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Acta de sesión_1931-03-17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.157/1.1931-03-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_1931-03-17_Ordinaria

  • Data(s) 1931-03-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. don Manuel Casas Medrano con asistencia de los vocales señores don Bernardo López Suárez, señor Boente Sequeiros, señor Bueno Casar y don Francisco Lago Álvarez. Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos: ------ Folla: 33,34 2. de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, se acuerda de conformidad con el jefe administrativo de la plaza y provincia, don Francisco de Ledesma, fijar el precio de los suministros que se hayan facilitado y faciliten durante el corriente mes por los pueblos de la provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, en las siguientes cuantías: Ración de pan ..................................................................... 0,630 kilogramos ................. 0,42 pesetas. Cebada para caballos del Ejército ......................................... 4,500 kilogramos ................. 2,31 pesetas Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil .................. 4,000 kilogramos ................. 2,06 pesetas. Centeno .............................................................................. 4,000 kilogramos .................1,84 pesetas Maíz ................................................................................... 4,000 kilogramos ................ 1,67 pesetas. Paja .................................................................................... 6,000 kilogramos ................ 0,92 pesetas. Hierba seca o heno ............................................................. 1,000 kilogramo .................. 0,18 pesetas. Aceite ................................................................................. 1,000 litro ...........................2,01 pesetas. Carbón ............................................................................... 1,000 kilogramo ...................0,31 pesetas. Leña ................................................................................... 1,000 kilogramo .................. 0,08 pesetas Petróleo .............................................................................. 1,000 litro .......................... 0,87 pesetas. ------ Folla: 34 3. Dada conta de R.D. del Ministerio de Gobernación, número 907 de 10 del actual publicado en la Gaceta del 11, por el que quedan en suspenso todos los acuerdos de carácter económico tomados por las Diputaciones provinciales a partir de 1º del actual, que comprometan créditos de los presupuestos y hayan excedidos de las atenciones de los servicios corrientes; quedando igualmente en suspenso los acuerdos declarativos de derechos que no tengan perentoriedad y urgencia y los nombramientos de personal y mejoras de sueldo que no deriven de reorganizaciones que hubieren empezado a estudiarse antes de 1º de marzo, incurriendo en responsabilidad los secretarios e interventor, si cumplimentan algunos acuerdos a que hace referencia una disposición. La Comisión acuerda quedar enterada y que se comunique dicha R.O. a Intervención a tales fines. ------ Folla: 34 4. La Comisión quedó enterada de acuerdos adoptados por el ayuntamiento de Carbia, referentes a la aportación que hace de 2.000 pesetas para la construcción de la carretera provincial de Agolada a Ponte Ledesma, habiendo ya ingresado en arcas provinciales con fecha de 8 de noviembre de 1929, 7.000 pesetas, acordando aquella Corporación ingresar a conta del presupuesto de 1929, las 13.000 pesetas restantes, acordándose que pase a la Dirección de Vías y Obras para unir a los antecedentes de referencia y a la Ordenación de Pagos. ------ Folla: 34 5. Vista la conta de estancias causadas en el manicomio de Conxo, durante el mes de febrero próximo pasado por los dementes en él recluidos por cuenta y orden de esta Diputación. Resultando: que el número de estancias, 6.747, se halla conforme con los datos del registro de esta Diputación. Resultando: que en la cuenta se facturan a tres pesetas una, que totalizan 20.241 pesetas: Resultando: que calculadas al precio concertado de 2,35 pesetas, importante 15.855,45 pesetas. Considerando: que el precio convenido por esta Diputación con el manicomio de Conxo, es de 2,35 pesetas por estancias sin que se pueda admitir que una de las partes convenidas pueda por su solo voluntad alterarlo; se