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Acta de sesión 1928/01/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1928-01-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/01/21_Ordinaria

  • Data(s) 1928-01-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 61 1. Presidencia accidental del Sr. Lois Vidal con asistencia de los Vocales Señores Sarmiento Gil, Massó García, Pimentel Abeleira y Laforet Cividanes. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 61 2. Sobre la mesa instancia de la Federación Agraria de Marín. Dejar sobre la Mesa para estudio, instancia de D. Raimundo Vidal, Presidente de la Federación Municipal Agraria de Marín, pidiendo subvención para un campo de demostración agrícola. ------ Folla: 61 3. Conformidad al expediente de la carretera Ventas de Narón. Examinado detenidamente el expediente y proyecto de los trozos 7º y 8º de la carretera de Ventas de Narón a Folgoso en virtud de lo que determina el artículo 14 del Reglamento para la aplicación de la Ley general de obras públicas, se acuerda prestar su conformidad al trazado adoptado por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia, así como su tramitación y número de orden o clasificación dando a los citados trazados. ------ Folla: 61 4. Aprobación proyecto acopios carretera de Portela a Bea. Aprobar el proyecto de acopios y piedra machacada incluso su empleo en recargos de la carretera de 1º orden de Portela a San Jorge de Bea, sección única, consistente en 6 kilómetros 815 metros y anunciar que durante el plazo de 10 días estará expuesto al público el pliego de condiciones con arreglo al cual habrá de celebrarse la subasta, y que los interesados podrá examinar y formular las reclamaciones que consideren oportunas, advirtiéndoles que transcurrido el plazo indicado, quedarán firmes las condiciones y sin que en ella se pueda hacer variación alguna. ------ Folla: 61 5. Aprobación proyecto carretera de Guillarei a Caldelas (acopios). Aprobar igualmente, el proyecto de acopios y piedra machacada incluso su empleo en recargos de la carretera provincial de 1º orden de Guillarei a los baños de Caldelas, sección única, consistente en 6 kilómetros anunciando que durante el plazo de diez días estará expuesto al público el pliego de condiciones con arreglo al cual habrá de celebrarse la subasta y que los interesado, podrán examinar y formular las reclamaciones que consideren oportunas significando que transcurrido el plazo indicado quedarán firmes las condiciones y sin que contra ellas pueda hacerse reclamación alguna. ------ Folla: 61 6. Estimando reclamación de D. Leopoldo Barros, contra la clasificación de su cédula. Vista la reclamación formulada por D. Leopoldo Barros Pintos, mayor de edad, vecino de esta ciudad, soltero, empleado en la Compañía arrendataria de Tabacos, contra la clasificación del padrón de cédulas personales para el año de 1927, no 1928, como dice equivocadamente en su instancia incluyéndole en la tarifa 1ª, clase 14ª. Resultando que el reclamante manifiesta en su instancia que no le corresponde cédula de la clase 14 y si la de la clase 15 por tener el sueldo de 1475 pesetas en la Compañía arrendataria de Tabacos. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que de admitir su reclamación que no viene debidamente reintegrada, le corresponde una cédula de 11 pesetas más el 25% de recargo de soltería; esta Comisión provincial acuerda estimar esta alzada, y que se le clasifique en la tarifa 1ª, clase 15 más el 25% del recargo de soltería, lo que se comunicará a la Alcaldía para su notificación al interesado y al Recaudador para la anotación correspondiente. ------ Folla: 61 7. Estimando reclamación de D. José Rey Garrido, sobre su cédula. Vista la reclamación formulada por D. José Rey Garrido, mayor de edad, casado industrial, domiciliado en la calle de D. Filiberto Abelardo Díaz contra la clasificación de la cédula para el año de 1927, que se incluye en la tarifa 1º, clase 9ª y la de su esposa, clase especial. Resultando que en su instancia hace constar el Sr. Rey Garrido que está mal clasificado, por cuanto se le supone una renta anual de 6.600 ptas por renta de trabajo, siendo así, que satisface 199 pesetas anuales por contribución directa para el Tesoro. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1929. Considerando que el recurrente no disfruta renta de trabajo, por lo que le haga estar incluido en la tarifa 1ª y toda vez justifica satisface 199 ptas de contribución directa al Tesoro, lo que le hace estar dentro de la tarifa 2ª y por consecuencia de la clase 10ª. La Comisión provincial, acuerda estimar la reclamación eliminando a D. José Rey Garrido de la tarifa 1ª, pasándolo a la 2ª clase 10ª, cédula de 35 pesetas y a su esposa cédula de la tarifa 3ª clase 13ª, eliminándola de la especial de cónyuge lo que se comunicará al Ayuntamiento para que a su vez lo haga al interesado. ------ Folla: 61,62 8. Estimando reclamación de Dª Josefa Blanco por su cédula. Vista la reclamación formulada por Dª Josefa Blanco Sánchez viuda domiciliada en la calle de García Camba, de esta ciudad, contra la clasificación de la cédula de 30 pesetas que se le asigna en el padrón de cédulas. Resultando que la interesada manifiesta en su instancia que habiendo reclamando contra la consignación de la cédula del año 1926 le fue rebajada y no se explica que el año 1927 se la aumentaran, toda vez que no variaron las circunstancias, por el contrario han venido en disminución por la carestía de la vida y es madre de siete hijos. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que si bien la interesada se supone paga una renta de 500 pesetas por alquiler de la casa que habita, hay que descontar la parte destinada a la industria a que se dedica es de aplicación una cédula de la tarifa 3ª, clase 13ª de 15 pesetas; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación formulada por Dª. Josefa Blanco Sánchez y que se le clasifique como comprendida en la tarifa 3ª, clase 10ª lo que se comunicará al Ayuntamiento para que a su vez lo haga a la interesada. ------ Folla: 62 9. Desestimando reclamación de D. Joaquín Piñeiro contra su cédula. Vista la reclamación interpuesto por D. Joaquín Piñeiro, contra la clasificación de la cédula personal del ejercicio de 1927 que se le hizo en el padrón donde figura con cédula de la tarifa 3ª, 7ª clase. Resultando que en su instancia, manifiesta que ,por renta de trabajo disfruta una pensión de 1.100 pesetas y que por contribución satisface lo que por líquido imponible se acredita con certificación de la Administración de rentas publicas que se acompaña, calculando un alquiler de 500 a 600 pesetas por la casa de su propiedad, que habita, haciendo constar además lo improcedente del recargo de soltera teniendo 83 años de edad. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el Sr. Piñeiro fue clasificado en el padrón de 1926 en la misma tarifa y clase con que ahora figura, y que la reclamación producida en el año anterior ha sido estimada hasta el límite señalado y que sirvió de base al padrón actual, y no habiéndose producido variación desde el año anterior a éste, no existe fundamento para variar la resolución aludida; la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación quedando firme la clasificación de Don Joaquín Piñeiro en la tarifa 3ª, clase 7ª, con el recargo que la Ley fija por su condición de viudo sin hijos, advirtiendo al interesado que contra esta resolución puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial dentro del plazo de 15 días. ------ Folla: 62 10. Estimando reclamación de Dª. Elisa Soto, contra su cédula. Vista la reclamación producida por Dª. Elisa Soto Martínez, viuda, pensionista con domicilio en la calle de Riestra, reclamando contra la cédula personal que se le asigna de la tarifa 3ª, clase 9ª de 30 pesetas. Resultando que hace constar que percibe la pensión de 1.440 pesetas del Estado y que esta retribución es la que debe tenerse en cuenta para su clasificación en el padrón. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que la reclamante se halla comprendida en las tarifas 1ª por la pensión que disfruta y en la 3ª por alquiler de la casa que habita; pero que éste no excede del 25% de la retribución que le tiene asignado el Estado, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el articulo 44 de la Instrucción; la Comisión acuerda estimar la reclamación incluyendo a la solicitante en la tarifa 1ª, clase 15 y cédula de 7,50 ptas comunicándose éste acuerdo a la Alcaldía para su notificación al interesado. ------ Folla: 62 11. Estimando reclamación de D. Gumersindo Abeledo por su cédula. Vista la reclamación producida por D. Gumersindo Abeledo Carballo, vecino de la calle de Cerviño, casado, industrial contra la cédula que se le asignó en el padrón de 1927. Resultando que el interesado acompaña la cédula de la clase 12ª, tarifa 2ª, número 762 de 8 pesetas que se le aplicó en 1926, afirmando no haber variado las circunstancias de su vida ya que ni han cambiado de piso, ni satisface más contribución y suplicando se mantenga su cédula de la indicada clase y tarifa, habida cuenta de que es padre de siete hijos a los que ha de sostener