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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1838-04-06_Ordinaria. Acta de sesión 1838/04/06_Ordinaria
Acta de sesión 1838/04/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-04-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/04/06_Ordinaria
Data(s) 1838-04-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 184 1. Se acordó que se inserte en el acta de hoy el voto de González que presentó suscrito y es del tenor siguiente: "El artículo 234 de la ley de 23 de febrero que cita Gayoso en su voto particular, es inaplicable el caso presente y así el Jefe político pudo y debió entrometerse a dar cumplimiento a la Real Orden, pues que a SS vino cometida para llevarlas a debido efecto. Si bien los Art. 12 y 13 de la ley adicional al capítulo 4º de la Ley Electoral de 20 de julio de 1837 dispone que la Diputación examine los documentos y calidades de los diputados electos y resuelva sobre admitirlos o desecharlos, esta facultad sólo se entiende referente al cumplimiento de lo que expresan los Art. 37 y 53 de la Ley Electoral, pero no así está autorizada para derogar lo que previene el Art. 35, pues que la junta que se reúna conforme al expreso de este Art., es a quien compete resolver a pluralidad absoluta de votos las dudas y reclamaciones que por los mismos se presente; y en caso de empate en la votación lo dirimirá el comisionado de más edad. Habiendo ocurrido dudas y hechas reclamaciones sobre la validación de la elección del Diputado provincial del partido de la Capital, la Junta Electoral de partido, presidida por el Jefe político, resolvió conforme y arreglada al precitado Art. 35 y en aquel mismo acto se dirimió el empate que hubo. Nadie duda que la ejecución y cumplimiento de las leyes bajo las instituciones que nos rigen pertenecen exclusivamente al poder ejecutivo, vacilar en este principio es un error craso en política. Cuando se protestó esta determinación de la mesa reconociendo este principio el Jefe político Caviedes, amigo íntimo de Gayoso, remitió al Gobierno todos los antecedentes para su resolución. Igualmente recurrieron a las Cortes varios ciudadanos de esta capital pidiendo el cumplimiento de la ley por medio de una exposición apoyada en documentos justificativos y fehacientes. Estas pasan al Gobierno, esta petición después de instruidas de su contenido, y este con vista de los antecedentes presentados por ambas partes comunica la Real Orden de 8 de marzo último declarando en uso de sus facultades y atribuciones conforme a la ley confirmada en todas sus partes lo resuelto por la mesa electoral de partido. así pues el voto particular de Gayoso lo creo apoyado en un principio espacioso más bien que sólido, y casi me inclino a creer, según se deja entrever que cierta animosidad contra el Jefe político, es quien dirige sus pasos, mas bien que aquel celo puro y patriótico por el cumplimiento de la ley que debiera distinguirle. Por lo que concluyo rogando a la corporación se sirva insertar en el acta, a continuación del voto de Gayoso, este contra voto particular del que suscribe". Pontevedra 6 de abril de 1838. Claudio González. ------ Folla: 184 2. Se dio cuenta de una Real Orden de 24 de febrero 1838 último que traslada el Jefe político en 25 de marzo, por la que SM para atender a la conservación y fomento de los montes nacionales, dicta varias disposiciones entre las que dispone que los Jefe políticos informen con escrupulosidad acerca de la legítima extensión de los montes llamados de propios en razón a que los pueblos, por efecto de las pasadas circunstancias, han solido apropiarse de muchos de los de realengo, cuyos deslindes podrán verificarse por los Jefe políticos, valiéndose de los documentos pertenecientes a las extinguidas Contadurías de Propios. Y para este fin la traslada SS y se acordó en su vista que se registren los antecedentes y que se le remitan las noticias que previene la resolución de SM. ------ Folla: 185 3. Se dio cuenta de otra Real Orden de 5 de marzo 1838 último, que traslada el Jefe político en 21, por la que SM se ha servido resolver que no se exima de alojamientos a más personas que a los militares y empleados que sigan al ejército y a las mujeres de estos en casos ordinarios, mas no en los de guerra, de cuya resolución ha quedado enterada esta Diputación. ------ Folla: 185 4. Se leyó una comunicación del Jefe político de 27 de marzo 1838 pasado acompañando una cuenta de los gastos que ha suplido de los fondos de su secretaría para el común uso del edificio [convento de san Francisco] en que se hallan establecidas las oficinas de la provincia, a fin de que se le reintegren de la parte que corresponda a esta corporación. Y en su vista se acordó que SS con el Intendente dispongan el prorratear entre todas las dependencias dicha cantidad sirviéndose avisar de la que quepa a esta Diputación para disponer el reintegro que solicita. ------ Folla: 185 5. Se dio cuenta del informe evacuado por Rovira en virtud del acuerdo de 7 de febrero [1838] pasado, acerca del que pide el Jefe político sobre la conducta moral y política de José Manuel Núñez, arcediácono de Cerveira, vecino de la ciudad de Tui, y se acordó que se informe con arreglo al de dicho diputado Rovira. ------ Folla: 185 6. Igualmente se dio cuenta de un oficio del presidente del ayuntamiento de Vilagarcía, quejándose del reparto de quintos hecho por la Diputación y el agravio que experimenta aquel distrito con los 14 que se le cargaron, así como del nº de almas que se le presupuso y no resulta del extracto del padrón que exactamente ha formado el ayuntamiento. Y se acordó, con dictamen de la comisión encargada de dicho repartimiento, que se le conteste a dicho presidente del ayuntamiento de Vilagarcía, que según los mejores datos posibles que se han