de 0,65 pesetas. ------ Folla: 23 57. Vista la instancia suscrita por D. Indalecio Luaces Peón, mayor de edad, domiciliado en la calle de Colón, número 3, recurriendo contra la cédula impuesta de 50 pesetas que le asignan en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone que no paga de alquiler de casa más de 900 pesetas, y que la mayor parte de estas son para el alquiler del local escuela para niños de 1ª enseñanza, sin internado, y suplica que le sea rebajada la cédula. Considerando: que el recurrente ejerce la profesión de maestro de escuela, la que ocupa varias habitaciones del domicilio del exponente, visto el R.D. de 4 de noviembre de 1925, procede excluir de la base para aplicación de la cédula el valor en venta de las habitaciones ocupadas por la escuela, esta Comisión, acuerda estimar la reclamación, y que se le incluya en la tarifa 3ª, clase 9ª, cédula de 30 pesetas. ------ Folla: 23,24 58. Vista la instancia presentada por doña Julia Castro Iglesias, reclamando contra la cédula de 200 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que la recurrente, expone que figura en el padrón con una cédula de 200 pesetas impuesta sobre la base de 3.900 que paga de alquiler, y que en la misma casa en que habita, se halla dedicada a la industria hotelera, reservándose únicamente las peores habitaciones de la casa, suplica se le rebaje la cédula. Considerando: que la recurrente se dedica a la industria hotelera viviendo en el mismo edificio en que tienen instalado su hotel, visto el R.D. de 4 de noviembre de 1925, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Estatuto Provincial, esta Comisión acuerda se le incluya en la tarifa 3ª, clase 6ª de 100 pesetas. ------ Folla: 24 59. Vista la instancia presentada por Enrique Lago, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Pi y Margall, número 12, reclamando contra la cédula asignada en el padrón de 1926. Resultando: que el reclamante expone que figurando en el padrón de cédulas con una renta de trabajo de 6.800 pesetas, esta cantidad no es exacta por que la industria que hace varios años ejerce le tiene dado pérdidas, y suplica que como industrial se le cobre por la tarifa mínima. Considerando: que visto el padrón de cédulas y el alquiler que paga, esta Comisión acuerda estimar la alzada, y que se le expida cédula con arreglo a la tarifa 2ª, clase 10ª, o sea, de 35 pesetas. ------ Folla: 24 60. Vista la instancia presentada por don Manuel Otero Casares, domiciliado en la avenida de García Barbón, número 4, 3º derecha, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente, expone que no es exacto el alquiler con que se le hace figurar para expedir la cédula de la tarifa 3ª, clase 7ª. Considerando: que el interesado declara en el padrón de inquilinato un alquiler de 1.000 a 1.500 pesetas anuales, esta Comisión acuerda estimar esta reclamación, e incluirlo en la tarifa 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas. ------ Folla: 24 61. Vista la reclamación formulada por doña Purificación Leganes Termes, viuda, domiciliada en la calle de Elduayen, número 16, 1º, contra la imposición de una cédula de 50 pesetas que se le aplica, suplicando que se le expida una de 15 pesetas, bastante para una pensionista del Estado como es ella, pues el alquiler que satisface es consecuencia de la escasez de viviendas económicas en aquella ciudad. Resultando: que la reclamación ha sido interpuesta fuera del plazo reglamentario, justificándose con certificación médica la imposibilidad de hacerlo oportunamente. Considerando: que se ha probado la imposibilidad de reclamar por la interesad, y se demuestra con los correspondiente recibos el pago de un alquiler mensual de 70 pesetas, que ha de servir forzosamente con arreglo al Estatuto e Instrucción para la cobranza de cédulas de 4 de noviembre de 1925 como tipo regulador de la que le corresponde satisfacer, esta Comisión, acuerda por juzgar excesiva la cédula de 50 pesetas que se le asigna, dejar sin efecto su certificación, imponiéndole una de la tarifa tercera, clase 9ª por valor de 30 pesetas de la que deberá proveerse en el período voluntario, y comunique este acuerdo a la Alcaldía de Vigo y Recaudador a fin de que se le notifique y sea tenido en cuenta oportunamente. ------ Folla: 24 62. Vista la instancia de don José María Crespo López Monjardín, de Vigo. Resultando: que el señor don José María Crespo López Monjardín, casado, asesor de Marina, con domicilio en la calle de Velázquez Moreno, número 59, 2º, reclama contra la clasificación en que se encuentra comprendido en el padrón de cédulas personales de Vigo, en la clase 9ª, tarifa 3ª, y acompaña certificación del capitán de fragata, jefe del detall de la Comandancia de Marina de Vigo, en la que consta que el reclamante es asesor en activo servicio, y que con arreglo a la disposición C del artículo 226 del Estatuto le corresponde una cédula de clase 15, tarifa 1ª, en virtud de esta certificación solicita se modifique la cédula que se le tiene asignada por lo que queda indicado. Considerando: que si bien la certificación que obra unida a la reclamación hace constar que el Sr. Crespo y López Monjardín, es asesor de Marina en activo servicio, sin embargo dicho documento no especifica si pertenece al Cuerpo Jurídico Militar de la Armada, o en caso contrario por que disposición superior está asimilado al empleo militar, circunstancia indispensable para gozar de los beneficios que otorga el Estatuto Provincial en el apartado C de su artículo 226, la Comisión acuerda desestimar la reclamación por no constar en asimilación al empleo militar, debiendo participarse al interesado en forma con la advertencia de que contra dicha resolución sólo puede interponer recurso contencioso administrativo. ------ Folla: 24,25 63. Vistas las reclamaciones interpuestas por D., Gerónimo P. Pérez contra la asignación de una cédula de la tarifa 2ª clase 4ª, por valor de 398 pesetas, y don Evaristo de Vicente y Rodríguez calle Arenal, número 72, que reclama contra la cédula de 280 pesetas. Resultando que los interesados protestas