Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1928-10-13_Ordinaria. Acta de sesión 1928/10/13_Ordinaria
Acta de sesión 1928/10/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.154/1.1928-10-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1928/10/13_Ordinaria
Data(s) 1928-10-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 78 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla, con asistencia de los Vocales Señores Lois Vidal, Sarmiento Gil, Espinosa Orrea, Massó García, Laforet Cividanes y Pimentel Abeleira en sustitución de los Sres. Fraga y Trapote. Abierta la sesión a las once y treinta de este día, se dio lectura al acta de la sesión anterior de dos del actual que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que las conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 78 2. Caminos vecinales. Aprobación de certificados de obras de construcción. Vistas las certificaciones de obras de construcción de caminos vecinales, expedidas con fecha 30 de septiembre último por el Director de Vías y Obras de esta Diputación, cuyos números denominaciones y cuantía son las siguientes: Número Importe Camino Certificación Denominación Pesetas Cts. 120 3ª Vigo a Vincios en el Calvario 16.188 52 215 3ª Chan de Amoedo 18.394 66 302 2ª Trabazo 12.502 16 303 8ª Santo Domingo 49.401 25 314 9ª Lougares 54.598 58 316 1ª Arca 21.366 67 325 2ª Puente Sarandón 9.299 60 403 4ª Quireza 31.177 34 413 5ª Donas a Mañufe 4.775 47 417 2ª Devesa 28.848 27 Total 246.552 52 Se acuerda aprobarlas y que, la certificación de este acuerdo se curse al Banco de Crédito Local, la petición de doscientas cuarenta y seis mil quinientas cincuenta y dos pesetas cincuenta y dos céntimos a que asciende el total importe de las mencionadas certificaciones, conforme a la 6ª de las estipulaciones que regulan el convenio entre la Mancomunidad de Diputaciones de régimen común y dicho Banco. ------ Folla: 78 3. Granja de Salcedo. Adquisición de novillas. Por considerarlo útil y necesario, esta Comisión provincial acuerda encargar al Director de la Misión Biológica, D. Cruz Gallástegui para que, en la feria del próximo día 15 adquiera seis novillas seleccionadas para la Granja provincial de Salcedo, expidiéndose el libramiento oportuno con cargo al articulo 1º y 5º capitulo 14 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, liberando del descuento sobre los pagos y de los timbres que correspondan. ------ Folla: 78 4. Listas electorales de 1928. Aprobación definitiva del concurso a favor de D. Bernardo Mondria. Adjudicado provisionalmente el 5 del actual por la Mesa designada al efecto en sesión de 21 de septiembre último según acredita el acta levantada el servicio de impresión y tirada de las listas electorales de la provincia derivadas de la rectificación del censo a partir de 1928, en virtud de lo dispuesto por R.D. de la Presidencia del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 1927 (Gaceta número 83 del 24 del mismo mes) al único licitador D. Bernardo Mondría Sánchez de Vigo por el tipo de treinta y cuatro pesetas cada pliego de 440 líneas el que se compromete a realizar el servicio con estricta sujeción a las bases insertas en el Boletín Oficial correspondiente al 12 de septiembre próximo pasado. Se acuerda declarar firme el expresado concurso por haber transcurrido el plazo de cinco días que previene el articulo 20 de la Instrucción de 22 de mayo de 1923 y R.D. de 2 de julio de 1924 sin haberse formulado reclamación alguna ni contra la capacidad jurídica del concursante Sr. Mondría, ni contra la validez del contrato el que dentro del termino de diez a contar de hoy presentará el documento que acredite haber constituido la fianza definitiva que señala la condición 10ª de dicho pliego de condiciones. ------ Folla: 78 5. Cédulas personales de Bueu. Aprobando reparos de la liquidación de 1927. Examinada la cuenta de cédulas personales que rinde el Ayuntamiento y Recaudador de Bueu, correspondiente al año de 1927, de conformidad con lo propuesto por el Negociado respectivo, se acuerda antes de proceder a la aprobación provisional, se comunique al Ayuntamiento las observaciones que a las mismas hace para su inmediato cumplimiento. ------ Folla: 78 6. Aprobación nómina dietas del Director de Vías y Obras de septiembre y su abono. Prestar aprobación a la nómina de dietas devengadas por el Sr. Director de Vías y Obras de esta Diputación, en la inspección de caminos vecinales subvencionados por el Estado correspondientes al mes de septiembre próximo pasado importantes setecientas setenta y cinco pesetas debiendo pagarse al funcionario designado por esta Comisión en 26 de agosto de 1927, para que se haga cargo de tal suma y consignación del capitulo 11, articulo 2º de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 78 7. Abono dietas al Ayudante de Vías y Obras de septiembre. Declarar de abono al Ayudante de Vías y Obras de