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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1842-05-13_Ordinaria. Acta de sesión 1842/05/13_Ordinaria
Acta de sesión 1842/05/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/3.1842-05-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1842/05/13_Ordinaria
Data(s) 1842-05-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 54 1. Se dio cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento de Sanxenxo sobre la tierra y terreno que debía de ocupar una fabrica de salazón en el sitio que llaman de Paxariñas, Francisco Poch y Giro, de cuyas providencias se quejó éste a la Diputación, lo que para fundar su resolución determinó que Patiño, Diputado provincial del partido, pasara a reconocer el sitio e informase lo que tuviese por conveniente. Y en conformidad de cuanto acerca del particular manifiesta en oficio de 11 del corriente, acordó que el ayuntamiento haga cumplir al expresado Poch su providencia de 16 de marzo 1842, no solo respecto a la finca que debe guardar el almacén que intenta construir, sino también para que este edificio no interrumpa en manera alguna el camino de que se sirvan los vecinos de Arra y Adina, el que pretenda obstruir con la nueva obra. ------ Folla: 54 2. Se dio cuenta de una exposición de José Solla, mayordomo pedáneo y otros vecinos de San André de Xeve, pidiendo que para que resulte la estadística completa que por esta Corporación se otorgó a dicha parroquia y a la de Santa María, se haga extensiva la providencia a la de Verducido, para que desaparezca la base perjudicial que existía entre las tres parroquias, por determinadas cantidades de mitades y tercios, y en atención a la justicia de este petición, se acordó otorgar lo que en ella solicita. ------ Folla: 54 3. Se dio cuenta de un expediente instruido por el ayuntamiento de Ponte Caldelas a solicitud de Manuel Duque y Santiago Cabirto nº 24 y 26 del reemplazo de 1841, en contra de la que suministraran durante el juicio de exenciones los nº 2 y 3 Manuel Barcia y Manuel Arosa. Se acordó confirmar a la ley, y no haber justificado en contrario a cuanto en aquellas se aprobara y con respecto al nº 25 que se prevenga al ayuntamiento lo haga presentar dentro de un breve término, y no verificándolo, que proceda con arreglo a las circulares de la Diputación. ------
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Nota