acuerda rectificar dicha cuenta y declarar de abono al manicomio de Conxo, con cargo al artículo 5º, capítulo 8º del presupuesto de gastos, la cantidad de quince mil ochocientas cincuenta y cinco pesetas, cuarenta y cinco céntimos, a que asciende el importe de las 6.747 estancias, al precio concertado de 2,35 pesetas cada uno. ------ Folla: 34 6. Se convoca, así mismo que por la Presidencia se comunique al Patronato del manicomio de Conxo, que solo el Pleno de la Diputación podría modificar lo convenido con el mismo acerca de la variación en el precio de estancias que se satisface por los enfermos que allí se sostienen y que en el momento actual no puede tratarse de ello, por impedirlo el Real Decreto del Ministerio de Gobernación, número 907, del 10 del actual publicado en la Gaceta del siguiente día. ------ Folla: 34 7. Encaminadas las cuentas de gastos correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero último invertidos en la repoblación forestal, compuesta de ocho relaciones justificadas, importantes en junto 2.583 pesetas con 68 céntimos, que se detallan a continuación, y cuyos trabajos se realizan en consonancia con el R.D. de 12 de diciembre de 1926, R.O. del Ministerio de Fomento de 10 de abril de 1928 y acuerdos de la Excma. Diputación y Comisión provincial de 27 y 31 de diciembre de dicho año de 1928, se acuerda prestarles su aprobación. De la segunda quincena de febrero Pesetas *Vivero - jornales ........................................................... 501,55.- *Capataces, zona 1ª ...................................................... 130,00.- *Encargados de cultivos y vivero en la misma zona .......... 104,00.- *Trabajos topográficos ................................................... 120,00.- *Apicultor ..................................................................... 68,25.- *Jornales zona 6ª, perímetro 5º ...................................... 775,88.- *Guardias internos, zonas 2ª, 6ª y 9ª ............................... 624,00.- *Vigilantes de pastoreo .................................................. 260,00.- Total ................................ 2.583,68.- Importan estas relaciones las figuradas dos mil quinientas ochenta y tres pesetas con sesenta y ocho céntimos. ------ Folla: 34 8. Visto el oficio del señor presidente de la Caja de Ahorros Provincial que quedó sobre la mesa en la sesión anterior, participando que el Consejo de Administración en sesión de 28 de febrero último, cumpliendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 del Reglamento del Régimen Interior, acordó previo informe del señor director confirmar en la propiedad de sus cargos a los jefes de sección, don Vicente López G. Mosquera, don Armando Rodríguez Acosta y don José Luis Otero Bermúdez de Castro. Vistos además los antecedentes que se acompañan a dicho escrito, la Comisión acordó quedar enterada. ------ Folla: 34 9. La Comisión provincial en sesiones de 28 de abril y 6 de noviembre de 1930, acordó la creación de 12 plazas de guardas forestales para el cuidado y vigilancia de las zonas repobladas por esta Diputación, con la mayor eficacia dada su gran extensión. Cumpliendo lo establecido por el R.D. de 6 de septiembre de 1925 y en su reglamento de 6 de febrero de 1928 con las aclaraciones posteriores, este organismo dio cuenta a la Junta Calificadora de Destinos Civiles de la creación de las 12 plazas, correspondiendo la promoción de 8 de las mismas en la forma que determinan las disposiciones citadas, y las otras 4 de libre provisión de esta Corporación. Del nombramiento de los 8 primeros guardas con carácter provisional se dio cuenta a la Junta Calificadora de aspirantes a Destinos Públicos y están pendientes de ser ratificadas. Falta únicamente para la total organización del Servicio de Guardería designar las cuatro, personal que en propiedad desempeñarán las vacantes y dando cumplimiento a los acuerdos anteriores, se acuerda nombrar guardias forestales en propiedad, con las obligaciones que el Reglamento establece y el sueldo de mil quinientas pesetas anuales, a don Albino Sanmartín, don Manuel Adán Franco, don José Farto Montes y don Román Díaz Abilleira. ------ Folla: 34,35 10. Declarar de abono a la Presidencia del Sindicato Católico Femenino de Previsión de Pontevedra, la subvención de tres mil pesetas, que figuran consignadas en el presupuesto vigente de esta Diputación, concedidas para obras de reparación de la casa social que ocupa dicho sindicato, toda vez que del informe de reconocimiento