esta Diputación, D. Gerardo Vázquez la nómina de dietas devengas por el mismo en la inspección de caminos vecinales subvencionados por el Estado durante el mes de septiembre último con cargo a la consignación que existe en el capitulo 11, articulo 1º del presupuesto en ejercicio, importante cuatrocientas cincuenta pesetas. ------ Folla: 78 8. Abono gastos de locomoción de inspección de caminos de septiembre al Director de Vías y Obras. Declarar de abono al Sr. Director de Vías y Obras provinciales, la cuenta importante cuatrocientas setenta y dos pesetas noventa y siete céntimos, por gastos de locomoción durante el mes de septiembre último en la inspección de caminos vecinales y provinciales, librándose dicha suma con cargo al capitulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos del presupuesto corriente. ------ Folla: 78 9. Cédulas personales de Vilaboa. Aprobación de liquidación de las de 1927. Visto el expediente de liquidación de la cuenta de recaudación de las cédulas personales del Ayuntamiento de Vilaboa correspondiente al año de 1927 y resultando de su examen que las partidas de cargo y data se hallan definitivamente comprobadas; esta Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, se acuerda prestarle su aprobación quedando definitivamente saldada dicha cuenta, comunicándose este acuerdo a la Intervención, con devolución de los antecedentes, a los efectos procedentes. ------ Folla: 79 10. Asilos de Pontevedra, Vigo, Tui y Caldas. Abono de estancias de ancianos en Septiembre. Declarar de abono a las Superioras de los asilos de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, Vigo, Tui y Caldas de Reis, las cuentas de estancias de ancianos en dichos establecimientos durante el mes de septiembre último importantes 2.018,75 - 455 - 562,50 y 557,50 pesetas respectivamente debiendo satisfacerse dichas sumas en cuantía total de tres mil quinientas noventa y tres pesetas setenta y cinco céntimos con cargo a la consignación que existe en el capitulo 8º, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 79 11. Manicomio de Conjo. Abono estancias dementes del mes de septiembre. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conjo la cuenta de estancias de dementes pobres de esta provincia causadas en dicho establecimiento durante el mes de septiembre causadas en dicho establecimiento durante el mes de septiembre último importante quince mil setenta y nueve pesetas noventa y cinco céntimos, debiendo librarse dicha suma con cargo al articulo 5º del capitulo 8º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 79 12. Trest Mecanógrafo. Abono de cuentas de material. Declarar de abono al Trest Mecanográfico S.A. de Madrid, las cuentas importantes una de 140y otra 90 pesetas por 2 cajas de clichés y 5.000 hojas papel secativo para trabajos en el ciclosty de esta Diputación, debiendo abonarse dichas sumas tan pronto como se presenten al cobro los giros puestos en circulación por la casa comercial con cargo a la consignación que existe en el capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto en vigor. ------ Folla: 79 13. Abono cuentas de automóviles a D. José Pintos. Declarar de abono al industrial D. José Pintos Quinteiro, de esta plaza, la cuenta importante trescientas sesenta y una pesetas sesenta céntimos, por servicios utilizados por esta Diputación en 13 - 14 y 15 de agosto último, debiendo librarse con cargo a la consignación del capitulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 79 14. Abono cuenta de fotografías a D.J. Pintos. Declarar de abono al fotógrafo de esta ciudad, D. Joaquín Pintos, la cuenta importante doscientas diecinueve pesetas por varios trabajos de su arte ejecutados por mandato de este organismo con motivo de la exposición celebrado por los artistas que aspiran a pensiones creadas por esta Diputación, debiendo abonarse dicha suma con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto en vigor. ------ Folla: 79 15. Arreglo de las cajas de la Depositaría. Acceder a lo solicitado por el Depositario pagador de fondos provinciales, se acuerda por las razones que indica en su escrito proceder al arreglo de las cajas fuertes de aquella dependencia, presentando la cuenta de tales reparaciones para su aprobación y pago, con cargo a la consignación que existe en el presupuesto provincial vigente, artículo 11, capitulo 10º. ------ Folla: 79 16. Licencia de un mes a D. Eliseo Mosquera. Conceder un mes de licencia que solicita para asuntos propios al funcionario afecto al Negociado de Hacienda, D. Eliseo Mosquera Sánchez. ------ Folla: 79 17. Aprobación presupuesto obras en este Palacio. Prestar aprobación al presupuesto de obras que habrán de ejecutarse en las dependencias de ésta Diputación para llevarlas a cabo el maestro constructor, D. José Dapena bajo la inspección del Sr. Arquitecto dentro de la cuantía de 534 pesetas a que el mismo asciende debiendo ser en