y alimentar con el producto escaso de su insignificante industria; la Comisión acuerda estimar la reclamación y dejar sin efecto la cédula que se le asignaba en el padrón para 1927, pasando a la tarifa 2ª, clase 12ª con la cédula de 8 pesetas que ya satisfizo en el año 1926. ------ Folla: 62 12. Estimando reclamación de D. Modesto Bara contra su cédula. Vista la reclamación interpuesta por D. Modesto Bara Álvarez, contra la clasificación que se le hace en el padrón de cédulas personales para 1927 en el que se le hace en el padrón de cédulas personales para 1927 en el que se le asignó una de la clase 12ª de la tarifa 1ª. Resultando que según manifiesta no disfruta rentas de trabajo personal por estar cesante ni satisfacer contribución alguna, pagando únicamente de alquiler 240 pesetas anuales. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que dando todo el vigor a la manutención del interesado y admitiendo que no paga contribución por las comisiones a que se dedica y siendo la única base de imposición las 240 pesetas que satisface por vivienda; la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminando a Don Modesto Bará, de la tarifa 1ª, clase 12ª pasándolo a la 3ª y clase 10ª con cédula de 15 pesetas; no haciendo mención de la clasificación de su esposa Dª. Irene Temes Diéguez por que la cédula de 1,50 pesetas es la de la última categoría que las tres tarifas del Estatuto señalan. De lo que se dará traslado al Ayuntamiento para su notificación al interesado. ------ Folla: 62,63 13. Estimando reclamación de D. Jovita Rodríguez e hijo contra la clasificación de sus cédulas. Vista la reclamación presentada por D. Jovita Rodríguez Costa, a su nombre y el de su hijo, D. Marcelino Rodríguez Rodríguez, contra el padrón de cédulas personales del año 1927, que los clasifica equivocadamente por error en el sueldo que se les asigna. Resultando que el interesado manifiesta que disfruta de un sueldo de 5.000 pesetas, como oficial del cuerpo general de Administración de la Hacienda pública, por lo que le corresponde cédula de la tarifa 1ª, clase 11, en vez de la clase 10ª que se le señala en el referido padrón por considerársele indebidamente un sueldo de 6.000 pesetas y que a su hijo D. Marcelino Rodríguez también erróneamente se la aprecia un sueldo de 3.000 pesetas cuando el que disfruta como auxiliar por oposición de las referidas oficinas de Hacienda, es el de 2.500 pesetas, con arreglo al cual le corresponde cédula de la clase 13ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que con arreglo el haber que tiene el recurrente y su hijo, se les ha asignado en el padrón de 1927, cédulas más altas de las que le corresponden por sus respectivos sueldos, esta Comisión provincial, acuerda estimar la reclamación presentada y que se clasifiquen a D. Jovita Rodríguez en la tarifa 1ª, clase 11 y a su hijo D. Marcelino en la clase 13ª de la última tarifa, comunicándose ésta resolución al Ayuntamiento para su notificación al interesado y al Recaudador a los efectos correspondientes. ------ Folla: 63 14. Estimando reclamación de D. José Loureiro. Vista la reclamación producida por D. José Loureiro Crespo, Médico titular de éste Ayuntamiento viudo y padre de 4 hijos menores de 14 años, contra el recargo de soltería con que aparece gravada la cédula que por rentas de trabajo se le impuso. Resultando que el reclamante está incluido en la tarifa 1ª clase 12ª con cédula de 25 pesetas por el sueldo que disfruta imponiéndosele el recargo del 30% de soltería , por que en la hoja declaratoria no hace constar el número de hijos que tiene. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que la reclamación producida se hace presente que el reclamante es padre de 4 hijos menores de 14 años y cuyo aserto es notoriamente fidedigno, la Comisión acuerda estimar la reclamación y ordenar al Recaudador expida la cédula de D. José Loureiro Crespo sin el recargo de soltería aludido, notificando éste acuerdo al Ayuntamiento para que a su vez lo haga al interesado. ------ Folla: 63 15. Estimando reclamación de Dª. Pilar Vieira contra la clasificación de su cédula. Vista la reclamación presentada por Dª Pilar Vieira Carballo, domiciliada en la calle Real, reclamando contra la clasificación de la cédula con que figura en el padrón de la tarifa 3ª clase 9ª para el año de 1927. Resultando que la reclamante manifiesta en su instancia que se dedica a la modesta industria de venta de ropa hecha de niños y que no guarda relación la cédula que se le señala con lo que gana. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que Dª Pilar Vieira Carballo ejerce la industria de venta de ropas hechas de niños y es estanquera y si bien se le supone un alquiler de 300 pesetas al año, habrá de rebajársele la parte destinada a la industria que ejerce según así está ordenado, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación formulada por Dª Pilar Vieira Carballo, y que sea eliminada de la tarifa 3ª clase 9ª y se le incluya en la misma tarifa, clase 10ª o sea cédula de 15 pesetas notificando éste acuerdo al Ayuntamiento para que lo haga a la interesada. ------ Folla: 63 16. Desestimando reclamación de D. Arturo Rey Juncal, contra su clasificación de cédula. Vista la reclamación producida por D. Arturo Rey Juncal, casado, industrial y domiciliado en la calle de Manuel Quiroga contra la cédula que se le asigna en el padrón de la tarifa 3ª, clase 9ª. Resultando que en el escrito hace constar el solicitante que satisface 300 ptas de contribución anual acreditando este extremo con recibo de la matricula industrial y que por alquiler de la casa habita paga 150 pesetas extendiéndose en hace comparaciones con otro industrial de su ramo, que no cita. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que al hacerle la clasificación del Sr. Rey Juncal se ha descontado del alquiler de la casa en que vive el importe del bajo destinado a la industria de Joyería,quedando para la vivienda un alquiler de 500 ptas que a todas luces es reducido, si no tiene en cuenta la calle céntrica en que reside, por lo que es de aplicación la tarifa 3ª y clase 9ª, la Comisión de conformidad con lo preceptuado en el apartado F) del articulo 226 del vigente Estatuto provincial acuerda desestimar la reclamación, declarando firme la clasificación de D. Arturo Rey Juncal con que figura en el padrón para 1927 advirtiéndole que de ésta resolución puede alzarse ante el Tribunal Económico -administrativo en el plazo de quince días a contar de la fecha de la notificación. ------ Folla: 63 17. Estimar reclamación de D. Guadalupe López Isla. Vista la reclamación interpuesta por D. José Boente Álvarez a nombre de Dª Guadalupe López Isla y Pacheco, domiciliada en la calle del Arco, contra la asignación que a ésta se le da en el padrón de cédulas de 1927, donde se le hace figurar con una cédula de la clase 10, tarifa 3ª. Resultando que en el escrito de reclamación, se hace constar que Dª Guadalupe vive con el solicitante y que además no satisface contribución alguna percibiendo únicamente una pensión del Estado de 750 pesetas anuales, por lo que debe ser clasificada en la tarifa 1ª, clase 16. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que aparecen justificados los extremos de la reclamación, pero si bien es preciso hacer presente que en la hoja declaratoria, aparece en primer lugar que es el indicado al cabeza de familia, dicha señora, lo que ha reservado de fundamento para la clasificación apelada; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y en su virtud pasar a Doña Guadalupe López Isla y Pacheco a la tarifa 1ª, clase 16ª con cédula de 3 pesetas, notificándose éste acuerdo al Ayuntamiento para que a su vez lo haga a la interesada. ------ Folla: 63,64 18. Baja en el padrón a Juan Blanco. Vista la reclamación presentada por Juan Blanco Cortegoso, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de Pontevedra. Resultando que según manifiesta aunque vive en la parroquia de Lourizán, está incluido en el padrón de cédulas del Ayuntamiento de Marín, por ser empleado municipal en la Lonja, acompañando una nota oficial del encargado de la Recaudación de cédulas personales en dicho municipio, en la que se hace constar que está incluido en el padrón como preceptos de sueldo por el Ayuntamiento. Considerando que justificado figura el interesado en el padrón de cédulas del Ayuntamiento de Marín, procede eliminarlo del de Pontevedra; la Comisión acuerda darlo de baja en el padrón de cédulas personales comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado y el Recaudador a los efectos procedentes. ------ Folla: 64 19. Estimando reclamación de Dª. Carmen Mon Landa. Vista la reclamación interpuesta por Dª. Carmen Mon Landa, viuda domiciliada en la plaza de la Constitución contra la clasificación que se le asignó en el padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que la interesada manifiesta que aparece excesivamente gravada en relación con otros inquilinos que habitan casas análogas y próximas interesando se la clasifique rebajando su cédulas de la clase 7ª en que esta incluida. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que en poblaciones de 20.001 a 50.000 habitantes, los alquileres comprendidos entre 751 y 1.000 pesetas, deben estar clasificados en la clase 8ª de la tarifa 3ª y hallándose la casa habitación de la reclamante dentro de la cuantía señalada en la clase citada; la comisión provincial acuerda estimar la reclamación y pasar a Dª Carmen Mon Landa de la clase 7ª a la 8ª de la misma tarifa 3ª debiendo adquirir cédula de 50 pesetas, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento y al Recaudador a los efectos procedentes. ------ Folla: 64 20. Desestimando reclamación de D. Sebastián Vilas. Vista la reclamación producido por Sebastián Vilas Graña, casado, contra su inclusión en la tarifa 3ª, clase 9ª. Resultando que en el escrito manifiesta que satisface de casa 30 pesetas mensuales pero que todas las reparaciones y arreglos del domicilio corren de su cuenta, por lo que debiera rebajar su cédula por la modesta posición social a que pertenece. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que las disposiciones legales no permiten hacer rebajas o deducciones del importe de las cédulas aisladamente, sino que los acuerdos que adopten las Corporaciones en éste sentido tienen que ser de carácter general para la provincia por lo que no es posible acceder a lo solicitado; la Comisión acuerda desestimar esta reclamación y considerar firme la clasificación de D. Sebastián Vilas Graña en la tarifa 3ª y clase 9ª, comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso ante el Tribunal económico-administrativo provincial en el plazo de quince días a partir del de la rectificación. ------ Folla: 64 21. Resolviendo reclamación contra la clasificación de cédula de D. Luis Gestal. Vista la reclamación presentada por D. Luis Gestal Laguna, mayor de edad casado, vecino de esta ciudad y Procurador del Colegio de esta capital contra la inclusión en la tarifa 3ª del padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que según manifiesta debe ser incluido en la tarifa 2ª, clase 12ª por la contribución que satisface y además por que así lo tiene resuelto el Tribunal contencioso-administrativo provincial en reclamación producida al padrón del año 1926. Resultando que extiende su reclamación a pedir la nulidad del padrón por que al hacer su clasificación aparecen guarismos sobre raspado sin ser salvados en tinta roja. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante se halla comprendido en la tarifa 2ª y por la cuantía de la contribución que satisface al Tesoro en la clase 12ª que es la que debe tributar por ser la única base precisa para hacer su clasificación con arreglo a las normas del Estatuto; la Comisión acuerda estimar la reclamación en lo que se refiere al cambio de clasificación de la tarifa 3ª, a la 2ª , debiendo adquirir cédula de la clase 12ª y valor de 8 pesetas; desestimando en cambio lo que se refiere a la petición de nulidad del padrón, por no existir vicios que lo invaliden y que éste acuerdo se comunique al Ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador a los efectos procedentes. ------ Folla: 64 22. Obra de D. Antonio Martínez. Vista la reclamación formulada por D. Antonio S. Martínez de 37 años, soltero y propietario contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 y tarifa 1ª, clase 8ª. Resultando que hace constar que es púbico y notorio que no percibe renta de trabajo de ninguna clase y que por lo tanto debe ser clasificado en la tarifa 3ª, clase 7ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 noviembre de 1925. Considerando que es evidente que el reclamante no disfruta renta de trabajo personal por lo que no puede ser clasificado en la tarifa 1ª. Considerando que también es evidente que el reclamante, habita un piso que le hace estar considerado como inquilino, y por lo tanto la tarifa aplicable es la tercera y no la primera; la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminando a D. Antonio S. Martínez, de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª con cédula de la clase 7ª pesetas, que con el recargo de soltería de 35% suma 94,50 importe de la cédula que habrá de satisfacer. ------ Folla: 64 23. Otra de D. Luis Casas. Vista la reclamación producida por D. Luis Casas Pasarín empleado excelente y soltero, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales en la tarifa 2ª, clase 12ª. Resultando que está incluido en la tarifa y clase indicada por satisfacer el impuesto de patente nacional sobre automóviles de turismo, el que no puede servir de base para imposición de cédula, por que no está comprendido en la tarifa industrial. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el R.D. de creación de la Patente Nacional de Circulación de automóviles, establece que en este impuesto están refundidos los diferentes gravámenes que pesan sobre los poseedores de vehículos de tracción mecánica sujetos a la contribución industrial, circunstancia que no tiene el Sr. Casas Pasarín por ser de turismo el que posee; la Comisión acuerda estimar la reclamación y eliminar a D. Luis Casas Pasarín de la tarifa 2ª, pasándolo a la 3º, clase 13, debiendo adquirir cédula de 1,50 pesetas con el recargo del 20% de soltería y (debiendo) comuníquese este acuerdo al interesado y al Recaudador a los efectos procedentes. ------ Folla: 65 24. Resolviendo reclamación sobre cédula de D. Antonio Toscano y otros. Vista la reclamación producida por D. Antonio Toscano y Florez de Sierra, contra la clasificación con que aparece en el padrón su esposa Dª Frudencia Muñoz Alder, que está gravada con cédula especial de cónyuge de 12,60 ptas. Resultando que en el padrón de 1927 aparece el Sr. Toscano, con cédula de la tarifa 1ª, clase 9ª que es la procedente; pero como ésta clase grava la cédula de su esposa con la especial de cónyuge de 12,60, reclama contra ella, porque tiene 4 hijos menores de edad, en su compañía, los tres mayores llamados Amparo, María Luisa y Consuelo Pereira Muñoz, mayores de 14 años y por lo tanto con obligación de proveerse de cédula personal, lo que le hace estar comprendidos en el apartado M, párrafo 2º del articulo 226 del Estatuto y en su consecuencia la cédula que le corresponde es de la tarifa 3ª, clase 13. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que la reclamación del Sr. Toscano está perfectamente justificada o ajustada a las normas del Estatuto y con arreglo al mismo, es preciso hacer la clasificación en la forma interesada; la Comisión acuerda que Dª Prudencia Muñoz Aldio, satisfaga una cédula de la tarifa 3ª, clase 13, valor 150 pesetas; que igual clase de cédula se extienda a los hijos citados, y que éste acuerdo se comunique al Ayuntamiento para notificación al interesado. ------ Folla: 65 25. Abono cuenta cena extraordinaria a Asilados del Hospicio. Declarar de abono a la Sra. Superiora de la Casa Hospicio de esta ciudad, la cuenta justificada importante novecientas ochenta y tres pesetas treinta céntimos a que ascendió la cena extraordinaria otorgada a los asilados de dicha Casa en Noche Buena, por acuerdo de 16 de diciembre último, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación que existe en presupuesto y en su parte de gastos, capitulo 19, artículo único. ------ Folla: 65 26. Abono cuenta a la Vidriera Artística, S.A. Declarar de abono a la Vidriera Artística, S.A. de Madrid, de los Sres. Mamnejian Hermanos, la factura importante diez mil ciento dieciocho pesetas por una claraboya ovalada, estilo renacimiento, y armazón de hierro para la misma que ha de colocarse en la escalera central de ésta Diputación, llevada a cabo con arreglo al proyecto y presupuesto aceptado por el Sr. Arquitecto provincial, debiendo satisfacerse dicha suma al presentarse al cobro el giro puesto en circulación y que vence en 31 del actual con cargo a la consignación que existe en presupuesto, capitulo 19, articulo 1º de la parte de gastos. ------ Folla: 65 27. Suministros al Ejército. Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879; se acuerda de conformidad con el Jefe Administrativo de la provincia y plaza, D. José Mª Botas Montero, presente en este acto, fijar los precios de los suministros que los pueblos de la provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el presente mes de enero en la cuantía siguiente: Pan, 0,630 kg, 0,43 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,35 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2,09 pesetas; Centeno, 4 kg, 1,91 ptas; Maiz, 4 kg, 1,42 ptas; Paja, 6 kg, 0,93 ptas; Herba seca o heno, 1 kg, 0,20 ptas; Aceite, 1 litro, 2,19 ptas, Carbón 1 kg, 0,37 ptas; Leña, 1 kg, 0,08 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,84 ptas. ------ Folla: 65 28. Manicomio. Ingreso de los dementes Alejandro Alonso, A Lama, Maximino Troncoso, Mondariz. Declarar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de los dementes Alfonso Alonso Rodríguez, soltero de 18 años de edad del Ayuntamiento de A Lama y de Maximino Toucedo Carral, de 37 años del de Mondariz de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los enfermos y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio la filiación de los referidos enfermos que ingresan en concepto de observación y pobres a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicándose a las Alcaldías