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Acta de sesión 1928/05/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.154/1.1928-05-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/05/25_Ordinaria

  • Data(s) 1928-05-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 41,42 1. Presidencia del Sr. Lois Vidal, con asistencia de los Vocales Señores Sarmiento Gil, Massó García y Pimentel Abeleira. Abierta la sesión a las doce horas y 20 minutos de este día, se dio lectura al acta de la sesión anterior de dos del actual que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que las conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 42 2. Adjudicación definitiva de la subasta camino Paradela a Cuntis. Contratista Cesareo Durán. Adjudicada provisionalmente el día 18 del actual por la Mesa designada al efecto, según consta del acta levantada la subasta anunciada en el Boletín Oficial de 30 de abril último para las obras de acopios y empleo de materiales del camino provincial de Paradela a Cuntis, al único postor, D. Cesáreo Durán Álvarez, vecino del Ayuntamiento de Moraña, el que se comprometió a ejecutar aquellas obras por el tipo de 36,869 pesetas, con estricta sujeción a las bases que constan en el pliego de condiciones que regularon tal servicio; se acuerda elevar a definitiva la expresada subasta por haber transcurrido el plazo de cinco días que previene el R.D. de 2 de julio de 1924, sin haberse formulado reclamación alguna ni contra la capacidad jurídica del rematante, ni contra la validez del contrato, extendiéndose ante el Secretario de ésta Corporación autorizante el correspondiente documento, de conformidad con lo que determina el apartado 4º del articulo 5º del Reglamento de contratación aprobado por R.D. de 2 de julio citado, debiendo el adjudicatario constituir en el plazo de diez días a contra de la notificación de éste acuerdo la fianza definitiva de 3.687 pesetas, equivalente al 10% de la cantidad por que le ha sido adjudicado aquel servicio. ------ Folla: 42 3. Concediendo pensión de orfandad a Dª Julia F. Soler. Vista la instancia de Dª Julia Fernández Soler, Ruysuárez, soltera, vecina de ésta ciudad, en súplica de que se le conceda la pensión de orfandad que venía percibiendo su finada madre fallecida el 18 de abril último, Dª Carlota Ruysuárez Espana, como viuda del funcionario de ésta Diputación, D. Cosme Fernández soler; se acuerda de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926 y su Reglamento anual de setecientas cincuenta pesetas que aquella disfrutaba, se transfiera a la solicitante, a partir de aquella fecha, como única fija de la Señora fallecida. ------ Folla: 42 4. Devolución de fianzas de acopios a D. Marcial Peralba y D. José Pérez. Recibidas definitivamente las obras de acopios y su empleo, parra conservación de los caminos provinciales de A Cañiza a la Estación de Arbo, y de la de Noalla a Caldas, sección 1ª y 3ª de Corón a Leiro y de Vilanoviña a Caldas, ejecutadas respectivamente por los contratistas D. Marcial Peralba y D. José Pérez Hermida, y cumplidos los requisitos que determina la R.O. de 3 de agosto de 1910, sin que durante el plazo concedido en el Boletín Oficial correspondiente a los días 2 y 4 del corriente, se formulase reclamación alguna, se acuerda se les devuelva las fianzas que han constituido para responder de su gestión. ------ Folla: 42 5. Escrito de Intervención sobre ingresos con exceso de varios Ayuntamientos por cédulas. Se dio cuenta al escrito del Sr. Interventor de fondos provinciales que dice así: "El Negociado de Hacienda participa a esta Intervención que practicada la liquidación de cédulas personales del año de 1926 de la mayoría de los Ayuntamientos de ésta provincia, resulta que las que a continuación se relacionan han efectuado ingresos con exceso por dicho concepto y por las cantidades que se consignan Pesetas. El Ayuntamiento de Barro, pesetas 2,67 El Ayuntamiento de Campo Lameiro pesetas 215,01 El Ayuntamiento de Covelo, pesetas 686,07 El Ayuntamiento de Crecente, pesetas 95,50 El Ayuntamiento de Fornelos, pesetas 179,19 El Ayuntamiento de Meaño, pesetas 286,59 El Ayuntamiento de Portas, pesetas 21,75 El Ayuntamiento de Ponteareas, pesetas 682,62 El Ayuntamiento