podido consultar, el nº líquido de almas de las parroquias que componen aquel distrito es de 3.878; que tan pronto la Diputación se alivie de las ocupaciones que actualmente la rodean, apurará el examen de la verdadera población de dichas 6 parroquias, y se persuade que se aumentará en muchos su efectivo censo, al que por esta vez fue base para los 14 quintos que le encargaron. ------ Folla: 186 7. Se acordó contestar al ayuntamiento de Sanxenxo a la consulta sobre si los mozos matriculados que no se ejercitan en la pesca, navegación u otro objeto del ramo, deben ser considerados como marineros y exentos de la quinta actual de 40.000 hombres, que no determinando la Ley de Reemplazos que los inscritos en las listas de mar se ejerciten o no en la navegación o pesca y tan solo declarándolos exentos en el hecho de ser matriculados, deben exceptuarse los que se hallen en este caso. ------ Folla: 186 8. Se acordó contestar a otra consulta de dicho ayuntamiento de Sanxenxo, si con arreglo a la exención 14 del capítulo 8 de la Ley de Reemplazos debe ser exceptuado de la quinta actual el hijo único varón que tenga otro hermano sirviendo reenganchado en la banderas de la Isla de la Habana, que perteneciendo estos al ejército y no haciendo clasificación alguna dicha exención 14 deben ser exceptuados. ------ Folla: 186 9. Se acordó contestar al ayuntamiento de Dozón, acerca de la pregunta que hace sobre si los mozos comprendidos en la quinta de 50.000 hombres que no han ingresado en el depósito por haberse marchado a Portugal, a fin de evitar los llevase la facción; que todos aquellos que deban cubrir plaza por su respectivo pueblo en la quinta anterior, no deben ser comprendidos en la actual, pero si todos los demás que tengan las circunstancias que exige la ley reemplazos. ------ Folla: 186 10. Se dio cuenta de una instancia de Manuel Ferreiro, vecino de San Xulián de Romai, pidiendo se le exonere del cargo de regidor 4º del ayuntamiento de Portas, para que acaba de ser elegido por que, además de ser roturado de una ingle, no sabe leer ni escribir. Y conforme al dictamen de la comisión, se acordó que siendo cierto el último causal se declara exonerado de dicho cargo por hallarse suspenso de los derechos de ciudadanos, y se proceda a nueva elección, a cuyo fin el presidente del ayuntamiento de Portas convoque a los electores parroquiales para que la realicen, y en otro caso informe. ------ Folla: 186 11. Se dio cuenta de otra instancia de Matías Monje residente en Vilagarcía, pidiendo se le exonere del cargo de regidor de aquel ayuntamiento para que acaba de ser nombrado, por ser arrendatario de los puestos públicos, según contrato que ha celebrado con el ayuntamiento saliente. Y se acordó, oído el dictamen de la comisión, que siendo cierto lo que se expone, se declara exonerado y se proceda a nuevo nombramiento, a cuyo fin el presidente del ayuntamiento convoque a los electores, y en otro caso que informe. ------ Folla: 186 12. Se dio cuenta de una instancia de Antonio Vidal electo regidor 2º del ayuntamiento de O Grove, pidiendo se le exonere de dicho encargo por no saber leer ni escribir. Y se acordó que, estando suspenso de los derechos de ciudadano por este causal y siendo cierto, se le declara exonerado y se proceda a nueva elección por los electores parroquiales que convocará el presidente del ayuntamiento el que en otro caso informe. ------ Folla: 187 13. Se dio cuenta de una instancia de José Antonio Patiño, vecino de Sobredelo, ayuntamiento de Sobrán, exponiendo que habiendo sido nombrado elector parroquial, el ayuntamiento le excluyó arbitrariamente de este derecho mandando se nombrase otro como se verificó y pidiendo en su consecuencia se declare nula la elección de concejales verificada sin su asistencia y se proceda hacer de nuevo. Oído el dictamen de la comisión, se acordó que en medio de que por la certificación del acta electoral del ayuntamiento de Vilaxoán aparece verificado el nombramiento de sus concejales por una mayoría absoluta considerable y de consiguiente válida en todas sus partes, se prevenga no obstante a Pablo Jover, no obró con arreglo a la ley excluyendo a José Antonio Patiño vecino y elector de Sobradelo de la junta de los mismos, debiendo manifestárselo así el actual presidente del ayuntamiento para que sirva a Jover de gobierno a lo sucesivo y admita como tal elector por Sobradelo al citado Patiño, en las elecciones futuras que puedan ocurrir bajo la responsabilidad del expresado presidente. ------ Folla: 187 14. Se dio cuenta de una solicitud de José Antonio Fiel, vecino de Sobrán, pidiendo se le exonere del cargo de alcalde 2º de dicho ayuntamiento [Vilaxoán] para que acaba de ser nombrado por ser cuñado del regidor 3º que no se releva. Y oído el dictamen de la comisión, se acordó que siendo cierto el parentesco se declara nula la elección, procediéndose a otra nueva por los electores parroquiales que al efecto convocará el presidente de dicho ayuntamiento informando en caso contrario. ------ Folla: 187 15. Se dio cuenta de una instancia del pedáneo y celadores de la parroquia de Saidres del ayuntamiento de Chapa, quejándose de la exención concedida a Andrés Pérez como padre de un miliciano, en cuya virtud se le excluyó de contribuir con la parte que corresponde para racionar las tropas de los destacamentos establecidos en aquel partido y pidiendo se observe lo dispuesto en la Real Orden inserta en el BOP nº 89 de 5 de noviembre de 1836. Y se acordó que el ayuntamiento de Chapa haga entender al pedáneo, celadores y más vecinos de la parroquia de Saidres la Real Orden de 5 de septiembre de 1836 y que, en su consecuencia, obligue a Andrés Pérez a satisfacer las cargas vecinales que le correspondan sin dar lugar a otras providencias. ------
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