respectivas para la conducción al mismo de los enfermos de referencia. ------ Folla: 65 29. Leprosería S. Lázaro. Ingreso de Silvestre Bugallo Cendón. Decretar el ingreso en la leprosería de S. Lázaro de Santiago, por cuenta de fondos provinciales del enfermo Silvestre Bugallo Cendón, de 48 años natural de Beariz (Ourense) y vecino de Fornelos hace más de 10 años, pobre de solemnidad que carece de familiares y que no padece enfermedad mental, cuyas circunstancias se han justificado, solicitando previamente del Sr. Presidente de la Diputación provincial de A Coruña, la plaza que ha de ocupar este enfermo comunicándose el presente acuerdo para su ingreso al Sr. Director de aquel establecimiento, al ordenador de pagos de fondos provinciales y al Alcalde de Fornelos, para que disponga el traslado de este individuo a aquella leprosería luego que se reciba la orden de admisión. ------ Folla: 65,66 30. Abono cuenta estancias de Hospital en Diciembre. Vista la cuenta de estancias causadas en el Hospital de Pontevedra por enfermos pobres de esta provincia durante el mes de diciembre de 1927 la que a razón de 4 ptas una importan 239,04 pesetas, y teniendo en cuenta que el coste o cuantía de las mismas depende del acuerdo que en su día ha de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso entablado con tal motivo, se acuerda declarar de abono al Sr. Alcalde de esta ciudad, la cantidad de diecisiete mil novecientas veintiocho pesetas a que ascienden las 5.976 estancias devengadas por los citados enfermos, a razón de tres pesetas una, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 8º, articulo 3º del presupuesto correspondiente. ------ Folla: 66 31. Asilos Tui, Caldas y Vigo. Abono estancias Diciembre. Declarar de abono a las Sras. Superioras de los asilos de Hermanitas de los pobres de Tui, Caldas de Reis y Vigo, las cuentas importantes 387,50 - 356,25 y 116,25 pesetas respectivamente por estancias de ancianos en aquellos tres establecimientos, durante el mes de diciembre de 1927, satisfaciéndose dichas sumas en cuantía total de ochocientas sesenta pesetas, con cargo al capitulo 8º, articulo 4º del presupuesto correspondiente. ------ Folla: 66 32. Manicomio. Abono estancias de Diciembre. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante catorce mil cuatrocientas tres pesetas quince céntimos, por estancias de dementes pobres de esta provincia que sostiene esta Diputación durante el mes de Diciembre último en aquel establecimiento, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 8º, articulo 5º del presupuesto en su parte de gastos. ------ Folla: 66 33. Abono cuenta a G. Estévez y Antunez. Declarar de abono la cuenta justificada de ciento quince pesetas diez céntimos, por impresos adquiridos para el Negociado especial de cédula; debiendo por la Depositaría satisfacerse su importe a los Sres. García Estévez y Antunez, del comercio del comercio de ésta plaza, en la cuantía a que cada uno es acreedor, con cargo a la consignación del capitulo 19, articulo 1º de su parte de gastos del presupuesto provincial. ------ Folla: 66 34. Asilo de Pontevedra. Ingreso de Rosa Barral. Decretar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en el asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra de la anciana Rosa Barral Barral, de 76 años, vecina de Poio, pobre de solemnidad, que carece de familiares para atender a su subsistencia y que no padece enfermedad mental ni contagiosa, comunicándose éste acuerdo a la Superiora y al Alcalde de aquel Ayuntamiento para que disponga el traslado de dicha anciana a aquel establecimiento benéfico. ------ Folla: 66 35. Cuenta impresos a S. Fernández. Declarar de abono a D. Salustiano Fernández industrial, la cuenta importante treinta y seis pesetas por impresión de varios estados para el Negociado de Beneficencia, encargados el 21 de diciembre último, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 18, artículo único de la parte de gastos. ------ Folla: 66 36. Entrega de plátanos a las Bases Naval de Rios. Vista la comunicación de la Jefatura de las Bases Navales de Vigo y Arousa, de 4 del actual que solicita se le cedan de los viveros de ésta Diputación 180 plátanos para plantar en los terrenos de aquella zona, de conformidad con lo informado por el Sr. Director de Vías y Obras; se acuerda conceder 70 únicos que se hallan en condiciones de ser transplantados y comuníquese éste acuerdo a dicha sección de vías y obras, y al solicitante para que disponga como ofrece la recogida de los mismos. Se levantó la sesión. ------

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