de Rodeiro, pesetas 811,85 El Ayuntamiento de Salvaterra, pesetas 7,15 El Ayuntamiento de Valga, pesetas 830,47 El Ayuntamiento de Vilanova, pesetas 867,32 Como todos estos Ayuntamientos están en descubierto con ésta Diputación por la aportación municipal forzosa en cantidades que exceden con mucho a las anteriormente relacionadas, puede V.E. si lo estima oportuno, acordar la devolución de éstas por medio de formalización, a cuenta de los débitos por aportación. La Comisión provincial resolvió de conformidad con lo propuesto. ------ Folla: 42 6. Designación del Vocal Sr. Lois para formar parte del Consejo de Fomento. Se acuerda designar al Diputado, D. César Lois Vidal para que en concepto de Vocal nato, forme parte como representante de ésta Diputación en el Consejo provincial de Fomento de Pontevedra. ------ Folla: 42,43 7. Enterándose de R.O. sobre aprobación del Reglamento del Gran Hospital y otros partes. Se dio cuenta de Real Orden del Ministerio de la Gobernación fecha 14 del actual que dice así: "Vista la comunicación de la Diputación provincial de Pontevedra, solicitando en primer término la aprobación del Reglamento por que en lo sucesivo ha de regirse la Institución benéfico particular denominada "Gran Hospital antes Pérez Fiota" y en segundo lugar aclaración al número tres de la Real Orden de este Ministerio de primero de Marzo último, por el que se concedió el Patronato de dicha Fundación a la Corporación provincial referida en el sentido de que si la misma fuera privada algún día de dicha representación se le indemnizará no sólo de la cantidad que ha de abonar al Ayuntamiento, sino también de las que invierta en lo futuro en mejoras de edificios, ampliación de los existentes o de terrenos anejos, nuevas construcciones o materiales que adquiera si libremente a la fundación conviniera algún día reintegran a la Diputación para recuperar su libertad de acción, así como si la Diputación para recuperar su libertad de acción, así como si la Diputación fuera privada por cualquier causa del Patronato y administración por comprobarse que los fines de la beneficencia hospitalaria no estuvieran atendidos debidamente solicitando igualmente que se reintegre a la Diputación, caso de incendio, expropiación o destino de los edificios a otros usos que los actuales, siendo el reintegro de las cantidades total o a prorrata, según que el incendio, expropiación o destino afecten al total del edificio o a una parte solamente. Consideran que por lo que respeta al Reglamento orgánico por que ha de regirse la Institución que el mismo no contiene ningún precepto contrario a la moral y a las leyes ni a las prerrogativas del Protectorado y que al Patronato ha de dejarse la mayor libertad de acción para que pueda cumplir sin trabas el fin que se le ha encomendado por lo que es justo otorgarle la aprobación que se demanda. Considerando que aun cuando la aclaración que solicita la Diputación Provincial en su atenta instancia esta virtualmente consignada en la Real Orden confiriéndole el Patronato, ya que en la misma se le concede la facultad de resarcirse de las cantidades que hasta ahora son conocidas, y por ello había de ocurrir lógicamente con todas las demás que invirtiera no hay inconveniente en acceder a lo que pretende, siquiera sea para evitar en el transcurso del tiempo dificultades que pudiera redundar en perjuicio de la propia Institución lo que el Protectorado debe evitar, dictando aquellas normas de previsión necesarias S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer, 1º que se afirme el Reglamento por que ha de regirse el Gran Hospital de esa capital, con arreglo a la facultad, 2º del articulo 7º de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, a cuyo efecto se devuelve sellado debidamente una de los ejemplares del mismo presentados y 2º, que se aclare el apartado 3º de la parte dispositiva de la Real Orden de este Ministerio de 1º de marzo del presente año en el sentido solicitando y cuya forma se determina en el primero y único Resultando de la presente resolución". La Comisión provincial acuerda quedar enterada con satisfacción de la precedente Real Orden y designar a los Sres. Don Daniel de la Sota Presidente de esta Diputación, y al Diputado