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Acta de sesión 1840/06/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/1.1840-06-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1840/06/20_Ordinaria

  • Data(s) 1840-06-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 41 1. Se dio cuenta de solicitud de don Manuel Preguera vecino de Santiago de Arcade, arrendatario de rentas decimales del curato de Domaio, en el ayuntamiento de Meira por frutos de 1839 a 840, negándose a satisfacer los 180 reales que en concepto de arrendatario le cargo el la extraordinaria de guerra aquel ayuntamiento correspondiente al año 1838 por no tener nada que ver con aquella municipalidad. Se acordó recordar al ayuntamiento que los arrendatarios de 1837 deben satisfacer las dos mensualidades desde el 4 de noviembre de aquel año, y los de 1838 las diez siguientes. ------ Folla: 41 2. Se dio cuenta de instancia de don Benito Santiago de Castro, presidente del ayuntamiento de Cotobade y los concejales del mismo solicitando que se obligue al ayuntamiento cabeza de Partido a cumplir con lo dispuesto en la circular de 6 de febrero de 1838 en el BOP nº 12 del mismo año, para el servicio y dispendio de bagajes para que no recaiga sobre el ayuntamiento de Cotobade como venia sucediendo por la proximidad con la carretera de Ourense, y que también se abonen con la debida anticipación las cantidades necesarias para el socorro de presos pobres, sin que tenga que ser el que suscribe el que adelante las cantidades; por último que no habiendo cirujano para atención de los presos, se nombre un facultativo. Se acordó por lo primero prevenir al cabeza de Partido cumpla con sus obligaciones, para el facultativo se instruya el expediente con arreglo a la Ley de 5 de febrero de 1823. ------ Folla: 41,42 3. se dio cuenta del informe evacuado por el ayuntamiento y Junta de repartimiento de Vilagarcía como se previno el 6 de junio, a cerca de la solicitud de don Francisco García, vecino de dicha villa, quejándose de que se le hubiese cargado 604 reales por concepto comercial a pesar de saberse de la quiebra en años anteriores de una panadería de su propiedad; se acordó que el interesado pague en proporción al tiempo que va desde noviembre de 1837 en que fue decretada la contribución hasta igual fecha del año 1838. ------

Área de notas

  • Nota

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