respetuosamente de la cuantía de la cédula, por que aun cuando haya sido basada sobre la contribución que satisfacen, ésta no refleja su verdadera renta de trabajo, pidiendo el 1º se señale una de 117 pesetas con la que antes tributaba, y el 2º se le rebaje. Considerando: que aun presentadas fuera de plazo estas reclamaciones han sido estudiadas con todo detenimiento, por reconocerse la nobleza de las manifestaciones que hacen los interesados, pero viéndose este organismo en la precisión absoluta de aplicar rigurosamente las tarifas estatutarias y habiendo sido incluidas en la 2ª de ellas los exponentes por razón de su cuota contributiva, la Comisión acuerda desestimas estas reclamaciones, manteniendo las cédulas que se les aplicaba. ------ Folla: 25 64. Vistas las reclamaciones presentadas por don Francisco González Alegre, domiciliado en la calle de (Cervantes) Policarpo Sans, nº 35, 2º. Don Damián Fernández Puebla, domiciliado en la calle de Cervantes, nº 4, 2º. Don Antonio Mediero Prado, domiciliado en la calle de Pi Margall, número 54, 1º. Don Faustino Ande García, abad párroco de Santa María de Vigo. Don Claudio Sánchez González, domiciliado en la calle de Elduayen, número 36, 2º. Don Manuel B. Monteiro, domiciliado en la calle de García Olloqui, nº 13, que no autoriza con su firma la instancia. Doña Josefa Romay, viuda de Rey Pascual, domiciliada en la calle de Velázquez Moreno, número 32, 2º. Doña Isabel Amor Patiño, domiciliada en la calle de Carral, número 10. Don Juan Mena Dendero, domiciliado en la calle del Arenal, número 102, 1º izquierda. Considerando: que las referidas reclamaciones han sido presentadas fuera de plazo, sin que reglamentariamente pueda la Comisión por ello entrar a conocer del fondo de las mismas, ya que no se justifica tampoco el motivo de fuerza mayor que determinó su extemporaneidad, se acuerda desestimarlas, y que se comunique este documento a la Alcaldía para su conocimiento y notificación a los interesados. ------ Folla: 25 65. Dado cuenta de una instancia de D. Pablo Palacios Burgos, director de la Academia Palacios, avecindado en la ciudad de Vigo, calle de Eduardo Iglesias, 3, 3º, por la que reclama de la cédula que se le impone en el padrón, vistos el padrón de Vigo, el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y considerando que el interesado no acompaña a su instancia justificante alguno, se acuerda desestimar esta reclamación, y que se comunique al ayuntamiento de dicha ciudad. ------ Folla: 25 66. Dado cuenta de una instancia de D. José Freire Martínez, vecino de la calle de la Herrería, número 35, 1º, de la ciudad de Vigo, por la que reclama de la cédula que se le impone en el padrón, vistos el padrón de cédulas de Vigo, el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y considerando que el interesado no acompaña a su reclamación documento justificativo alguno, la Comisión acuerda desestimarla y que se comunique al ayuntamiento de Vigo esta resolución. ------ Folla: 25 67. Dado cuenta de una instancia de doña Elvira Molíns, viuda de Rivalta, domiciliada en la calle de la Victoria, número 10, 3º de la ciudad de Vigo, por la que reclama de la cédula que se le impone en el padrón que dice no estar de acuerdo con el alquiler que paga. Visto el padrón de cédulas de Vigo, el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y, considerando, que se acredita la verdad de las manifestaciones que expone la interesada, la Comisión acuerda estimar ésta reclamación y que se clasifique a dicha señora con la tarifa 3ª, clase 10ª, con cédula de 15 pesetas, debiendo comunicarse este acuerdo al ayuntamiento de la ciudad de Vigo, y al Recaudador de esta impuesto. ------ Folla: 25 68. Vista la instancia presentada por don Antonio González Bravo, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Luis Taboada, nº 11, 1º recurriendo contra la cédula de 50 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone, que considera exagerada la clasificación de 50 pesetas, y piden sea rebajada a la clase 8ª de la tarifa 3ª. Considerando: que la instancia viene sin documento justificativo alguno que corrobore lo expuesto, esta Comisión acuerda desestimar por estar bien clasificada. ------ Folla: 25 69. Vista la instancia presentada por don Cándido Lorenzo, vecino de Vigo, domiciliado en la calle del Paseo de Alfonso XIII, nº 17, 1º que recurre contra la significación o asignación de la cédula del padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone que la cuota que se le señala de 30 pesetas se funda sin duda en que la casa donde habita puede tributar en concepto de inquilinato, 900 pesetas, y teniendo en cuenta que el recurrente no es tal inquilino, sino simplemente un criado al cuidado de aquella finca inmueble, propiedad de doña Herminia Diego, residente en Melilla, suplica se le señale la cuota que le corresponda como empleado de arbitrios del ayuntamiento, y no poseer ninguna clase de bienes. Considerando: ser ciertas las manifestaciones alegadas, y demostrada la veracidad de la reclamación, se clasifica en la tarifa 1ª, clase 14ª, de 11 pesetas. ------ Folla: 25,26 70. Vista la instancia presentada por don Ramón Torres Agudín, mayor de edad, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Alfonso XIII, nº 34, 2º, reclamando contra la cédula de 70 pesetas que se le asigna en el padrón de cédulas de 1926. Resultando: que el recurrente expone que la cédula asignada es excesiva, por imponérsele pagar un alquiler de 1.200 pesetas anuales, que realmente no satisface, suplica le sea rebajada. Considerando: que la reclamación formulada es cierta, esta Comisión acuerda estimar la reclamación y que sea clasificado el recurrente como comprendido en la tarifa 3ª clase, 8ª cédula de 50 pesetas. ------ Folla: 26 71. Vista la instancia presentada por don Juan Valiño Rivas vecino de Vigo, domiciliado en la calle de García Barbón, número 49, reclamando contra la consignación de la cédula con que figura en el padrón de 1926. Resultando: que el exponente alega que se ha señalado un producto de renta de trabajo excesivo y que el precio de