Don Guillermo Sarmiento Gil para que en unión de la Comisión que designe el Ayuntamiento pueda hacerse entrega de la Administración del Gran Hospital de Pontevedra, con fecha primero de junio próximo. ------ Folla: 43 8. Inclusa. Sobre ingreso de la niña Teresa M. García. Dada cuenta de expediente instruido a instancia de Emilia García Vázquez, de 22 años de edad, soltera, natural de la parroquia de Bora (Pontevedra) en súplica de que sea admitida en la Inclusa provincial su hija Teresa Mercedes García Vázquez que nación en el Hospital de esta ciudad el día 10 del corriente mes, con el fin de poder dedicarse a su oficio de doméstica; y visto el informe emitido por el Secretario habilitado de aquel establecimiento proponiendo que por carecerse en la Inclusa de número suficiente de nodrizas internas podrían aceptarse los servicios de esta, con lo cual no solo resultaría la madre inmediatamente colocada sino que además satisfaría el natural anhelo maternal, cuidando y aun lactando a su hija; esta Comisión acepta íntegramente el precedente informe y acuerda que por la administración de la Inclusa se haga saber a la interesada que en dicho establecimiento benéfico se acogerá a la niña juntamente con la madre, con la retribución proporcionada a sus servicios. ------ Folla: 43 9. Abono a la Hulla Blanca suministro energía en Abril. Declarar de abono a la Empresa "La Hulla Blanca", las cuentas importantes 30,15 y 1,50 pesetas por energía eléctrica suministrada al motor del pozo de los jardines de éste Palacio provincial y por alquiler del motor de la Misión Biológica, respectivamente durante el mes de abril último, satisfaciéndose dichas sumas en cuantía total de treinta y una pesetas sesenta y cinco céntimos con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 43 10. Enterándose R.O. para percibir reintegro de anticipos de Ayuntamientos. Quedar enterada de comunicación del Sr. Director General de Obras públicas, trasladando R.O. de 19 del actual por la que se accede a lo interesado por esta Diputación en instancia elevada solicitando autorización parra , acogiéndose al R.O. de 22 de junio de 1927, percibir las anualidades que entreguen los Ayuntamientos por reintegro de anticipos durante el plazo de 25 años con aplicación de fondos sobrantes de la subvención del Estado, tanto obtenidos por bajas como en los concursos de los pueblos en anticipos reintegrables remitiéndose el anterior oficio al Sr. Director de Vías y Obras provinciales. ------ Folla: 43 11. Manicomio. Ingreso de Francisco Grova, Ponteareas y Manuel Martínez de A Lama. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo, por cuenta de fondos provinciales de los dementes en turno, Francisco Grova Boullosa, de 23 años de edad, soltero, natural y vecino de la parroquia de Gulanes, del término municipal de Ponteareas; y de Manuel Martínez Pazos, de 42 años, casado, de la parroquia de San Sebastián, Ayuntamiento de A Lama; de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los enfermos y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia, remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio la filiación de los dos referidos enfermos que ingresan en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando este acuerdo a las Alcaldías respectivas, para la conducción al mismo de los enfermos de referencia. ------ Folla: 43 12. Abono gastos de entierro del portero mayor D. José Vieites. Vista la instancia que suscribe D. Francisco Vieites Argibay, casado, mayor de edad, hijo legítimo del que fue Portero Mayor de ésta Diputación D. José Vieites fallecido el día 6 del mes actual, en súplica de que se le conceda alguna cantidad parra ayuda de los gastos de entierro de su finado padre; esta Comisión siguiendo costumbre nunca interrumpida de sufragar a sus empleados los gastos ocasionados con tan sensible motivo, acuerda que se libre a favor del solicitante, la cantidad de trescientas cincuenta pesetas con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 43 13. Abono a D. José Dapena, cuenta obras en este Palacio. Declarar de abono al industrial de esta ciudad, D. José Dapena Hereder, la cuenta importante trescientas cincuenta y una pesetas sesenta y cuatro céntimos por obras de reparación