efectuado por el señor arquitecto, fecha 16 del actual, resulta que no hay inconveniente en que se haga efectiva, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación que aparece en tal presupuesto. ------ Folla: 35 11. Declarar de abono al ayuntamiento de Xeve, la subvención de quinientas pesetas que le fue concedida por acuerdo de este organismo de 8 de enero último para construcción de retretes y otras obras en las escuelas de niños y niñas de la parroquia de Santa María de Xeve, toda vez que según resulta del informe del señor arquitecto provincial, fecha 14 del corriente, en las obras de que se trata, cuyo edificio es de la propiedad del ayuntamiento, el importe de las mismas es superior al doble de la subvención concedida, librándose dicha suma con cargo a la consignación que el acuerdo cita. ------ Folla: 35 12.- Prestar aprobación a la conta de cédulas personales del ayuntamiento de Meaño de 1930, durante el período voluntario, de la que resulta hallarse conforme con los antecedentes y Libros de contabilidade, habiéndose recaudado 6.161 pesetas, 35 céntimos, que fueron ingresadas en arcas provinciales, reteniendo el ayuntamiento el 50% de la participación que le corresponde, según determina el apartado M del artículo 226 del Estatuto importante, 505,54 pesetas, de conformidad con lo informado por el jefe del servicio. -. Visto el informe del jefe del Servicio de Cédulas Personales, proponiendo la aprobación de la conta de cédulas personales del ayuntamiento de Mondariz-Balneario de 1930, en su período voluntario, del que resulta no existe reparo alguno que oponerle, por estar conforme con los Libros de contabilidade, habiendo sido ingresado 1.450 pesetas que representa el 95% sobre el total cargo de 157,50 pesetas, reteniendo el ayuntamiento el 50% de la participación que le corresponde, según determina el apartado M del artículo 226 del Estatuto, estando justificadas las partidas de ausentes y morosos, se acuerda prestar la aprobación a dicha cuenta. -. Prestar igual aprobación a la liquidación de la conta de cédulas personales del ayuntamiento de Ponte Sampaio, de 1930, período voluntario, de la que resulta que no hay reparo alguno que oponerle por hallarse conforme con los Libros de contabilidade y que la cantidad recaudada, que asciende a 2.411 pesetas, 90 céntimos, que representa el 98% del total, cargo de 2.479,45 pesetas que fue ingresada en arcas provinciales, reteniendo el ayuntamiento el 50% de la aportación o participación que le corresponde, según el apartado N del artículo 226 del Estatuto, de conformidad con el informe del servicio de cédulas. -. Visto el informe del Servicio de Cédulas Personales, proponiendo se apruebe la liquidación de cédulas personales del ayuntamiento de Ribadumia, correspondiente al período voluntario de 1930, del que resulta que dicha cuenta está conforme con los Libros de contabilidade, sin que haya reparo alguno que oponerle, toda vez que los 4.354,45 pesetas recaudadas fueron ingresadas en esta Diputación, 3.949,50 y el resto de 404,95 lo retuvo el ayuntamiento por ser el 50% de la participación que le corresponde según determina el apartado N del artículo 226 del Estatuto, se acuerda prestar a la misma su aprobación. ------ Folla: 35 13. Cuando se hallaba celebrando la sesión semanal esta Comisión, llega a su conocimiento la dolorosa noticia de que a las once y treinta del día de hoy, falleció el vocal de la misma, don Luis Patiño Muñoz. Los señores diputados de la Permanente expresan su profundo pesar por el fallecimiento de tan querido compañero que ha sabido en todo momento poner el esfuerzo de su inteligencia y el calor de su cordialidad al servicio de los problemas de interés provincial, y en testimonio de la condolencia que a todos produce su muerte, acuerdan suspender la sesión, trasladándose al domicilio de los familiares del fallecido y asociarse sentidamente al duelo de los que, en estos instantes, lloran la irreparable pérdida, publicando además las correspondientes esquelas de invitación para el enterramiento. Se levantó la sesión. Certifico, yo, secretario en funciones: que la sesión ordinaria que había de celebrarse en esta fecha, no tuvo efecto, por falta de número de vocales habiendo concurrido solamente el señor presidente y el diputado señor Bueno Casar. Y a que conste, extiendo la presente con el Vº.Bº. del presidente. Pontevedra, veintiséis de marzo de mil novecientos treinta y uno. ------

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