alquiler que se le supone es también exagerado, suplica le sea rebajada la cédula. Considerando: que son de aplicación el R.D. de 4 de noviembre de 1925 y el artículo 226 del Estatuto provincial, esta Comisión acuerda clasificar al recurrente en la tarifa 1ª, clase 9ª, cédula de 63 pesetas. ------ Folla: 26 72. Vista la instancia formulada por Ramón Iglesias Rodríguez, conserje de la Escuela de Artes y Oficios de Vigo, reclamando contra la cédula de 30 pesetas que se le asigna en el padrón de cédulas de 1926 Resultando: que el recurrente alega que como conserje de la escuela de Artes y Oficios percibe un sueldo de 5,50 pesetas diarias, debe conceptuarse como jornalero, y que no paga casa por vivir en la misma escuela propiedad del ayuntamiento. Considerando: que el recurrente percibe un sueldo comprendido en la tarifa 1ª, clase 13ª, esta Comisión acuerda estimar el recurso, y que sea clasificado como comprendido en la tarifa 1ª, clase 13ª, cédula de 15 pesetas. ------ Folla: 26 73. Vista la instancia presentada por d. Enrique Montenegro López, mayor de edad, vecino de Vigo, domiciliado en la calle del Arenal, número 10, 2º, reclamando contra la cédula asignada del padrón de 1926, de la tarifa 3ª, clase 7ª. Resultado: que el exponente dice que su sueldo líquido es de 4.41,20 pesetas anuales, no correspondiéndole por lo tanto la cédula asignada y suplica se le rebaje. Considerando: que en este caso, es de aplicación el inciso 5º de la letra F del artículo 226 del Estatuto provincial, y el artículo 44 de la Instrucción de cédulas de 4 de noviembre de 1925, esta Comisión acuerda se clasifique al recurrente en la tarifa 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas. ------ Folla: 26 74. Vista la instancia presentada por Dña. Juana de la Cruz, viuda de Pérez, vecina de Vigo, domiciliada en la calle de Progreso, número 20, 2º, reclamando contra la cédula de la tarifa 3ª, clase 9ª, que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que la recurrente expone que no cuenta con más medios de vida que la pensión de 1.125 pesetas, que por viudedad percibe, suplica le sea rebajada la cédula. Considerando: que la recurrente es viuda, percibe la pensión de 1.225 pesetas anuales, dedicándose además a trabajos de labores, estar el piso en que habita valorado en 900 pesetas, esta Comisión acuerda estimar el recurso, y que se clasifique en la tarifa 3ª, clase 10ª, de 15 pesetas. ------ Folla: 26 75. Vista la instancia suscrita por D. Carlos Álvarez Pereira, mayor de edad, médico, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Policarpo Sanz, piso 2º, derecha, recurre contra la cédula de 70 pesetas que se le asigna. Resultando: que el recurrente ejerce la profesión médica, teniendo su consultorio y clínica establecidas en la misma casa que habita, visto el R.D., de 4 de noviembre de 1925, es procedente excluir de la base para aplicación de la cédula el valor en venta de las habitaciones aludidas, esta Comisión acuerda estimar el recurso y se le tenga como incluido en la tarifa 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas. ------ Folla: 26 76. Vista la instancia suscrita por D. Braulio Alfageme y del Busto, vecino de Vigo, domiciliado en la calle del Arenal, número 52, reclamando contra el error cometido en el padrón de cédulas de 1926. Resultando: que el citado Sr. Alfageme, expone que al examinar el padrón de cédulas, quedó sorprendido de no hallarse incluido en él y sí su sirvienta Agripina Ballesteros Álvarez, asignándose a ésta una cédula de 100 pesetas, suplica se subsane el error padecido. Esta Comisión, teniendo en cuenta que debió padecerse un error de copia, acuerda se rectifique el error padecido, y que incluya a D.Braulio Alfageme y del Busto, vecino de la calle del Arenal, número 52, en la tarifa 3ª, clase 6ª, cédula de 100 pesetas, y a la sirvienta Agripina Ballesteros Álvarez se le incluya en la tarifa 3ª, clase 13ª, cédula de 0,75 pesetas. ------ Folla: 26 77. Dado cuenta de la instancia de Dña. Eulogia Lorente Armesto, viuda de Pérez Cuzón, con domicilio en la calle de María Auxiliadora, número 7, de la ciudad de Vigo, reclamando contra la cédula que se le fija en el padrón, vistos el padrón de cédulas de 4 de noviembre de 1925, y considerando: que resulta comprobada la verdad de las manifestaciones de la interesada, la Comisión acuerda estimar esta reclamación y que se clasifique a esta señora en la tarifa 3ª, clase 9ª, con cédula de 30 pesetas, por ser esta más elevada que la que le correspondería en la tarifa 1ª por viudedad, debiendo comunicarse este acuerdo al ayuntamiento de Vigo, y al Recaudador de este impuesto a los efectos oportunos. ------ Folla: 26,27 78. Dado cuenta de la instancia de Dña. Victorina Pita López, vecina de Vigo, calle de la Victoria, número 40, 2º, reclamando contra la cédula que se le fija en el padrón. Vistos este, el estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y considerando que resulta comprobado la verdad de las manifestaciones expuestas por la interesada, la Comisión acuerda estimar su reclamación, y que se clasifique a la interesada en la tarifa 3ª, clase 8ª, con cédula de 50 pesetas, y que se de traslado de esta resolución al ayuntamiento y al Recaudador del impuesto de cédulas de Vigo, a los efectos oportunos. ------ Folla: 27 79. Vista la reclamación interpuesta por D. Desiderio Martínez Ruiz, registrador de la propiedad de Vigo, contra la cédula de la tarifa 1ª, clase 3ª, que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone que únicamente por equivocación puede atribuirse el habérsele asignado cédula de dicha categoría, suplica le sea rebajada. Considerando: que la reclamación viene sin justificante alguno que debidamente la acredite, esta Comisión acuerda desestimar el recurso. ------ Folla: 27 80. Vista la instancia suscrita por D. José Vázquez Sierra, mayor de edad, reclamando contra la cédula asignada en el padrón de 1926. Resultando: que el exponente alega ser empleado jubilado, entiende que no le corresponde la cédula asignada, a cuyo efecto suplica se le rebaje. Considerando: que a la instancia presentada no acompaña justificante alguno que corrobore lo expuesto, esta Comisión acuerda confirmar la clasificación de la cédula, no habiendo lugar por lo tanto a la rebaja que solicita. ------ Folla: 27 81. Vista la instancia presentada por D. Pío Carrete Rebolledo, vecino de Vigo, domiciliado en la casa número 12 de Velázquez Moreno, piso 1º, reclamando contra la cédula de la clase 7ª, de 70 pesetas. Resultando: que el recurrente expone que al asignarle la cédula de la clase mencionada se ha tenido en cuenta el alquiler que paga por dicho piso, sin rebajársele la proporción que corresponde a la parte ocupada por su colegio de 1ª enseñanza. Considerando: que al hacer la clasificación de las cédulas, debió haberse tenido en cuenta que el recurrente tiene colegio de 1ª enseñanza establecido en dicha casa, quedando para vivienda de él y su familia una parte mínima, esta Comisión acuerda estimar la alzada, y declararlo incluido en la tarifa 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas. ------ Folla: 27 82. Vista la instancia presentada por D. Edmundo Novoa, fechada en Sárdoma, reclamando contra la cédula de 25 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente alega en su favor que para asignarle la cédula se tiene en cuenta un sueldo de 3.000 pesetas anuales que no disfrute del 1924, que fue declarado cesante, no percibiendo desde entonces sueldo de ninguna clase. Considerando: que a la reclamación no se acompaña documento alguno que justifique lo expuesto; esta Comisión acuerda desestimar dicha reclamación, y confirmar la clasificación con que aparece en el padrón de cédulas. ------ Folla: 27 83. Vista la reclamación producida fuera de plazo por doña Isabel Pino, viuda, domiciliada en la calle de Policarpo Sanz, número 29, 3º derecha, contra la cédula de 50 pesetas que se le impuso por razón del alquiler que satisface. Resultando: que la interesada, manifiesta en su instancia que a pesar de no percibir más que una pensión de 50 pesetas al mes, satisface por la escasez de viviendas 100 pesetas mensuales, de alquiler y vive del auxilio que le presta un hijo suyo, y del trabajo manual de una hija. Considerando: que apenas de estimarse como veraces las manifestaciones de la reclamante, es lo cierto que con arreglo a la ley, esta Comisión no puede modificar las tarifas estatutarias que regulan la cuantía de la cédula en razón a la del alquiler, se acuerda desestimar la reclamación, y mantener la cédula que reglamentariamente se aplicó a la interesada. ------ Folla: 27 84. Dada cuenta de una instancia de don Leopoldo Braña Lorenzo, vecino de Vigo, calle de Lorente, nº 6, 1º derecha, que reclama contra la cédula que se le impone en el padrón, vistos el padrón de cédulas de Vigo, el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1926 y considerando que resulta comprobada la verdad de las manifestaciones que hace el interesado, la Comisión acuerda estimar esta reclamación, y que se le clasifique en la tarifa 3ª, clase 9ª con cédula de 36 pesetas, debiendo comunicarse este acuerdo al ayuntamiento de Vigo, y al recaudador del impuesto a los efectos consiguientes. ------ Folla: 27 85. Vista la instancia de don Senén Buenaga, habitante en la calle de Policarpo Sanz, de la ciudad de Vigo, reclamando contra la cédula que se le fija en el padrón, por creerse mal clasificada. Visto el padrón de cédulas, el Estatuto provincial, y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: justificadas las manifestaciones del interesado, la Comisión acuerda estimar esta reclamación y que se le clasifique en la tarifa 3ª, clase 9ª con cédula de 30 pesetas, debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento y recaudador del impuesto de cédulas de Vigo, a los efectos oportunos. ------ Folla: 27,28 86. Dado cuenta de instancia de doña Elisa González Formoso, que vive en Vigo, calle de Carral, número 28, 1º, reclamando contra la cédula que se le impone en el padrón, vistos el padrón, el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y considerando comprobada la verdad de las manifestaciones de la interesada, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, y que se le clasifique a dicha señora, en la tarifa 3ª, clase 9ª con cédula de 30 pesetas, debiendo comunicarle esta resolución al ayuntamiento de Vigo y al recaudador del impuesto. ------ Folla: 28 87. Dado cuenta de la instancia de doña Emilia Grande, viuda de Rivera, de la ciudad de Vigo, calle de la Victoria, número 40, reclamando contra la cédula personal que se le impone en el padrón, vistos este y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y considerando que se halla comprobada la verdad de las manifestaciones expuestas por la interesada, se acuerda estimar esta reclamación, y que se le clasifique en la tarifa 3ª, clase 9ª, con cédula de 30 pesetas, debiendo comunicarse esta resolución al ayuntamiento de Vigo y recaudador del impuesto. ------ Folla: 28 88. Vista la instancia presentada por don Manuel Ferreiroa Veiga, mayor de edad, médico, domiciliado en la calle de Abeleira Menéndez, número 1, piso 2º, reclamando contra la cédula de 94 pesetas que se le asigna en el padrón del año de 1926. Resultando: que el recurrente, expone que considera excesiva e injusta tal clasificación, debiendo tenerse en cuenta que para completar el alquiler de su casa vivienda debe rebajarse del total, la parte dedicada a gabinete médico, que ocupa la tercera parte del piso. Suplica le sea asignada cédula de clase inferior. Considerando: que el recurrente tiene establecida su clínica en la casa que habita, calle de Abeleira Menéndez, número 1º, 2º, y que es de aplicación del artículo 41 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, esta Comisión, acuerda estimar el recurso, y que se le clasifique en la tarifa 3ª, 8ª clase, cédula de 50 pesetas. ------ Folla: 28 89. Vista la instancia presentada por don Rosendo Rodríguez Pérez, mayor de edad, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de la Oliva número 14, reclamando contra la cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª, de 50 pesetas que se el asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el exponente alega no pertenecerle una cédula de la expresada categoría, por satisfacer un alquiler de 25 pesetas mensuales por dos habitaciones que ocupa en dicha casa de la calle de la Oliva, y un jornalero Considerando: que el recurrente percibe sueldo de 2.000 pesetas por el ayuntamiento, esta Comisión acuerda desestimar la alzada, y clasificarlo con arreglo al sueldo en la tarifa 1ª, clase 14ª, cédula de 11 pesetas. ------ Folla: 28 90. Vista la instancia formulada por don Manuel Acuña Otero, mayor de edad, camarero, domiciliado en la calle de Abeleira Menéndez, número 13, reclamando contra la cédula personal que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el exponente manifiesta que se halla mal clasificado al incluirlo en la tarifa 3ª, clase 8ª, por albacería y con un alquiler anual de 300 pesetas, siendo así que el recurrente no ejerce industria alguna, es camarero, que aparecen en dicho padrón sus dos hijos, los cuales y por equivocación se incluyeron, pues se halle en el servicio activo, suplica se le rebaje la cédula y se deje sin efecto la clasificación de su cédula, lo mismo que la de sus hijos. Considerando: que el recurrente no ejerce industria alguna, y por error fueron incluidos sus hijos en el padrón de cédulas, esta Comisión acuerda que el Manuel Acuña Otero sea incluido en la tarifa 3ª, clase 11ª, cédula de 7 pesetas. ------ Folla: 28 91. Vista la cédula o instancia suscrita por don Ceferino Posada Conde, que pide se rectifique el padrón de cédulas, pues figura ocupando el 2º piso de la calle de López de Neira, Adelaida Posada Conde, la que no existe, y como se debió padecer error ruega se rectifique. Teniendo en cuenta lo manifestado por dicho señor, esta Comisión acuerda se rectifique en el sentido de que se tenga a don Ceferino Posada Conde, como domiciliado en la casa número 9 de la calle de López de Neira, 2º piso, a nombre del que había de expedirse la cédula correspondiente, y se elimine del padrón a doña Adelaida Posada Conde. ------ Folla: 28 92. Vista la instancia presentada por don Mauro Fernández Valdecrego, vecino de la ciudad de Vigo, calle del Corito, nº 21, 1º que reclama contra la cédula de 40 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el interesado es obrero, que trabaja por cuenta ajena en la razón social "Molino Valverde y Cía", y que disfrute como beneficio una retribución menor que 6.000 pesetas anuales, y que el interesado tiene 8 hijos menores de edad. Considerando: que el interesado se halla comprendido en el R.D. de 21 de junio de 1926, la Comisión acuerda conceder al interesado los beneficios que pretende y que se le expida la cédula de la clase 16 de la tarifa 1ª. ------ Folla: 28 93. Vista la instancia de D. José Manuel Vázquez Senra, vecino de Vigo, maestro nacional en ejercicio en la escuela del Arenal, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1926. Considerando: que el interesado no acompaña a su instancia documento justificativo alguno, la Comisión provincial acuerda desestimar esta reclamación. ------ Folla: 28,29 94. Vista la instancia de D. José Garabal Domínguez, vecino de Vigo, calle de Velázquez Moreno, 31, piso único, reclamando contra la cédula de 50 pesetas, que se le impone en el padrón de 1926. Resultando: que el interesado satisface anualmente el alquiler de 990 pesetas, y considerando que se comprueba la verdad de las manifestaciones del interesado. La Comisión acuerda estimar esta reclamación, y que se clasifique en la tarifa 2ª, clase 9ª de 30 pesetas, aumentando en el recargo de soltería correspondiente. ------ Folla: 29 95. Vista la instancia presentada por D. Víctor Iglesias Penedo, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Velázquez Moreno, número 47, 1º, reclamando contra la cédula de 70 pesetas que se le asigna en el padrón de cédulas de 1926. Resultando: que el reclamante expone que el importe de la cédula es excesivo, si se tuvo en cuenta el alquiler con que figura pues el arriendo exacto que paga por dicho piso es de 125 pesetas mensuales, teniendo arrendadas dos habitaciones en 45 pesetas mensuales. Considerando: que está comprobado que el recurrente satisface el alquiler de 1.500 pesetas y que sólo por error fue incluido en la clase 7ª, de la tarifa 3ª con cédula de 70 pesetas, la Comisión acuerda estimar esta reclamación, y que se le clasifique en la tarifa 3ª, clase 8ª con cédula de 50 pesetas. ------ Folla: 29 96. Vista la instancia presentada por don Antonio del Val Aguilera, domiciliado en la calle Vázquez Varela, número 14, reclamando contra la cédula de 30 pesetas, que se le asigna en el padrón de cédulas de 1926. Resultando: que el interesado manifiesta que no puede corresponderle esta cédula, por ser un modesto trabajador de la Compañía del Ferrocarril, que gano un jornal de 5,35 pesetas diarias, según justifica con un certificado del ingeniero jefe del servicio de Vías y Obras de las líneas de Galicia. Considerando: que se comprueba la verdad de las manifestaciones hechas por el interesado, la Comisión acuerda estimar esta reclamación, y que se le clasifique al interesado en la tarifa 1ª, clase 14ª con cédula de 11 pesetas. ------ Folla: 29 97. Vista la instancia de doña Herminia Carrero Pino, vecina de Vigo, calle de Cervantes, número 6, 1º, que reclama contra la cédula de 50 pesetas, que se le impone en el padrón de 1926. Resultando: que la interesada alega que paga un alquiler menor de 75 pesetas mensuales, como lo justifica con un recibo que acompaña a la instancia. Considerando: que se comprueba la verdad de las manifestaciones expuestas por la interesada, la Comisión acuerda estimar esta reclamación y que se clasifique a la interesada en la tarifa 3ª, clase 9ª con cédula de 30 pesetas. ------ Folla: 29 98. Vista la reclamación presentada por don José Pazos Soto, vecino de Vigo, contra la cédula asignada en el padrón de 1926. Resultando: que según manifiesta el interesado se le aplica la cédula de 50 pesetas, por razón de alquiler que satisface, teniendo que habitar casa de alquiler elevado por razón de los hijos que tiene, y no por su situación económica. Considerando: que de averiguaciones llevadas a efecto, está mal clasificado el reclamante, la Comisión provincial acuerda incluirlo en la tarifa 13ª, clase 12ª, o sea con cédula de 25 pesetas. ------ Folla: 29 99. Vista la instancia presentada por don Manuel Fernández Grova, vecino de Vigo, contra el padrón de cédulas correspondiente al año de 1926. Resultando: que a dicho Sr. se le asignó cédula de 50 pesetas, a pesar de habitar, según dice, modesta vivienda, y estar exento del impuesto de inquilinato. Considerando: que por averiguaciones hechas se confirmó cuanto alega el Sr. Fernández Grova, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación incluyéndolo en la tarifa 3ª, clase 10ª, o sea cédula de 15 pesetas. ------ Folla: 29 100. vista la reclamación presentada por doña María Villarvicencio, natural de Vigo, contra el padrón de cédulas correspondiente al año de 1926. Resultando: que a dicha señora se le asignó cédula de 30 pesetas. Considerando: que de averiguaciones hechas, resulta percibir la interesada pensión mensual de 146 pesetas por renta de trabajo, la Comisión provincial acuerda clasificarla en la tarifa 1ª, clase 14ª, o sea con cédula de 11 pesetas. ------ Folla: 29 101. Vista la reclamación presentada por doña Mercedes de Lema contra la cédula asignada en el padrón correspondiente a 1926. Resultando: que a dicha señora se le clasifica en al tarifa 3ª, clase 8ª, sin que posea bienes de fortuna, ni tenga domicilio propio. Considerando: que de averiguaciones hechas, resulta cierto cuanto alega la interesada, la Comisión provincial acuerda clasificarla en la tarifa 3ª, case 13ª, o sea, con cédula de 0,75 pesetas. ------ Folla: 29,30 102. Vista la instancia presentada por don José Ruanova, mayor de edad, casado, portero de la casa número 27 de la calle de Policarpo Sanz, reclama contra la cédula de 50 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone que es portero de la casa número 27 de la calle de Policarpo Sanz, que en la citada case le cede su propietario, como es natural las peores habitaciones de la buhardilla, donde habita él con su familia, y que no tiene otro medio de vida mas que el jornal que gana como tal portero, y pide se le rebaje la cédula de 50 pesetas, por lo que la Comisión estima justa. Considerando: las manifestaciones expuestas por el recurrente, aquella alzada viene favorablemente informada por el Negociado de Hacienda y por el ayuntamiento de Vigo, que se justifica que presta sus servicios en la casa número 27 de la calle Policarpo Sanz, que por el Juzgado, jornal que gana como portero de la citada casa, puede conceptuarse como sirviente, y por lo tanto serle de aplicación el apartado G. del artículo 226 del Estatuto Provincial, esta Comisión acuerda estimar la alzada y se le incluya en la tarifa 3ª, clase 13ª, cédula de 0,75 pesetas. ------ Folla: 30 103. Vista la reclamación presentada por don Luis Varela Varela, vecino de Vigo, contra el padrón de cédulas personales correspondientes al año de 1926. Resultado: que dicho señor alega no haber motivos para que se le asigne cédula de 50 pesetas, cuando antes satisfacía la de 8ª clase, que aun consideraba excesiva. Considerando: que dichas manifestaciones no son bastantes a justificar la improcedencia de la cédula que se le asigna, la Comisión provincial acuerda desestimar esta reclamación, declarando bien clasificar al interesado. ------ Folla: 30 104. Vista la reclamación que formula el vecino de Vigo, don Emilio Gutiérrez Estévez, contra el padrón correspondiente a 1926. Resultando: que dicho señor alega su condición de carabinero retirado para justificar que la clase de cédula es excesiva. Considerando: que por averiguaciones hechas se vino en consecuencia de que el reclamante está bien clasificado, la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación. ------ Folla: 30 105. Vista la reclamación presentada por don Enrique Marcon Alfranca, vecino de Vigo, contra el padrón de cédulas personales correspondientes al año 1926. Resultando: que según manifiesta dicho señor contrajo matrimonio con fecha de 25 de febrero, fecha posterior a la confección del padrón, por cuya circunstancia debió excluírsele del rango de soltería, la Comisión acuerda autorizar la rebaja del impuesto de soltería, siempre que justifique ante el Recaudador a medio de testigos, la circunstancia que alega. ------ Folla: 30 106. Vista la reclamación formulada por doña Ennia Bermúdez de la Iglesia, y no Josefina García de la Iglesia, como equivocadamente se puso en el padrón contra el correspondiente a 1926, en donde se le asigna cédula por razón de alquiler que satisface de 50 pesetas. Resultando: que dicha reclamante paga un alquiler anual de 1.200 pesetas, circunstancia en la cual se fundamente la cuantía de la cédula personal que se le aplica, la Comisión provincial acuerda desestimar esta reclamación declarando a la interesada bien clasificada. ------ Folla: 30 107. Vista la reclamación presentada por doña Mesalina González Pintelos, con domicilio en Vigo, contra la cédula que se le asignó en el padrón correspondiente a 1926. Resultando: que dicha reclamante fue clasificada con cédula de 50 pesetas, por satisfacer de alquiler de casa, 1.200 pesetas. Considerando: que según precepto del Estatuto provincial, a tal importe de alquiler corresponde cédula del valor de la asignada, la Comisión provincial desestima la reclamación, declarando bien clasificada a la interesada. ------ Folla: 30 108. Vista la reclamación presentada por don José Penalba, vecino y comerciante de Vigo, contra el padrón de cédulas correspondiente al año de 1926. Resultando: que dicho señor manifiesta que la clase de cédula que se le asignó corresponde a la matrícula "Dveet Penalba" debiendo ser la mitad lo que corresponde a cada socio comanditario. Considerando: que de las averiguaciones practicadas, se vino en consecuencia de que disuelta la sociedad cada socio satisface cantidad por contribución al Tesoro igual a la que satisfacían