realizadas en el local que en la planta baja de éste Palacio ocupó el Museo provincial, librándose con cargo al capitulo 11, articulo único del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 43,44 14. Asilos de Caldas y Pontevedra. Ingreso de José Abraldes y María F. Seoane. Decretar el ingreso en los asilos de Hermanitas de los pobres de Pontevedra y de Caldas de Reis, respectivamente de los ancianos José Abraldes Bermúdez, del Ayuntamiento de A Estrada y de María Florentina Seoane, del término municipal de Caldas, mayores de sesenta años, pobres de solemnidad, sin familiares que puedan prestarles alimentos y cuidados, y no padecer enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 44 15. Designando al Vocal Sr. Espinosa para recepción provincial del camino de Callobre. Terminadas las obras del trozo 2º, sección 3ª, de Callobre a Puente Ledesma; se acuerda designar al Diputado Vocal de esta Comisión, D. Alfredo Espinosa Orrea, para que represente a esta Diputación en la recepción provincial comunicándolo al Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas, para que se digne asistir a dicho acto y fije la fecha en que aquel tendrá lugar. ------ Folla: 44,45 16. Escrito de Secretaría sobre liquidación de lo recaudado por la Patente Nacional de circulación de automóviles y obras particulares. Reciente disposición del Ministerio de Hacienda, establece que la Dirección General de Rentas Públicas, semestralmente y a partir de 1º de enero del corriente año, practique la liquidación de lo recaudado por la Patente Nacional de circulación de automóviles y demás vehículos de tracción mecánica procediendo a la consiguiente distribución de las particiones entre el Estado, Diputaciones provinciales, Ayuntamientos y el Patronato del Circuito Nacional de firmes especiales. Esta Diputación tenía proyectado establecer una tasa de rodaje antes de la creación de éste último, pero no se había implantado, por no contar con la organización adecuada que asegurase la regularidad del cobro, dificultad que con gran conocimiento de la vida provincial prevé el articulo 3º del Real Decreto del Ministerio de Fomento de 26 de julio de 1926. La necesidad de simplificar la recaudación y la orientación manifestada reiteradamente por el Gobierno de facilitar los procedimientos tributarios con una metódica concentración, determinaron la refundición de los diferentes impuestos del Estado, de la Diputación y de los Ayuntamientos en el único denominado "Patente Nacional" de circulación de automóviles, señalando la proporción que cada una de las entidades debe percibir del total que se recaude. Próxima la fecha señalada para proceder a la liquidación de lo recaudado en el primer semestre del ejercicio en curso, y a su distribución, se permite el Secretario que suscribe poner de manifiesto a la Excma. Comisión, lo establecido por el Gobierno de S.M. por si considera acertado llevar al Excmo. Señor Ministro de la Gobernación como superior de la Diputación una instancia, pidiendo se asigne a esta Corporación la parte o tanto por ciento que le corresponda, según las disposiciones vigentes. Creada por R.D. del Ministerio de Fomento de 26 de julio de 1926, la tasa especial de rodaje aplicable a los automóviles, carros, camiones y motocicletas, el articulo 1º dispone la cuantía o tanto por ciento que cada entidad debe percibir de la recaudación y el 3º prevé el caso de que las Diputaciones que no tenga una organización adecuada para asegurar la regularidad del cobro, el Patronato del Circuito, puede hacerlo directamente y entregar a la Diputación la parte que le corresponda. Esta Comisión provincial en sesión de 13 de agosto de 1926, acordó significar al Sr. Presidente del Patronato del circuito Nacional de firmes especiales, su conformidad con el contenido de los artículos primero y segundo del citado Real Decreto-Ley, haciendo constar respecto del articulo tercero, que no tiene organización adecuada para asegurar la regularidad del cobro, por lo que encomienda al Patronato (Se une certificación del acuerdo). La Diputación consignó en el Presupuesto de 1927, como ingreso probable por la participación del impuesto de rodaje, la cantidad de 188.448,75 pesetas y en el del ejercicio corriente, igual cantidad (se une también certificación). El Real Decreto del Ministerio de Hacienda de 29 de abril de 1927, número 823, refunde en la Patente Nacional de circulación de automóviles, todos los impuestos del Estado de la provincia y del municipio que actualmente gravan la tenencia y circulación de vehículos de tracción mecánica, estableciendo unas normas para el reparto del importe integro que se obtenga, las que fueron aclaradas y reglamentadas por R.D. número 1.157 del mismo Ministerio de 28 de junio de 1927. La distribución de las participaciones en el producto de la recaudación de la Patente Nacional entre el Estado, las Diputaciones, los Ayuntamientos y el Patronato del Circuito Nacional, de firmes especiales, se regirá por las disposiciones del R.D. Ley, número 694 de 11 de abril de 1928, refrendado por el Ministro de Hacienda, en vista de los datos facilitados por las Delegaciones de Hacienda en la Dirección General de Rentas con arreglo a las instrucciones que establece, semestralmente, y a partir de 1º de enero de 1928. (Al finalizar en junio corriente el primer semestre del ejercicio en vigor, debe la Dirección General de Rentas, señalar la participación que corresponde a esta Diputación). Por Real Orden comunicada del Ministerio de la Gobernación de 14 de septiembre de 1927 (Gaceta de 21 de octubre) ha sido notificada la Diputación de Madrid de la Real Orden del Ministerio de Hacienda, declarando que continua en vigor lo dispuesto en el R.D. de 26 de julio de 1926, referente a la participación de las Diputaciones en la tasa especial de rodaje, y estando esta Corporación en las mismas condiciones y dentro de las normas establecidas pues con anterioridad a esta fecha se proyectó la implantación de la referida tasa, como lo demuestra el acuerdo de la referida tasa, como lo demuestra el acuerdo de la Comisión permanente, contestando al Señor Presidente del Patronato del Circuito y la consignación que figura en los presupuestos. Suplico a V.E. se digne interesar del Excmo. Señor Ministro de Hacienda - Dirección General de Rentas que al practicar la liquidación de lo recaudado en el primer semestre del ejercicio corriente, se le asigne a esta Diputación la cantidad a que tiene derecho de conformidad con las disposiciones citadas. La Comisión provincial acuerda quedar enterada con satisfacción de cuanto se deja propuesto por el Sr. Secretario autorizante, lo cual habrá de tenerse en cuenta al solicitar del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda - Dirección de Rentas - la práctica de la liquidación en la forma que se consigna en la súplica que comprende el escrito preinserto, de conformidad con las disposiciones en el anotadas. ------ Folla: 45 17. Enterándose del tratamiento que se presta a los leprosos en el Hospital de la Sta. Cruz - Barcelona. Enterarse con satisfacción de la carta dirigida al Sr. Presidente por el enfermo José Portasany Llanes, ingresado el 23 de abril en el Hospital de la Santa Cruz, de Masdeu, Barcelona, por cuenta de fondos provinciales, en la que expresa su gratitud a la Diputación elogia las condiciones de dicho establecimiento benéfico y da cuenta de la solicitud y cariño con que es tratado por todo el personal del mismo, noticias que se confirman con las excelentes referencias que, por mediación de sus familiares, ha recibido la Corporación. No puede reducir esta Comisión el alto acometido social que la Ley le encomienda a la consecuencia de hospitalizar y satisfacer las estancias de los leprosos naturales de la provincia, sino que quiere extender su acción protectora al conocimiento del estado sanitario y la conformidad espiritual que tengan estos pobres enfermos para quienes todo amoroso amparo, todo fortalecedor consuelo han de parecer siempre suficientes. Por lo mismo no puede olvidar tampoco la bendita labor que en nombre del Señor realizan las instituciones como el "Hospital de la Santa Cruz" ni pasar en silencio el reconocimiento perdurable y sentido que se debe expresar a cuantos corazones de bien y de piedad presiden aquella obra que la Fe ilumina y sostiene la caridad como reflejo milagroso de la Misericordia Suprema. Se levantó la sesión. ------

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