su día abonado con cargo a la consignación que existe en el presupuesto provincial vigente capitulo 11, articulo 10. ------ Folla: 79 18. Pensiones para estudios de Harmonía y composición. Bases 1ª, 2ª y 7ª modificadas (publicadas B.O. de 15 octubre). De conformidad con las indicaciones hechas por el Tribunal calificador de pensiones para estudios de Harmonía y composición, se acuerda aprobar la propuesta de modificación de las bases primera, segunda y séptima que regulan la concesión de Becas para aprendizaje musical, las que deberán ser redactadas de nuevo quedando subsistentes las bases tercera, cuarta, quinta y sexta y suprimiendo la octava; y al convocar los ejercicios a que las referidas condiciones se refieren en el Boletín Oficial, insortense íntegramente las bases que se respetan, como las siguientes que son objeto de modificación. Base 1ª. Tienen derecho a optar a la pensión los nacidos en la provincia de Pontevedra, cuando los aspirantes o sus padres tengan en ella cinco años de residencia al tiempo de representar la solicitud, así como también todos los que en la misma fecha lleven diez años de residencia en la provincia. Base 2ª. El objeto señalado a esta pensión es encauzar a los jóvenes músicos hacia el aprendizaje de la harmonía y de la Composición sin perjuicio de los estudios de su especialidad. Como se trata de una iniciación y de un aprendizaje se excluye a quienes han terminado ya los estudios oficiales de tales materias. Base 7ª. Los aspirantes habrán de someterse ante el Tribunal a su ejercicio que constará de dos partes. a) Ejercicio de solfeo en las claves de Sol y Fa. Podrá aducir el aspirante como mérito el conocimiento que demostrará en el acto, del solfeo en otras claves, además de las citadas. b) Harmonización sencilla de un tema sin otro alcance que el demostrar las actitudes artísticas de los concursantes, de tal manera que el Tribunal atenderá más a ellas que a la ciencia que revelen en esta parte del ejercicio. ------ Folla: 79,80 19. Federación de Cajas de Ahorros de Galicia. Concesión de 2 premios para el certamen que se celebrará en A Coruña. Vista la comunicación que dirige a esta Presidencia la de la Federación de Cajas de Ahorros de Galicia, participando la celebración del certamen que tendrá lugar el día consagrado al ahorro en A Coruña e interesando la concesión de algún premio o que se mejora la cuantía de los acordados por dicha federación; la Comisión compenetrada de la elevada función social que realizan las Cajas de Ahorro gallegas en pro de la propagación de tan redentora virtud que es estimulante del trabajo, colaboradora de la paz y del progreso nacional, acuerda conceder dos premios de 250 pesetas cada uno, que se adjudicarán el primero al comprendido en la letra B del título 3º del programa "Al trabajo", o sea "Para el importe obrero manual que haya logrado una mayor capacitación en su oficio, previo informe del respectivo patrono que lo demuestre y garantice"; y el segundo premio a la madre comprendida en la letra A del apartado 6º "A la mujer que trabaja", es decir, "A la mujer de mayor número de hijos, a quienes sostenga con su esfuerzo, sin auxilio marital, siendo además imponente de Cajas de Ahorro" debiendo librarse la suma de ambos premios que es de quinientas pesetas sin descuento con cargo al capitulo 18, articulo único del vigente presupuesto y a la orden del Sr. Presidente de dicha federación. ------ Folla: 80 20. Resolviendo escrito de la Federación de trabajadores de Vigo pidiendo rebaja de cédulas en el padrón de 1928. Visto el escrito que suscriben con fecha 14 de septiembre D. Antonio Enmes y D. Ramón G. Brunes Vicepresidente y Secretario respectivamente de la Federación de Trabajadores de Vigo, reproduciendo instancia que había dirigido d ela Presidencia en 24 de enero último y solicitando de nuevo que al confeccionarse los padrones de cédulas se rebaje un 50% las de las clases trabajadoras cuyos jornales no rebasen la cuantía de 3.250 pesetas anuales. La Comisión provincial por las consideraciones que tiene en cuanta para resolver esta solicitud que consta unidos a sus antecedentes, acuerda que, aun reconociendo los sólidos argumentos del escrito producido, es forzoso mantener lo que resulte del padrón de cédulas del Ayuntamiento de Vigo que está confeccionándose por la Recaudación con arreglo a normas dictadas por una equitativa legalidad. ------ Folla: 80 21. Abono cuenta gastos del traslado oficinas de 1ª enseñanza. Declarar de abono a Don Manuel Paz, Jefe de la sección de 1ª enseñanza de la provincia, la cuenta importante ciento noventa y cinco pesetas a que ascienden los gatos ocasionados que en la misma se detallan con motivo de las dependencias que ocupaban en esta Diputación, al nuevo local a que fueron destinadas debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 18, articulo único de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota