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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1838-04-05_Ordinaria. Acta de sesión 1838/04/05_Ordinaria
Acta de sesión 1838/04/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-04-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/04/05_Ordinaria
Data(s) 1838-04-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 181 1. Se acordó que se inserte en el acta de hoy el voto particular que Gayoso presenta suscrito sobre lo dispuesto por el Jefe político en la sesión de ayer posesionando al diputado Claudio González en cumplimiento de Real Orden la que está literalmente copiada en el acta de 30 de marzo último, cuyo voto es del tenor siguiente. "El diputado Gayoso se opone a lo acordado por el Jefe político, el Intendente y los señores Espinosa y Varela de que se posesione a Claudio González como diputado provincial del partido de Pontevedra a consecuencia de Real Orden que así lo dispone, por cuanto este acto de posesión es de las atribuciones de la diputación en las que no fue de entrometerse el Jefe político sin responsabilidad, como lo expresa la ley de 23 de febrero 1823 Art. 254. A la diputación pertenece admitir o desechar los elegidos para aquel encargo, recibir en su seno el juramento a presencia del Jefe político como presidente de la corporación. así lo ordena la Ley de diputados provinciales y modificaciones hechas por el Gobierno de SM en los Art. 13 y 12. El deber del Jefe debiera limitarse a comunicar a la diputación la Real Orden de que se trata, quedando desde aquel momento a la diputación responsable de su ejecución, pero cree el que vota que se excedió en proceder a un acto que por ley no le corresponde y sólo la corporación. Cuando se halla reunida con el nº suficiente para formarla podrá deliberar en el asunto que se versa y, no hallándose en la actualidad reunida, considera el que opone que el acuerdo referido es ilegal y, por lo mismo, no puede conformarse con él, lo que debe expresarse en el acta de la comisión ayer celebrada. ------ Folla: 181 2. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político manifestando que a excitación del comandante general de esta provincia indicara al Ayuntamiento de Pontevedra la imperiosa necesidad de fortificar este pueblo para ponerle a cubierto de cualquiera sorpresa facciosa, incluyéndole al efecto una nota de los reparos que dicha autoridad militar creía indispensable tratada la contestación de dicho ayuntamiento reducida a exponer la imposibilidad de ejecutar la obra la que hubiera ya principiado convencida de la necesidad de que se haga si se encontrase con recursos para costearla; pero que faltoso de ellos y de autorización para proporcionarlos espera que el coste se verifique de los fondos generales de que habla el Art. 8 de la circular de 24 de septiembre de 1836 a cuyo fin de acuerdo con esta diputación confía que SS tenga a bien disponer se le conceda a dicho ayuntamiento la cantidad presupuesta en el reconocimiento y tasación que originalmente acompaña. Los señores acordaron se le conteste que, no creyéndose aplicable al presente caso el Art. de la circular que cita, el ayuntamiento no se puede acceder al libramiento de los 22.000 reales que se presuponen, por que los fondos procedentes de los arbitrios impuestos por la Junta de Armamento y Defensa están designados a objetos generales de la provincia y no puede singularizarse a un pueblo con ventajas que no se conceden a otro; por lo mismo que el ayuntamiento adopte las medidas que crea oportunas para conseguir los fondos precisos a realizar las obras que presupone, dando cuenta a la Diputación de las que ejecute para obtener sus aprobación si lo creyese preciso y sin perjuicio de que a la mayor brevedad y echando mano de los caudales que considere más prontos se lleven a debido efecto. ------ Folla: 182 3. Se dio cuenta de un oficio del capitán general fechado en Lugo a 28 del mes marzo último encareciendo la necesidad de hacer uso del arma de caballería para concluir las facciones, excitando a esta diputación para que o por compra o requisición le facilite el nº de caballos o yeguas útiles que le sea posible proporcionar para la remonta del escuadrón francés. Y se acordó que se le conteste que por las mismas causas por que escita a la diputación le había franqueado al antecesor de SE para el mismo fin de 30.000 reales, que en la actualidad carecía de fondos y aun cuando los tuviera no podría verificarse la compra de caballos y yeguas útiles para el servicio del arma de caballería ni menos adoptar el medio de requisar por no haber objeto para hacerla y prueba lo es el que en la ejecutada por Decreto del Gobierno en febrero de 1837 solo diera por resultado en esta provincia 5 caballos. ------ Folla: 182 4. Se dio cuenta de una instancia de Pascual Méndez Acuña vecino de dicha ciudad exponiendo no podía posesionarse del cargo de alcalde 1º constitucional del ayuntamiento de Pontevedra para que ha sido elegido por ser tío político y primo de Lope Vaquero a quien va a suceder, primo igualmente de Manuel Acuña alcalde 2º electo, y primo también del actual regidor 3º José Malvar por cuyas relaciones de parentesco dentro de los grados que la ley prohibe le es incompatible el desempeño de dicho encargo. Con presencia del informe del ayuntamiento y oído el dictamen de la Comisión, se acordó declarar nula la elección verificada en 11 de marzo 1838 último en Pascual Méndez Acuña y Manuel Acuña para los cargos de alcalde 1º y 2º del ayuntamiento de esta ciudad por el parentesco inmediato que existe entre estos con Lope Vaquero alcalde 1º que debe ser relevado y José Malvar regidor 3º que queda en dicho ayuntamiento. ------ Folla: 182 5. Se dio cuenta de otra instancia de Ventura Casal vecino de San Pedro de Campañó electo regidor del ayuntamiento de Pontevedra, para el año presente, manifestando la imposibilidad de desempeñar dicho encargo por hallarse roturado de una ingle hace mas de 4 años, careciendo de la robustez que le es necesaria, especialmente distando su casa de habitación una legua de esta ciudad pidiendo por lo mismo que, previo reconocimiento, se le exonere. Con vista del expediente instruido y el dictamen de la comisión, se acordó declarar exento al citado Casal del cargo de regidor por su enfermedad habitual, y se proceda a nombrar otro al propio tiempo que los electores se reúnan para hacerlo de los alcaldes. ------ Folla: 183 6. Se acordó que se oficie al comandante del Tercio Naval de Vigo y al de la provincia de Vilagarcía para que remitan una noticia nominal por pueblos de todos hombres que actualmente están inscritos en las matriculas de mar de su respectivo distrito y correspondan a esta provincia. ------ Folla: 183 7. Se dio cuenta de una exposición de Francisco Viana y José Martínez vecinos de San Martiño de Asperelo del ayuntamiento de Rodeiro, manifestando que Domingo Viana y sus hijos Pedro Fernando y Gregorio Jorge tienen sus casas inmediatas a la linea divisoria de la inmediata parroquia de Carboentes, y haciéndose vecinos de ésta se quieren evadir del desempeño de los cargos concejiles que por turno le corresponden en la de San Martiño, pidiendo en su consecuencia que en virtud declare vecinos de dicha parroquia de Asperelo como del mismo se evidencia. Y se acordó que si Domingo Viana para mudar de domicilio no cumplió con lo dispuesto en la circular de 17 de septiembre de 1837 BOP 75 que se le obligue por el ayuntamiento de Rodeiro bajo su responsabilidad para que desempeñe las cargas vecinales que le corresponden en la parroquia de Asperelo. ------ Folla: 183 8. Se dio cuenta de una exposición de Blas José Troncoso vecino de la ciudad de Tui justificando por certificado de facultativos con mandato de la autoridad judicial su imposibilidad por las enfermedades crónicas que padece para poder desempeñar el cargo de alcalde 2º para que ha sido elegido por la junta de electores parroquiales de Tui de donde es vecino. Y se acordó, con vista del dictamen de la comisión, que estando acreditada la imposibilidad de dicho Troncoso, se le declara exonerado y que se proceda a nueva elección. ------ Folla: 183 9. Se dio cuenta de otra solicitud de Juan Benito Lorenzo, vecino de la parroquia de Pontellas del ayuntamiento de Porriño, pidiendo se declare nula la reelección de alcalde 1º de dicho ayuntamiento que se acaba de hacer en el poder contrario a lo dispuesto en el Art. 316 de la Constitución de 1812 que rige para la renovación de concejales en la actualidad. Oído el dictamen de la comisión, se acordó declarar nula dicha reelección y que se proceda a verificar de nuevo por fundarse su solicitud en un artículo expreso de la ley que rige para renovación de ayuntamientos. ------
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