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Acta de sesión 1842/09/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/3.1842-09-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1842/09/23_Ordinaria

  • Data(s) 1842-09-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 83 1. Se dio cuenta de una comunicación del ayuntamiento de Tui consultando si tendrá o no atribuciones suficientes para calificar la nulidad del consejo de disciplina formado al Capitán de Cazadores de la Milicia Nacional de aquella ciudad Pedro Garrido y Sobral según lo solicitado por dicho interesado en instancia dirigida a aquella municipalidad en 21 del corriente fundado en no habérsele admitido la recusación que hizo con oportunidad de los vocales sorteados, faltándose de este modo y en otros varios incidentes que expresa, a lo dispuesto en los artículos 129, 134 y 135 de la ordenanza vigente, acompañando dicha exposición y copia de las contestaciones que mediaron entre el Alcalde constitucional y el comandante de la Milicia y secretario del citado consejo, con motivo de prevenirse por el 1º la suspensión de las providencias dictadas, ínterin el ayuntamiento no resolvía. Y teniendo presente además los informes y antecedentes remitidos por el Jefe político sobre el particular, se acordó manifestarle que, siendo los fallos de los consejos de subordinación y disciplina con arreglo a la ordenanza de Milicia Nacional ejecutivos por naturaleza y sin apelación, no tiene facultades para interrumpir sus actos ni paralizar las disposiciones del que se trata; previniéndole que en lo sucesivo se limite estrictamente al círculo de sus atribuciones, sin promover consultas innecesarias y puramente dilatorias. ------ Folla: 83 2. Se dio cuenta de una instancia de Tomás Álvarez de la Braña, Juez de 1ª Instancia del partido de Redondela, y otra de Bernardo Antonio Portela Pérez, promotor fiscal del mismo, solicitando se les declare comprendidos en el caso 4º, artículo 7º de la Ley Electoral, por hallarse pagando pasa de 1 año, el 1º la cantidad de 800 reales de alquiler anual por la casa que habita, y la de 700 reales el 2º. Y se acordó acceder a su solicitud en atención a reunir las cualidades que exige la ley, y que se oficie al ayuntamiento para que les inscriba en la lista de aquel distrito en el indicado caso. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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