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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1838-10-25_Ordinaria. Acta de sesión 1838/10/25_Ordinaria
Acta de sesión 1838/10/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-10-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/10/25_Ordinaria
Data(s) 1838-10-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 225 1. Se leyó el decreto de la requisición de caballos, que remite el capitán general, con una comunicación especial para que aquellos que no tengan la alzada que aquel previene, pasen de 6 cuartas y media, se compren por esta Diputación, según lo tiene ofrecido, para el Escuadrón Franco. Y se acordó que por medio de circular se prevenga a los ayuntamientos se remitan relaciones de todos los caballos de alzada de 6 cuartas y media arriba, haciendo responsable a las corporaciones de los que se oculten, así como a los particulares con la pérdida de los mismo, y que si alguno con justificación de haberse instruido de la riqueza lo aprendiese, lo hará suyo, sin perjuicio de las providencias contra el ocultador. Que se conteste a SE que la diputación acordó publicar la Real Orden de requisición, y consiguiente a los ofrecimientos que le tiene hecho, empleará 12.000 reales en la compra de caballos. ------ Folla: 225 2. La comisión encargada de presentar la circular de repartimiento, en el caso que los arbitrios no cubran la cuota de consumos que les ha correspondido por la contribución extraordinaria de guerra, presentó las bases siguientes.: 1ª que no se apruebe ningún expediente de arbitrios que no produzca la 3ª parte de la cuota que correspondió al distrito. 2ª que tanto en este caso, como para cubrir el déficit de los que hayan propuesto, que procedan a escogitar otros, sin olvidar el aumento de los primeros siendo posible y no desnivelando los consumos, considerándose en cubrir toda la cuota por medio de arbitrios. 3º que antes de proceder a la subasta se forme el tipo de producto para acuerdo, y si todavía no alcanzase a cubrir este procederán al repartimiento entre las parroquias y estas entre sus vecinos con arreglo a su riqueza general, tomando por base los bagajes gastos municipales y comunales del partido. 4º que remitan certificado del repartimiento y no se verifique entre las parroquias y los que estas hagan después de publicadas por 8 días para los efectos prevenidos en los artículos 25, 26 y 27 de la ley de ?? de junio, los aprobaron los ayuntamientos. 5º los arrendatarios satisfarán por bimestres a proporción del arriendo en los plazos de la ley. 6º para mejor inteligencia del Art. 21 de dicha ley, los ayuntamientos tendrán presente que los arbitrios deben de proponerse sobre géneros de consumos dentro de sus distritos municipales, sin comprender la importación o exportación para fuera de la provincia o del Reino. Y que cuando no alcanzasen dichos géneros de consumo por estar muy recargado y puedan arbitrar otros medios o recursos sobre efectos de riqueza, bajo la aprobación de la diputación, que en este caso oirá primeramente las oficinas de Hacienda. 7º que no se proceda a repartimiento mientras no se agoten todos los medios de proporcionar arbitrios. Y última que los que compren directa o indirectamente para que no se propongan arbitrios a fin de hacer menos sensible la contribución o que impuestos no produzcan lo que deben, obrando en combinación los ayuntamientos con agrotistas o especuladores de la miseria pública, la Diputación los declarará incursos en la multa de 1.000 reales a cada individuo y los denunciará a la autoridad militar para que los sumarie y persiga como enemigos de la justa causa. Conforme con las bases propuestas, acordaron que se redacte y publique una circular a fin de que se lleve a debido efecto y con arreglo a dichas bases se examinen y despachen los expedientes de remates de arbitrios que se hayan remitido para la aprobación. ------ Folla: 226 3. Se acordó informar favorablemente acerca de la solicitud del ayuntamiento de Redondela, cuyo expediente pasó al Jefe político acerca del establecimiento de una feria en el día 21 de cada mes. ------ Folla: 226 4. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Covelo, solicitando un arreglo de bases entre los ayuntamientos que compone el partido judicial de A Cañiza, para el repartimiento de cualquiera cantidad que entre los mismos se reparta, así como para el servicio de hombres para la cárcel. Y se acordó que el ayuntamiento de A Cañiza y los de Arbo, Crecente y Covelo, nombren un individuo de su seno para que reunidos bajo la presidencia del de A Cañiza, que no tendrá mas atribuciones que para hacer cumplir esta providencia, con arreglo a la riqueza general de los vecinos de que se compone cada distrito y al censo de población, acuerden las bases de todo repartimiento pecuniario y personal, haciendo desaparecer la inexacta de cañamas o fuegos que ha servido que no habiendo razones de privilegio para que unas parroquias estén exentas de cargas por razón de su localidad, pues esta misma circunstancia les ofrece utilidades, ninguna goce de exención para contribuir para las que sean comunes al partido judicial o distrito del ayuntamiento que por igual razón ninguna tampoco esté exento de servicio personal en atención a que todos hacen dentro de su demarcación el de patrullas y retenes, de aquel que sea común a todo el partido judicial y para el que sin otra consideración deberán contribuir en proporción del nº de sus vecinos, que el ayuntamiento de Covelo conforme a estas prevenciones y desde que reclamó el arreglo de bases en su representación de 12 del corriente citada, resultando recargado se le indemnice del servicio que tenga prestado demás. Últimamente prevéngasele al de A Cañíza que dentro del término de 15 días deberá remitir certificado de la operación, sin que por ningún pretexto pueda verificarse repartimiento alguno. Trasládese este acuerdo al presidente del ayuntamiento de Covelo para su inteligencia y en contestación al oficio de 21 del corriente. ------
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