en comandita, la Comisión acuerda desestimar la reclamación, por entender está bien clasificado el reclamante. ------ Folla: 30 109. Vista la reclamación formulada por don Rafael López Soler, vecino de Vigo, contra el padrón de cédulas personales correspondiente a 1926 en que se le asigna una cédula de 70 pesetas. Resultando: que dicho señor alega que siendo su casa habitación de peores condiciones que otras contiguas, se le asigne cédula de mayor categoría, y por ser además padre de numerosa familia, pide le sea rebajada la que se le adjudica. Considerando: que dicho reclamante satisface alquiler de 1.800 pesetas, a cuya tributación corresponde la cédula que se le señala, la Comisión provincial acuerda, teniendo presente la aplicación de preceptos reglamentarios, desestimar tal reclamación. ------ Folla: 30 110. Vista la reclamación formulada por don Luis Hylass Quintana, vecino de Vigo, contra el padrón de cédulas personales correspondiente a 1926. Resultando: que según afirmación del reclamante se le asignó cédula de 50 pesetas, por renta de trabajo, siendo contribuyente como agente de anuncios, tributando por la tarifa 2ª, clase 3ª, que pide se le aplique. Considerando: que de averiguaciones hechas, satisface por razón de alquiler de habitación, cantidad que justifica la cuantía de la cédula asignada, la Comisión acuerda desestimar esta reclamación, declarando al interesado bien clasificado. ------ Folla: 31 111. Vista la reclamación presentada por don Julián Tizón Blanco, comerciante establecido en Vigo, contra la cédula asignada en el padrón de cédulas personales correspondiente al año de 1926. Resultando: que a dicho reclamante se le asignó cédula de 2,80 pesetas. Resultando: que argumenta su reclamación manifestando que en años anteriores satisfacía cédula de menor cuantía, sin que en la actualidad haya cambiado suy situación económica. Considerando: que el apelante, satisface cuotas por contribuciones directas al Tesoro que alcanzan a la cantidad de 4.634 pesetas, a las que corresponde según preceptos del Estatuto Provincial, cédula del valor de la asignación, la Comisión acuerda desestimar la reclamación, declarando al recurrente bien clasificado en la tarifa 2ª, clase 5ª. ------ Folla: 31 112. Vista la reclamación formulada por don Emilio González Vázquez, vecino de Vigo, contra la cédula asignada en el padrón correspondiente de 1926. Resultando: que dicho señor fue clasificado por razón de alquiler de la casa que ocupa con cédula de 50 pesetas, cargándose además cédulas de dos hijos, que están en filas. Considerando: que el interesado satisface alquiler de 1.200 pesetas, la Comisión acuerda declararlo bien clasificado, eliminando del padrón a los dos hijos, por estar cumpliendo el servicio en filas. ------ Folla: 31 113. Vista la instancia presentada por doña Adela de Lafuente, viuda, mayor de edad, domiciliada en la calle de López Puigcerver, número 10, 2º (antes calle Real), reclamando contra la cédula de 30 pesetas que se le asignó en el padrón de 1926. Resultando: que la recurrente expresa que en la época en que se cubrió el padrón no estaba en Vigo, y se consignó en el mismo un alquiler que no paga, pues sólo satisface al mes 40 pesetas. Considerando: que en el registro de inquilinato figura la vivienda de la reclamante con un alquiler anual de 1.000 pesetas, esta Comisión provincial acordó desestimar la reclamación presentada por estar bien clasificada la cédula que se le asignó a la interesada. ------ Folla: 31 114. Vista la instancia presentada por doña Elvira Rodríguez, viuda de Sanmartín, mayor de edad, domiciliada en la calle de Carral, número 14, 2º, reclamando contra la cédula que se le asignó en el padrón de cédulas de 1926. Resultando: que la recurrente, expone que paga 900 pesetas anuales de alquiler por su casa vivienda, por lo que ruega se le expida cédula con arreglo al mismo. Considerando: que el padrón de inquilinato aparece la vivienda de la reclamante con un alquiler anual de 1.200 pesetas, esta Comisión provincial acordó desestimar la reclamación presentada, teniendo en cuenta que se halla bien clasificada la interesada. ------ Folla: 31 115. Vista la instancia de don Marcelino Salgado, cesante de empleo del arbitrio de Vigo, reclamando contra la cédula de 50 pesetas que se le asigna en el padrón de cédula de Vigo. Resultando: que dicho señor manifiesta que vive en los arrabales, por lo que paga 30 pesetas de alquiler de casa al mes, y que en su condición de cesante está bajo el amparo del trabajo de su mujer e hijos, siendo además inútil de brazo derecho. Considerando: que se comprueba la verdad de las manifestaciones del interesado, la Comisión acuerda estimar esta reclamación, y que se le clasifique en la tarifa 3ª, clase 10ª con cédula de 15 pesetas. ------ Folla: 31 116. Vista la instancia presentada por don Ramón Santos López, mayor de edad, vecino de Vigo, con domicilio en la calle de San Antonio, número 14, 2º, reclamando contra la cédula de 30 pesetas que se le asignó en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente paga trimestralmente de contribución 26,27 pesetas, por lo que considera debe abonar cédula de clase inferior. Considerando: que en el padrón de inquilinato figura la vivienda del señor Santos López con un alquiler anual de 900 pesetas, esta Comisión acuerda desestimar la reclamación presentada, por estar bien clasificado el interesado, con arreglo al alquiler que satisface. ------ Folla: 31 117. Vista la instancia presentada por don Tomás Sánchez Fuentes, domiciliado en la calle de López de Neira, nº 44, 3º, reclamando contra la cédula de 30 pesetas que se le asignó en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone que es conserje de la Cámara Oficial de la Propiedad urbana, con un sueldo anual de 1.500 pesetas, por lo que se considera le corresponde cédula de 7,50 pesetas. Considerando: que en el padrón de inquilinato aparece la vivienda del señor Sánchez Fuentes con un alquiler anual de 1.000 pesetas, esta Comisión provincial teniendo en cuenta que se halla bien clasificado con arreglo a dicho