ATOPO
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Acta de sesión 1841/10/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/2.1841-10-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1841/10/05_Ordinaria

  • Data(s) 1841-10-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 98 1. Habiéndose presentado el procurador general y secretario del ayuntamiento de Cerdedo con el expediente original del sorteo del año 1840 pasado, para decidir acerca de la consulta que hizo el presidente, sobre los sorteos de la parroquia de Figueroa y Ventoxo. Examinado su estado, acordó la comisión declarar válidos los primeros sorteos practicados, procediendo a verificar los supletorios en las dos parroquias con los números duplicados y con los mozos que no jugaran suerte apercibiendo al ayuntamiento por la poca exactitud con que ha procedido en una operación tan delicada sobre lo que la Diputación se reserva providencia siempre que resulte intención conocida de perjudicar a los interesados. ------ Folla: 98 2. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Lalín, consultando la época a que debía referirse la edad para la declaración de soldados, y dando conocimiento de que ya verificara el juicio de declaración de los mismos. Se acordó contestarle que en cuanto a lo primero, la circular de la Diputación aclaraba su duda, y que la misma Diputación tomaría la providencia que tuviere por conveniente respecto a lo segundo. ------ Folla: 98 3. Se dio cuenta del dictamen de la Comisión sobre reintegro de 716 reales y 4 maravedís que reclama D. Juan Rodríguez Carabelos vecino de la villa de Cangas por cuenta de sus propios y arbitrios por haberlos entregado al presidente que fue de dicho ayuntamiento D. José Ignacio Seoane en el año 1829 para pago del 20% y otros objetos que se expresan en la orden que dio al efecto por cuenta del arrendamiento del aguardiente del anterior con cuyo pago corrió D. José González Gayoso, y que no obstante se le da en descubierto de 1.044 reales sobre que informó el ayuntamiento lo que tuvo por conveniente, y en su vista y de las cuentas que se citan de que resulta habérsele dado solvente por el depositario Manuel Camiña en la de 1.828 y que siempre siguió el alcance contra el mismo, por existencia en arcas hasta el de 1.836 que dejando de ser tal depositario declaró el descubierto de Carabelos y Gayoso, lo mismo que verificó el sucesor de aquel Manuel Giráldez, dándolo en descubierto del pago de los 1.054 reales por resto del expresado arriendo de aguardiente de 28 al fin de 9 años que giró su importe como existente responsables dichos depositarios y de ningún modo dar la referida existencia en deuda como lo hacen de Carabelos y Gayoso, se inhiba el ayuntamiento de conocer directamente con ellos, y si contra dichos depositarios, disponiendo que estos pongan inmediatamente en arcas la cantidad que los mismos dan existente en ellas, en metálico, de cuya moneda se forme y remita factura a esta superioridad, y que por cuenta de la misma existencia se reintegre a dicho Carabelos de los 716 reales y 4 maravedís que hace contar haber entregado por orden de D. José Ignacio Seoaje, y que si este no se hizo cargo como debió, que el ayuntamiento le competa a la entrega de la misma cantidad, sin dar lugar a otra providencia, teniendo entendido que bajo el principio sentado, los referidos depositarios podrán usar en particular de su derecho contra quien les convenga. ------ Folla: 98,99 4. Se acordó que una comisión de dos individuos de los ayuntamientos de Cambados y Ribadumia, presididos por el Diputado provincial del partido, arreglen la cuota por territorial y comercio que ha de servir de base a dichos ayuntamientos para repartir la cuota que por los dos conceptos cupo al de Cambados para la dotación del clero, remitiendo el acta original, y certificados a los ayuntamientos expresados. ------

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