alquiler, acuerda desestimar la reclamación. ------ Folla: 31,32 118. Vista la instancia presentada por don Juan Fernández Márquez, teniente retirado de Infantería de Marina, con domicilio en la calle de Montero Ríos, número 12, piso 2º, reclamando contra la cédula de 50 pesetas que se le asignó en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone que no paga de alquiler anual 100 pesetas, y por inquilinato paga 9 pesetas al trimestre, considerando que le corresponde cédula de inferior clase. Considerando: que el padrón de inquilinato aparece la casa en que vive el señor Fernández Márquez, con un alquiler anual de 1.200 pesetas, esta Comisión provincial, teniendo en cuenta que se halla bien clasificado con arreglo a dicho alquiler, acuerda desestimar la reclamación. ------ Folla: 32 119. Vista la instancia presentada por don José María Martínez Hedudrín, mayor de edad, vecino de Vigo, reclamando contra la cédula que se le asignó en el padrón de 1926, de la clase 6ª, tarifa 3ª. Resultando: que el recurrente expone que satisface de alquiler anual por la vivienda que ocupa 1.800 pesetas, por lo que le corresponde una cédula de 7ª clase, tarifa 3ª. Considerando: que de las averiguaciones practicadas resulta que efectivamente el interesado paga tal alquiler, esta Comisión provincial, acuerda estimar la reclamación y que al reclamante se le asigne cédula de la clase 7ª, tarifa 3ª, que corresponde a 1.800 pesetas de alquiler anual. ------ Folla: 32 120. Vista la instancia presentada por doña Dolores Vicetto Fábregas, viuda de Coca, mayor de edad, domiciliada en la calle de Urzáiz, número 100, piso 2º, reclamando contra la cédula de 50 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que la recurrente expone que es excesiva la cédula asignada, pues no tiene más ingresos que las 2.000 pesetas que percibe como sueldo de profesora de la escuela de Artes y Oficios, de la ciudad de Vigo, y suplica se le rebaje la cédula. Considerando: que la señora Dolores Vicetto aparece viviendo en la calle de Urzáiz, número 100, piso 2º, una de las mejores vías de la ciudad de Vigo, que satisface de alquiler 1.500 pesetas anuales, hallándose por lo tanto bien clasificada, esta Comisión acuerda desestimar la alzada interpuesta, y declarar que se halla bien aplicada la cédula de 50 pesetas, contra la que reclama. ------ Folla: 32 121. Vista la instancia presentada por doña Pura Suárez Vázquez, mayor de edad, soltera, vecina de Vigo, domiciliada en la calle de Colón, número 43, 2º, reclamando contra la cédula de 50 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que la recurrente expone que no es cabeza de familia, que vive en compañía de su madre viuda, que carece de bienes de fortuna y que ocupa la mitad del 2º piso de la calle de Colón. Considerando: que en el padrón de inquilinato aparece como cabeza de familia la expresada doña Pura Suárez Vázquez y no su madre, que paga de alquiler 1.200 pesetas anuales, cantidad que se tiene en cuanta para aplicarle la cédula contra la que reclama, esta Comisión teniendo en cuenta que se halle bien clasificada, acuerda desestimar la reclamación. ------ Folla: 32 122. Vista la instancia presentada por doña Francisca Pérez Pereira, mayor de edad, con domicilio en la plaza de la Constitución, número 7, primero, vecino de Vigo, que reclama contra la cédula de 50 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que la exponente alega que paga solamente de casa 50 pesetas, que es costurera y que vive precariamente. Considerando: que para la clasificación de la cédula, se tuvo en cuenta el alquiler que satisface por el piso que ocupa, y que es de 1.200 pesetas anuales, hallándose por lo tanto bien clasificada, esta Comisión acuerda desestimar la alzada por estar bien asignada la cédula de 50 pesetas con que figura en el padrón de 1926. ------ Folla: 32 123. Vista la reclamación formulada por don José Rocha Rodríguez, mayor de edad, vecina de Vigo, reclamando contra la cédula de 30 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el exponente alega conceptuar excesiva dicha cantidad, por que a consecuencia de la suspensión de pagos del Banco de Vigo, donde se hallaba empleado, lleva cerca de dos años cesante, atendiendo muy difícilmente a su subsistencia y a la de los suyos con el pequeño retiro que cobra como clase que fue de la Guardia Civil. Considerando: que para la aplicación de la cédula se ha tenido en cuenta que computado lo que el exponente satisface por el alquiler de la casa, esta Comisión acuerda clasificarlo, como comprendido en la tarifa 3ª, clase 10ª, o sea, cédula de 15 pesetas. ------ Folla: 32 124. Vista la instancia presentada por don Marcelino Salgado, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Venezuela, recurriendo contra la cédula de 50 pesetas, que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente, expone que hace 4 años que quedó cesante en el empleo de arbitrios, careciendo de medios de fortuna, suplica se le rebaje la cédula. Considerando: que el recurrente habita en la calle de Venezuela, pagando de alquiler 30 pesetas mensuales, y que debió haberse padecido error en su clasificación, esta Comisión acuerda clasificarlo en la tarifa 3ª, clase 10ª, cédula de 15 pesetas. ------ Folla: 33 125. Vista la instancia formulada por don Manuel Arceo Guerra, mayor de edad, vecino de Vigo, reclamando contra la cédula de 25 pesetas que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el recurrente expone que por que concepto está clasificado, que no percibe renta de trabajo, que no satisface contribución directa, ni paga inquilinato por vivir en compañía de su esposa con un hermano político en el domicilio de éste. Considerando: que la reclamación fue presentada fuera de plazo y así se hace constar en el informe del ayuntamiento de Vigo y que además no aporta justificante alguno que sirva de base para variar la clasificación con que figura en el padrón, la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación por extemporánea. Se levantó la sesión. ------

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